A102-12


SENTENCIA C- /04

Auto 102/12

 

 

OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY QUE IMPLEMENTA EL RETEN SOCIAL Y GARANTIZA LA ESTABILIDAD LABORAL A GRUPOS VULNERABLES-Abstención de la Corte Constitucional mediante autos A234/11 y A031/12/OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY QUE IMPLEMENTA EL RETEN SOCIAL Y GARANTIZA LA ESTABILIDAD LABORAL A GRUPOS VULNERABLES-Vicio de procedimiento subsanable por omisión de votación nominal y pública

 

OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY QUE IMPLEMENTA EL RETEN SOCIAL Y GARANTIZA LA ESTABILIDAD LABORAL A GRUPOS VULNERABLES-Abstenerse de decidir hasta tanto se cumplan presupuestos constitucionales y legales

 

La Corte observa que no reposan las pruebas necesarias para verificar el cumplimiento del procedimiento previsto para la aprobación del informe de objeciones gubernamentales. En efecto, no obran en el expediente las actas publicadas en las Gacetas del Congreso correspondientes a las sesiones plenarias en las que se anunció, discutió y aprobó el informe de objeciones, tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Representantes. Que para que la Corte Constitucional pueda pronunciarse definitivamente sobre las objeciones gubernamentales formuladas al proyecto de ley de la referencia, es preciso que se allegue al expediente los materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento legislativo seguido para la aprobación del informe de objeciones, para lo cual éstos deben ser remitidos por los funcionarios competentes (artículos 33 y 34 del Decreto 2067 de 1991).

 

OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY QUE IMPLEMENTA EL RETEN SOCIAL Y GARANTIZA LA ESTABILIDAD LABORAL A GRUPOS VULNERABLES-Principio de respeto a la actividad desplegada por el Legislador

 

En cumplimiento del principio de respeto a la actividad desplegada por el Legislador, se ordenará poner en conocimiento de esta situación a los presidentes de las Cámaras Legislativas, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos oficiales necesarios para poder determinar si para la aprobación del informe de objeciones gubernamentales allegado a esta Corporación se cumplió con el procedimiento establecido en la Constitución Política y en la Ley 5 de 1992. Igualmente, se apremiará legalmente a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que acopien todos los documentos requeridos y sean remitidos a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso.

 

 

 

Expediente: OG-139

 

Objeciones Gubernamentales al Proyecto de Ley No. 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 Cámara, “por la cual se implementa el retén social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones.

 

Magistrada Ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

 

 

Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución, ha proferido el siguiente

 

AUTO

 

Sobre el trámite de las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Presidente de la República al Proyecto de Ley No. 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 Cámara, “por la cual se implementa el retén social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones.”

 

CONSIDERANDO

 

1. Que el día 10 de octubre de 2011, el Secretario General del Senado de la República remitió el Proyecto de Ley No. 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 Cámara, “por la cual se implementa el retén social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones”, objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad, para que, de conformidad con lo previsto en los artículos 167 de la Constitución y 32 del Decreto 2067 de 1991, la Corte se pronuncie sobre su exequibilidad.

 

2. Que la Sala Plena de la Corte en sesión del veinte (20) de octubre de 2011 procedió a efectuar el reparto respectivo, correspondiéndole el proceso a quien actúa como ponente.

 

3. Que mediante Auto del 25 de octubre de 2011, la magistrada sustanciadora solicitó a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, la remisión a esta Corporación de las pruebas pertinentes al trámite de aprobación y discusión del informe de objeciones presidenciales, entre ellas, las actas referentes a las sesiones en las que se realizó el anuncio, la discusión, y la aprobación de dicho informe.

 

4. Que vencido el término probatorio, el Secretario General del Senado de la República mediante oficio, de fecha 27 de octubre de 2011, señaló que “el Anuncio y la Aprobación del Informe de las Objeciones Presidenciales se llevó a cabo en las sesiones de los días 20 (Acta 10) y 27 (Acta 11) de septiembre de 2011 respectivamente y la publicación de las Actas se encuentra pendiente al encontrase en la Imprenta Nacional.”

 

Igualmente, el Secretario General de la Cámara de Representantes, mediante comunicación del 27 de octubre de 2011, informó que “Con respecto a las actas 090 y 091 de septiembre 20 y septiembre 27 de 2011, respectivamente, de las sesiones plenarias en donde constan el Anuncio, la Discusión y votación del informe sobre las objeciones presidenciales del Proyecto de Ley No. 54/2010 Senado - 170/2010 Cámara, no han sido publicadas debido a que se encuentran en estado de elaboración en la sección de Relatoría, una vez se encuentren publicadas le estaremos remitiendo un ejemplar de la Gaceta correspondiente.”

