A299-12


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 299/12

 

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Sala especial de seguimiento a la Sentencia T-025/2004

 

Referencia: Respuesta a las solicitudes elevadas por el Ministerio del Interior en informe del 26 de julio de 2012 y evaluación en relación con las órdenes dadas en los autos de 18 de mayo de 2010, A045 y 112 de 2012, con el fin de proteger a las comunidades afrodescendientes de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, en el departamento del Chocó, víctimas de desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 y de lo dispuesto en el auto 005 de 2009.

 

Magistrado Ponente:

Luis Ernesto Vargas Silva

 

 

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012).

 

 

La Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento, integrada por los Magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, quien la preside, Luis Guillermo Guerrero Pérez (en uso de permiso el día que se tomó la decisión) y Nilson E. Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y con el fin de dar respuesta a las solicitudes elevadas por el Ministerio del Interior, en informe del 26 de julio de 2012, en relación con las órdenes dadas en los autos de 18 de mayo de 2010, A045 y 112 de 2012, emitidas para proteger a las comunidades afrodescendientes de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, en el departamento del Chocó, víctimas de desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 y de lo dispuesto en el auto 005 de 2009, ha adoptado el presente

 

AUTO

 

I.      ANTECEDENTES

 

Competencia de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional

 

1. En la sentencia T-025 de 2004 la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno, al constatar la vulneración masiva, sistemática y grave de los derechos fundamentales de la población desplazada en el país, derivada en parte de la falta de concordancia entre la magnitud de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinado a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro.

 

2. Según lo ha reiterado esta Sala en sus autos de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 -que dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”-, la Corte Constitucionalmantendrá la competencia para verificar que las entidades y organismos pertinentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las víctimas de desplazamiento.[1]

 

Las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional en relación con las comunidades afrodescendientes víctimas de desplazamiento forzado y el caso específico de las comunidades afrodescendientes de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, en el departamento del Chocó

 

3. En el auto 218de 2006, esta Corporación reconoció que el desplazamiento forzado surte diferentes efectos en la población en razón de la edad, el género, la etnia y las capacidades físicas, por lo que el Estado debe desarrollar programas que brinden una atención preferente a las necesidades particulares de estos sujetos de especial protección constitucional. Posteriormente, la Corte constató que la respuesta estatal no era eficaz, y en el auto 005 de 2009 dictó órdenes concretas y dio plazos perentorios al Gobierno Nacional, con el fin de que los programas tuvieran en cuenta las particularidades del desplazamiento que padece la población afrocolombiana y para que se adoptaran medidas particulares para la protección efectiva de los derechos colectivos de estas comunidades. En dicho auto, además, se ordenó al gobierno nacional dar cumplimiento a las medidas provisionales dictadas por la Corte.Interamericana de Derechos Humanos en relación con las Comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó.

 

4. En ese orden, tras encontrar grandes irregularidades en el proceso de elección de los representantes legales del Consejo Mayor de la Cuenca del río Curvaradó y afectaciones al derecho a la participación y a la representatividad de las autoridades propias de esta comunidad; así como las amenazas a la integridad de los territorios colectivos de las comunidades negras de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó, los obstáculos para su restitución material, la falta de certeza sobre quiénes hacían parte de tales comunidades y los derechos de quienes continuaban en situación de desplazamiento, el aumento de tensiones y desconfianza entre distintos sectores y de los riesgos para la seguridad personal de sus líderes, en el año 2010, la Sala Especial de Seguimiento expidió el auto de 18 de mayo de 2010, en el que se adoptaron medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos de la población afrodescendiente de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó y para generar las condiciones de transparencia, seguridad y legitimidad del proceso eleccionario, así como para garantizar la restitución material del territorio colectivo, el retorno de la población y su reconstrucción como comunidad. Para ello, en el auto mencionado se adoptaron medidas puntuales para reconstruir la confianza de las comunidades en las autoridades nacionales y locales; para garantizar el derecho a la participación de los miembros de las comunidades, hubieran retornado o no al territorio colectivo; para reducir las tensiones y los riesgos para la seguridad individual y colectiva; para asegurar la integridad del territorio colectivo; y para garantizar la transparencia y legitimidad del proceso eleccionario. 

 

Posteriormente, a través del auto 384 del mismo año, se acogió la petición de ampliación de plazos propuestos en el plan de acción presentado por el entonces Ministerio del Interior y de Justicia, para dar cumplimiento de las órdenes emitidas en el auto de 18 de mayo.

