A137A-12


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 137A/12

 

 

CORRECCION SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Aplicación del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil/SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Corrección en cualquier tiempo

 

RECONOCIMIENTO Y PAGO DE INDEMNIZACION SUSTITUTIVA-Corregir texto de sentencia T-809/11 por error de trascripción

 

 

 

Referencia: corrección de la Sentencia T-809 de 2011, expediente T-3.103.306

 

Acción de tutela instaurada por Jorge Enrique Vernaza contra CAPRECOM EPS.

 

Magistrado Ponente:

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

 

Bogotá, DC., veinte (20) de junio de dos mil doce (2012).

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Mauricio González Cuervo, Adriana María Guillen Arango (e) y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido el siguiente auto.

 

CONSIDERANDO

 

1. Que existió un error de redacción en el cuerpo de la sentencia de la referencia, que si bien no altera el fondo de la decisión adoptada en la misma, debe ser corregido para evitar equívocos.

 

2. Que tal error consistió en transcribir en la parte motiva y resolutiva de la sentencia T-809 de 2011,  que quien se pronunció en primera instancia, en el proceso T-3.103.306, fue el Juez Cuarto Civil del Circuito de Bogota, y no el Juez Primero Civil del Circuito de Bogota, quién realmente fue quien profirió el fallo aludido.

 

3. Que el 01 de junio del año en curso el Secretario del Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, solicitó a la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional que aclarara la sentencia T-809 de 2011, en el sentido que se ha indicado, adjuntando el expediente T-3.103.306.

 

4. Que esta Corporación ha señalado que cuando en la trascripción del texto de una sentencia se producen errores, es aplicable el artículo 310 del CPC a fin de proceder a la corrección[1], en cualquier tiempo.[2]

 

RESUELVE:

 

Primero.- Corregir el texto de las páginas 1, 3, 11 y 14 de la sentencia T-809 de 2011 y por lo tanto donde se hace referencia al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, corregirse por: Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogota.

 

Segundo: Remitir inmediatamente, por medio de la Secretaria General, copia del presente Auto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogota, al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá y a las partes que intervinieron en el presente asunto.  

 

Tercero: Devolver, por medio de Secretaria General, el expediente T-3.103.306 al Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogota, para lo de su competencia.

 

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

ADRIANA MARÍA GUILLEN ARANGO

Magistrada (e)

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO.

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 



[1] Ver auto de corrección de la sentencia T-029 de 2002.

[2] Ya en otras ocasiones la Corte Constitucional ha corregido partes de sus sentencias, entre ellas, por ejemplo, Auto 097 de 2004, en este caso se corrigió las fechas que indicaban un periodo de práctica que debía ser reconocido; Auto 087 de 2004, en este caso se corrigió en la parte resolutiva de la sentencia el nombre de la persona a la cual se había impartido una orden; Auto 229 de 2002, en este caso se corrigió en la parte resolutiva la fecha de la sentencia que había sido revocada, dato que permitía identificar el fallo. En el mismo sentido los autos números  067 de 2007, auto 051 de 2007, 01 de 2008, 197 de 2007 y  174 de 2005.