A265-12


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 265/12

 

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Sala especial de seguimiento al cumplimiento de orden vigésimo primera de la sentencia T-760/2008

 

 

 

Referencia: Seguimiento a la orden vigésimo primera de la sentencia T-760 de 2008.

 

Magistrado Sustanciador:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

 

 

Bogotá D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2012)

 

La Sala Especial de la Corte Constitucional, conformada por la Sala Plena en sesión del 1° de abril de 2009 para efectuar el seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Mauricio González Cuervo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iván Palacio Palacio, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente Auto, con base en las siguientes

 

CONSIDERACIONES

 

1.         En la sentencia T-760 de 2008 esta Corporación adoptó una serie de decisiones dirigidas a las autoridades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de que se adoptaran las medidas necesarias para corregir las fallas de regulación identificadas a partir del análisis de los casos concretos acumulados en dicha providencia.

 

2.         Del estudio de tales asuntos, se infirieron unos problemas generales en los que fueron contextualizadas, identificadas y concretadas las fallas que dieron origen al conjunto de mandatos de naturaleza o tendencia correctiva.

 

Particularmente, se advirtió que la desigualdad en la cobertura de los regímenes contributivo y subsidiado ha implicado la prolongación de las privaciones y limitaciones al derecho a la salud de las personas más necesitadas en el sistema, así como el mantenimiento de barreras a dicha población para el acceso a algunos de los servicios de salud más requeridos. Teniendo en cuenta que esta situación resulta ser más grave en el caso de los niños, se ordenó a la Comisión de Regulación en Salud que unificara los Planes de Beneficios para los niños y niñas de ambos regímenes.

 

3.    Habiéndose proferido la normatividad tendiente al cumplimiento de este mandato y en aras de verificar que todos los niños y niñas del régimen subsidiado estén accediendo oportunamente a los servicios de salud cubiertos por el régimen contributivo y a aquellos que requieran con necesidad, se profirió el Auto 065 del 29 de marzo de 2012, en el que se requirió al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– para que adelantara las actuaciones que considerara necesarias para tal fin, debiendo remitir un informe trimestral al respecto.

 

4.    El primero de dichos informes fue presentado el 25 de julio del año en curso, en el que el ICBF relacionó y describió las acciones adelantadas en aras de acatar la orden impartida en dicha providencia y a continuación presentó los resultados de la verificación requerida por esta Corporación, de los que se resalta lo siguiente:

 

“A nivel nacional en el periodo comprendido entre enero de 2011 y 31 de mayo de 2012, se registraron 1.426 casos de niños, niñas y adolescentes en los cuales se presentaron fallas en el proceso de atención en salud. De estos casos, un 83% correspondió a niños, niñas y adolescentes en proceso administrativo de restablecimiento de derechos, un 2% a adolescentes en conflicto con la ley y el restante 15% a beneficiarios de los programas del ICBF en cualquier modalidad de atención.

 

(…) de los registros con fallas en el proceso de atención en salud, 1.275 casos que corresponden al 89%, fueron de beneficiarios afiliados al régimen subsidiado, 93 casos (7%) de beneficiarios del régimen contributivo y 58 casos (4%) de beneficiarios que están vinculados al sistema por medio de cartas de vinculación.

 

(…) De los 1.426 casos reportados, 428 (30%) correspondieron a derechos de petición que se elevaron para obtener respuesta frente a algún tipo de servicio, 214 (15%) correspondieron a acciones de tutela y 784 (55%) casos a otro tipo de comunicaciones en las que se solicitaba solución o se informaba sobre las fallas en el proceso de atención en salud de niños, niñas y adolescentes.

 

Igualmente, se reportó que un 55% del total de casos tuvo algún tipo de respuesta mientras que un 45% no tuvo respuesta. El promedio de días en los casos que hubo respuesta frente a las fallas en los procesos de atención en salud de los niños, niñas y adolescentes, fue de 41 días a nivel nacional.”

 

Aunado a lo anterior, el ICBF elaboró una propuesta de estrategia a mediano y largo plazo para dar cumplimiento al citado proveído, la que dio a conocer al el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

5.    Atendiendo al contenido de la respuesta presentada por el ICBF y en aras de que el Ministerio de Salud y Protección Social tenga conocimiento de los datos reportados por dicho instituto y se manifieste al respecto, se dispondrá correrle traslado por el término de 5 días del documento remitido el 25 de julio de 2012 por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF–.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento

 

 

RESUELVE:

 

PRIMERO.- Ordenar que por la Secretaría General de esta Corporación se corra traslado al Ministerio de Salud y Protección Social, por el término de cinco (5) días, del documento remitido el 25 de julio de 2012 por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF–, para que se manifieste sobre el mismo.

 

SEGUNDO.- ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que libre las comunicaciones a que haya lugar, remitiendo copia del documento a que se refiere el numeral anterior y de esta providencia, al Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General