 

5. En el año 2012,la Corte Constitucional, a través de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, emitió el auto A045, tras la solicitud hecha por el Ministerio del Interior, de (i) establecer una fecha límite para la realización de la asamblea general para elegir a los representantes legales de los Consejos Comunitarios Mayores de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó; (ii) evaluar el proceso de implementación de las órdenes emitidas en auto de 18 de mayo de 2010 y la restitución material de los territorios colectivos de esas cuencas.

 

Frente a tales solicitudes, la Corte Constitucional emitió, entre otras, las siguientes órdenes: (i) adoptar medidas de protección urgentes; (ii) poner en marcha un plan provisional urgente de prevención del desplazamiento y protección individual y colectiva, que incluya medidas para el saneamiento y ampliación del territorio colectivo; (iii) diseñar un mecanismo de interlocución y toma de decisiones, una metodología adecuada para los comités de censo y concertar un reglamento interno y la asamblea general eleccionaria; (iv) agilizar la caracterización socioeconómica de las comunidades;(v) agilizar y concluir el proceso de desalojo de los invasores de los territorios colectivos e informar sobre acciones adelantadas para congelar las transacciones de los predios amparados por el título colectivo e impedir la realización de las mismas; (vi) acceder parcialmente a la solicitud del Ministerio del Interior, fijando como fecha límite para la realización de la asamblea general eleccionaria, el 20 de abril de 2012, siempre que se reporten avances en el plan integral de protección;(viii) presentar el plan de caracterización de los territorios, con un despliegue  de acciones eficientes y oportunas y tramitando de forma expedita las solicitudes de protección; (ix) solicitar al INCODER un estudio jurídico de predios de propiedad individual deslindados de los territorios colectivos y, otro, sobre acciones para que los tenedores de mala fe devuelvan materialmente los territorios saneados jurídicamente; (x) agilizar la implementación de la propuesta de procedimiento de resolución pacífica de conflictos; (xiv) garantizar las acciones de formación necesarias para la Fuerza Pública; y (xv) adoptar medidas para garantizar la seguridad individual y colectiva de las comunidades.

 

6. Así mismo, el 18 de mayo de 2012, la Corte Constitucional expidió el auto 112.  En esta providencia se efectuó un análisis de los informes presentados por el Gobierno Nacional respecto a lo ordenado en el auto A045, sobre el plan provisional urgente de prevención del desplazamiento y protección individual y colectiva para las comunidades afrocolombianas de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, con el fin de que se adelantara la asamblea general de los Consejos Comunitarios Mayores de las comunidades en mención, y la elección de los representantes legales del Consejo Comunitario de Mayor de Curvaradó, asegurando así la restitución material de sus territorios colectivos.  En consecuencia, la Corte Constitucional ordenó: (i) al Ministerio del Interior,informar si existían las condiciones de seguridad para la realización de la asamblea general del Consejo Comunitario Mayor de la cuenca del río Curvaradó y, en caso contrario, cuáles serían los correctivos mínimos a adoptar por la entidad, y (ii) en el evento de que se decida aplazar la realización de dicha asamblea, se ordenó adelantar de manera concertada con las 23 comunidades de la cuenca del río Curvaradó, la elaboración de una ruta metodológica para acordar el reglamento aplicable a la asamblea y a la elección de sus representantes. Igualmente, (iii) se ordenó a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – Subdirección de Atención a Población Desplazada- y a la Unidad Nacional de Protección adscrita al Ministerio del Interior, la presentación de un informe acerca de las medidas de atención y protección adoptadas hasta el momento, en relación con la familia de Manuel y Samir Ruíz y de las otras 49 personas desplazadas a raíz de sus homicidios.

 

Finalmente, la Corte Constitucional ordenó (iv) a los Ministerios del Interior y de Agricultura y Desarrollo Rural, la revisión conjunta de los cronogramas de actividades y metas planteados con anterioridad sobre el proceso, con el propósito de que presentaran un informe con dichoscalendarios de trabajo armonizados, a fin de que los procesos de caracterización, saneamiento y ampliación de los territorios colectivos no se conviertan en un factor de riesgo para el avance de la restitución material de los territorios colectivos de estas comunidades.