 

5. Que la Corte Constitucional encontró que en el expediente no reposaban las pruebas necesarias para verificar si se había cumplido con el procedimiento previsto para la aprobación del informe de objeciones gubernamentales, específicamente, las actas publicadas en la Gaceta del Congreso, correspondientes a las sesiones plenarias en las que se anunció, discutió y aprobó el informe de objeciones, tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Representantes.

 

6. Que para que la Corte pudiese pronunciarse definitivamente sobre las objeciones gubernamentales formuladas al proyecto de ley de la referencia, mediante Auto 234 del 1 de noviembre de 2011 puso en conocimiento de esta situación a los presidentes de las Cámaras Legislativas, con el fin de que fuesen enviados a la Corte Constitucional todos los documentos oficiales necesarios para poder determinar si para la aprobación del informe de objeciones gubernamentales se cumplió con el procedimiento establecido. Igualmente, apremió a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que acopiasen todos los documentos requeridos y los remitiesen a la Corte, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso.

 

7. Que mediante escritos del 24 de enero de 2012 y del 1 de febrero de 2012, los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, respectivamente, enviaron a la Corte Constitucional las pruebas solicitadas, a medida que fueron publicadas las Gacetas requeridas.

 

8. Que revisado el trámite legislativo seguido en la aprobación del informe de objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley N° 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 Cámara, “por la cual se implementa el retén social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones”, la Sala Plena de esta Corporación encontró que no se cumplieron en su totalidad los requisitos previstos en la Constitución y en la Ley 5 de 1992, reformada por la Ley 1431 de 2011.

 

Efectivamente, la Sala pudo constatar que el informe de objeciones gubernamentales fue votado tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Representantes, mediante votación ordinaria, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 133 de la Constitución y en la norma que lo desarrolla, la Ley 1431 de 2011, “por la cual se establecen las excepciones a que se refiere el artículo 133 de la Constitución Política”, modificatoria de la Ley 5 de 1992, “Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.”

 

9. Que la Corte determinó que el vicio de procedimiento detectado era subsanable dado que (i) se presentó durante el trámite de aprobación del informe de objeciones gubernamentales en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes, luego de la aprobación del Proyecto de Ley por el Congreso de la República y de la insistencia por parte de este órgano legislativo respecto de la sanción presidencial, es decir, cuando ya había completado todo su proceso normal de aprobación o superado sus etapas estructurales; (ii) su aprobación se surtió por unanimidad en ambas cámaras, pero a través de un mecanismo que no era idóneo, la votación ordinaria; (iii) no existe constancia en el expediente de algún tipo de inconformidad u oposición de las minorías parlamentarias en esta etapa; y (iv)  se trata de una ley orgánica que desarrolla el artículo 133 de la Constitución y modifica el reglamento del Congreso (Ley 5 de 1992), cuyas discrepancias entre las plenarias de una y otra cámara fueron resueltas en la Comisión de Conciliación que se constituyó al efecto.

 

10. Que la Sala mediante Auto 031 del 15 de febrero de 2012, ordenó devolver el Proyecto de Ley al Congreso de la República, para que con el fin de sanear el vicio de procedimiento identificado, se realice la votación nominal y pública del informe de objeciones gubernamentales, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución, modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 01 de 2009, desarrollado por la Ley 1431 de 2011, “por la cual se establecen las excepciones a que se refiere el artículo 133 de la Constitución Política”, que a su vez reformó el artículo 130 de la Ley 5 de 1992, “por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.”

 

11. Que para subsanar el vicio señalado, de acuerdo con el parágrafo del artículo 241 de la Constitución y el artículo 202 de la Ley 5ª de 1992, la Corte le fijó al Congreso de la República un plazo máximo que culminará el próximo 20 de junio de 2012, fecha en que termina la actual legislatura.

 

12. Que mediante comunicación del 7 de mayo de 2012, recibida en esta Corporación el 8 de mayo del mismo año, el Secretario General del Senado de la República, envió el expediente del Proyecto de Ley N° 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 Cámara, “por la cual se implementa el retén social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones”, debidamente subsanado el vicio referido en el Auto 031 de 2012, a fin de que continúe su trámite en la Corte Constitucional.

 

13. Que a la comunicación anterior se anexaron las certificaciones suscritas por los secretarios generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes, en las que hacen constar la forma en que fue subsanado el vicio detectado por la Corte Constitucional.

 

Al efecto, el Secretario General del Senado de la República certificó lo siguiente:

 

“En sesión Plenaria del H. Senado de la República el día miércoles veinticinco (25) de abril del año dos mil doce (2012), fue considerado y aprobado el informe entregado por los H.S. DILIAN FRANCISCA TORRES TORES, EDINSON DELGADO RUÍZ Y LUIS CARLOS AVELLANEDA, designados para estudiar las objeciones radicadas por el Gobierno Nacional al proyecto de Ley No. 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 Cámara, “por la cual se implementa el retén social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones”, en cumplimiento del Auto No. A-031 DE 2012 proferido por la Corte Constitucional, mediante el cual se ordenaba subsanar el vicio presentado, en razón a que la votación debe ser nominal para la aprobación de éste informe.

 

Con el quórum decisorio requerido, se procedió a dar lectura del informe publicado en la Gaceta del Congreso No. 696/11, e impartir su correspondiente aprobación con Votación Nominal.

 

La constancia de consideración y aprobación de este informe, se encuentra señalad[a] en el Acta 40 del 25 de abril de 2012 previo anuncio en sesión plenaria el día 24 de abril de 2012, Acta No. 39.” (subrayas dentro del texto)

 

El Secretario General de la Cámara de Representantes, por su parte, certificó lo siguiente:

 

“En sesión Plenaria del día 3 de mayo de 2012 de la Cámara de Representantes, fue considerado y aprobado el informe de Objeciones Presidenciales del Proyecto de Ley No. 170 DE 2010 CÁMARA - 54 DE 2010 SENADO “POR LA CUAL SE IMPLEMENTA EL RETÉN SOCIAL QUE GARANTIZA LA ESTABILIDAD LABORAL A GRUPOS VULNERABLES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

 

Lo anterior dando cumplimiento al Auto No. A-031 del 15 de febrero de 2012, preferido por la Honorable Corte Constitucional, y el numeral 2, artículo 2 de la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso). Se procedió a subsanar el vicio de procedimiento en esta Corporación al Proyecto de Ley en comento, con el quórum decisorio requerido se procedió a dar lectura del informe publicado en la Gaceta del Congreso No. 692 de 2011, e impartir su correspondiente aprobación con votación nominal. Lo anterior según consta en el Acta de Sesión Plenaria No. 121 de mayo 3 de 2012, previo su anuncio en Sesión Plenaria el día 2 de mayo de 2012, según Acta de Sesión Plenaria No. 120.” (resaltado dentro del texto)

 

14. Que revisado el expediente, la Corte observa que no reposan las pruebas necesarias para verificar el cumplimiento del procedimiento previsto para la aprobación del informe de objeciones gubernamentales. En efecto, no obran en el expediente las actas publicadas en las Gacetas del Congreso correspondientes a las sesiones plenarias en las que se anunció, discutió y aprobó el informe de objeciones, tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Representantes.

 

15. Que para que la Corte Constitucional pueda pronunciarse definitivamente sobre las objeciones gubernamentales formuladas al proyecto de ley de la referencia, es preciso que se allegue al expediente los materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento legislativo seguido para la aprobación del informe de objeciones, para lo cual éstos deben ser remitidos por los funcionarios competentes (artículos 33 y 34 del Decreto 2067 de 1991).

 

16. Que en cumplimiento del principio de respeto a la actividad desplegada por el Legislador, se ordenará poner en conocimiento de esta situación a los presidentes de las Cámaras Legislativas, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos oficiales necesarios para poder determinar si para la aprobación del informe de objeciones gubernamentales allegado a esta Corporación se cumplió con el procedimiento establecido en la Constitución Política y en la Ley 5 de 1992. Igualmente, se apremiará legalmente a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que acopien todos los documentos requeridos y sean remitidos a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso.

 

II. DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones,

 

 

RESUELVE:

 

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR, sobre las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

 

Segundo.- ORDENAR que el presente auto se ponga en conocimiento de los presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que remitan a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso contentivas de las actas de las sesiones plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes que permitan constatar el cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en el Auto 031 de 2012.

 

Tercero.- Apremiar a los secretarios generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes, para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan su envío a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las gacetas del Congreso.

 

Cuarto.- Una vez la Magistrada Sustanciadora verifique que las gacetas solicitadas han sido adecuadamente aportadas, se continuará el trámite de las objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley No. 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 Cámara, “por la cual se implementa el retén social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones.

 

 

Cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Presidente

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

ADRIANA MARIA GUILLEN ARANGO

Magistrada (E)

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

Ausente en comisión

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General