 

Informes noveno[2] y décimo[3] de avances del proceso de restitución de tierras de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó y solicitudes relacionadas con el tema, presentados por el Ministerio del Interior el 26 de julio y el 19 de noviembre de 2012.

 

7. En la primera parte del noveno informe del Ministerio del Interior se hace un recuento de las actividades que se han desarrollado en cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes autos de seguimiento proferidos por la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, y termina con un acápite de solicitudes para superar los obstáculos que han surgido frente al cumplimiento de las órdenes impartidas. El décimo informe es complementario del anterior.

 

8. A continuación se hace una breve reseña de los documentos de acuerdo con las órdenes que ha dado la Corte Constitucional en los diferentes autos complementarios a la sentencia T-025 de 2004 en el caso particular de las comunidades afrodescendientes de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó.

 

Población:

 

8.1 En relación con eldiseño e implementación de una metodología para la realización del censo y caracterización de las comunidades de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó amparadas por el título colectivo; así como las acciones administrativas y presupuestales necesarias para garantizar el avance y finalización de estos procesos,[4]se informó que:

 

(i) El censo culminó en sus tres anillos y diferentes etapas el 19 de julio de 2012, y se llevó a cabo en 15 municipios de la región de Urabá de los departamento de Antioquia y Chocó, en las ciudades de Quibdó, Montería, Cartagena, Medellín, Cali, Pereira, Bogotá y en el exterior.[5] Los formularios diligenciados y los resultados de este proceso censal tienen carácter reservado, y aún no han sido revelados a las autoridades, pues por determinación de las comunidades su divulgación solo podrá hacerse previa autorización de las mismas y de su socialización en terreno.Las claves de acceso a la información que se encuentra  en custodia en el Archivo General de la Nación, son conocidas únicamente por tres miembros de la comunidad elegidos por ella.

 

Tal como fue señalado en el auto de 18 de mayo de 2010, este censo tiene como finalidad determinar quiénes se consideran miembros de la comunidad y pueden participar con voz y voto en la asamblea, ya sea que se encuentren en el territorio o aún permanezcan fuera de él como consecuencia del desplazamiento, siempre y cuando cumplan de manera concurrente con las condiciones fijadas en la Constitución y la Ley 70 de 1993, las cuales han sido reiteradas por la Corte Constitucional en su jurisprudencia y recogidas de manera sistemática en el Auto 045 de 2012.

 

(ii) La caracterización socioeconómica de las comunidades se encuentra en proceso. Respecto a la fase I, de extracción de la información del censo y consulta de fuentes secundarias (DANE, SISBEN, SIPOD), a 6 de julio, según el documento, se había sistematizado la información referente a la situación de la vivienda (tipo, material predominante, techo, paredes, piso y cocina), a la educación, la salud, los ingresos, la historia del desplazamiento, etc.  Se mencionó, que esta etapa finalizó el 25 de julio de 2012, pero esta primera fase requiere de la información contenida en el censoque, por determinación de las comunidades,no será revelada a ninguna autoridad hasta tanto se produzca su socialización en terreno y se obtenga la autorización para tal efecto, lo cual constituye la fase II, que tuvo comienzo en Jiguamiandó el 21 de octubre, de acuerdo con el noveno informe.  Por su lado, la fase III, consiste en un trabajo de cartografía social.[6]Finalmente, la fase IV se centra en un análisis y sistematización de los resultados y hallazgos obtenidos en lasfases I y II.[7]  El décimo informe de avances precisa que para el mes de diciembre se tiene previsto iniciar con las faces II y III de la caracterización en el territorio colectivo de Curvaradó.

 

8.2 Acerca de la adopción de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la transparencia, seguridad y libertad de elección en la asamblea general convocada por los Consejos Menores de la cuenca del río Curvaradó para la elección de una nueva Junta y un nuevo representante legal del Consejo Comunitario Mayor,[8]en el documento se pone de presente la radicalización de sectores en torno a la definición de quiénes pueden participar, con voz y voto en la asamblea, a partir de interpretaciones particulares de las reglas establecidas en la Constitución, la Ley 70 de 1993 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.  Además, seresalta que para tratar de superar estas diferencias, el Ministerio del Interior ha promovido un ejercicio autónomo de las comunidades en aras de formular un reglamento interno para que en este instrumento se defina, entre otros, el capítulo eleccionario en el que se establezcan las reglas de participación para la elección del representante legal y la Junta del Consejo Comunitario del río Curvaradó.  En ese sentido, según esta entidad, se han realizado 3 reuniones con las comunidades, la última de las cuales tuvo lugar el 3 de junio de 2012. Sin embargo, se informa que las posiciones siguen radicalizadas y no se llegó a ningún acuerdo, situación que se agudiza con la intervención pública de algunas organizaciones que apoyan a unas u otras facciones.[9]

 

De otra parte, se menciona la imposibilidad de definir, exclusivamente con base en la información recolectada en el censo, quiénes pueden participar con voz y voto en la asamblea, en particular cuando se trata de personas que sin tener claramente rasgos fenotípicos propios de la raza negra debido al alto mestizaje que ha caracterizado a las comunidades negras, en todo caso cumplen con los requisitos que dieron lugar a la protección de los derechos colectivos de estas comunidades. Estos requisitos, recogidos tanto en el artículo 55 transitorio de la Carta, como en la Ley 70 de 1993 y sistematizados en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, fueron recordados por la Corte Constitucional en el Auto 045 de 2012, en el cual se señaló que tienen derecho a ser considerados parte de la comunidad y participar con voz y voto en la asamblea, quienes de manera concurrente cumplan con los siguientes requisitos: (1) tengan relación con la comunidad, esto es, que a la luz de la sentencia T-1130 de 2003, “tengan un vínculo comunitario establecido desde el nacimiento y que, salvo su libre abandono o renuncia, termina con la muerte;” (2) hayan apropiado los rasgos y prácticas culturales, económicas, religiosas y sociales que los identifican como comunidad negra y los diferencian de otros grupos étnicos; (3) existan estrechos vínculos familiares, por ejemplo, surgidos de matrimonio o uniones maritales de hecho, que imposibilitan separar miembros de una misma familia con base en la tonalidad de su piel; y (4) hayan sido aceptados por la comunidad misma, como parte de ella.[10]

 

En esa vía, el Ministerio del Interior señala que la verificación del cumplimiento de los requisitos primero y cuarto, se satisface con la identificación por parte de los encuestados con una comunidad de origen[11]  y con la confirmación que hiciera el comité de censo, sobre pertenencia a esa comunidad en los casos dudosos. El segundo requisito, se verifica (i) a través de la pregunta relacionada con la auto-percepción del sujeto encuestado de pertenecer al grupo étnico, (ii) con su identificación con algunas de las categorías de inclusión previstas en el censo, tales como fundador o descendiente de fundador, como quiera que quienes aparecen en el título colectivo se presume cumplieron los requisitos de la Ley 70 de 1993 para poder ser reconocidos como comunidad negra.  No obstante, en el caso de la categoría “ocupantes de buena fe,” es necesario un procedimiento adicional, como quiera que la medición de la apropiación de los rasgos culturales, religiosos, sociales que los identifican y diferencian de otros grupos étnicos no se hizo en la encuesta y demanda una validación etnográfica.[12]

 

En relación con el tercer requisito, se expone que“[e]s posible establecer familias donde cohabiten personas que pertenezcan a las dos líneas de inclusión, por lo tanto es posible determinar aquellas personas que tienen un estrecho vínculo familiar.// El Gobierno Nacional destaca que el ‘estrecho vínculo familiar’ constituye un concepto amplio desde la perspectiva antropológica, por lo que habría que delimitar dicho concepto.”[13]

 

Posteriormente, el Gobierno explica que:

 

[e]l punto neurálgico para determinar el cumplimiento de estos cuatro requisitos, es la definición del sujeto o ente competente para comprobar la observancia de los mismos: El Gobierno Nacional no cuenta con los elementos de juicio precisos para determinar dicho cumplimiento y, por tratarse de un ejercicio que es exclusivo de la autonomía de la comunidad tampoco tendría la competencia para definir quienes (…) cumplen con los cuatro requisitos mencionados.//Ahora bien, en vista de la polarización evidente que existe en torno a la participación de los mestizos, la Comunidad no podría determinar imparcialmente la verificación de los mismos; a su vez la responsabilidad de determinar la participación por parte de los miembros de la Comunidad, implica un riesgo en sí mismo para quien determine la observancia de los requisitos.[14]

 

Dado que en el caso del Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Jiguamiandó no se presenta el mismo nivel de polarización, el documento precisa que se ha decidido avanzar en el proceso de convocatoria a la asamblea con las comunidades que conforman dicho consejo comunitario, pues éste cuenta con representante legal y junta directiva con quienes se mantiene un diálogo fluido.

 

8.3 Sobre el informe de resultados alcanzados en la implementación del plan integral de prevención, protección y atención individual y colectiva a la población desplazada, ordenado en el auto 005 de 2009,[15]el documento refiere que este plan fue presentado a la Corte Constitucional el 7 de febrero de 2012 y que en próximo informe se dará a conocer el estado actual del mismo.

8.4 De cara al diseño y puesta en marcha de un plan provisional urgente de prevención del desplazamiento y protección individual y colectiva para las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó que atienda de manera inmediata e integral las necesidades más apremiantes en materia de seguridad individual y colectiva, que ofrezca una respuesta continua, permanente y congruente  a la problemática que enfrentan y que permita la realización de la asamblea general de los Consejos Comunitarios de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó,[16] se indicó que el pasado 16 de abril se entregó el plan requerido y que el 14 de mayo se presentó un avance del mismo.[17]

 

Además, en el décimo informe de avances del Ministerio del Interior se explica sobre estos dos planes (8.3 y 8.4) que, “dado que las líneas de acción y actividades de los planes mencionados son complementarias y en algunos casos se repiten, estos han sido unificados en un nuevo documento denominado ‘PLAN INTEGRADO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN’”(anexo 12), que según se dice esta organizado en cuatro escenarios de riesgo: (i) desplazamiento forzado; (ii) afectación al derecho colectivo al territorio; (iii) riesgos a la vida, seguridad e integridad y (iv) afectación al derecho colectivo a la participación. El Ministerio del Interior señala que en diciembre del presente año se terminará la socialización de este.  No obstante, indica que se hace necesario conocer el documento final relativo a la caracterización territorial y socioeconómica de las comunidades de las dos cuencas para formular un plan sectorial de estabilización socioeconómica, a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.[18]

 

8.5 Respecto a lasmedidas de protección necesarias para algunos miembros y líderes de estas comunidades pertenecientes a la comunidad de Curvaradó, el informe expone las medidas adoptadas, los obstáculos para la implementación de algunas de ellas y la falta de continuidad de medidas básicas urgentes.[19]

 

8.6Con relación al informe conjunto y detallado de las medidas de atención y protección adoptadas en torno a la familia de Manuel y Samir Ruíz y de las otras 49 personas desplazadas a raíz de sus homicidios,[20] se expuso que la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas-Subdirección de Atención a Población Desplazada-, la Unidad Nacional de Protección y el Ministerio del Interior, el 25 de mayo de 2012 radicaron el informe requerido.

 

8.7 Frente a la adopción de medidas eficaces, pertinentes y suficientes para garantizar la seguridad individual y colectiva de los habitantes de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó,[21]se señaló en el documento que:

 

(i)Se creó y activó el Batallón de Selva No. 54 “Bajo Atrato”, el 19 de julio de 2012, que cuenta con 253 soldados profesionales y 143 soldados regulares, 2 compañías agregadas de la Brigada 15, 1 compañía de BIJUL[22] y 1 compañía de BIAMA,[23] y se prevé la incorporación de una compañía de 145 hombres en el mes de septiembre de 2012.  En ese mismo sentido, se reportóla realización periódica de reuniones interinstitucionales para estudiar las posibles acciones delictivas y la forma de contrarrestarlas.[24]También, se precisó que se planea ubicar el Batallón en el sector de Brisas, Carmen del Darién, pero que se está en proceso de concertación con la comunidad para tal efecto.  El dispositivo de proyección operacional se encuentra consignado en las páginas 35 y 36 del informe.  En las páginas 36 a 42 se describen las tareas desarrolladas en la zona por la Policía Nacional, a partir del 1º.de enero de 2012.

 

(ii)También se dice, que el Ejército Nacional, en ejercicio de sus competencias, a puesto en marcha todas las acciones tendientes a garantizar la vida e integridad de las comunidades de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó y desarrolla el Plan de Seguridad No. 01941/MDN-DIV07-BR17-OP del 30 de marzo de 2012, emitido por el Comando de la Unidad Operativa Menor.[25] En las páginas 23 y 24 del informe que se reseña se describen cada una de las fases del citado plan.

 

(iii) En este mismo sentido, se reporta la presencia institucional en el terreno como medida para la mitigación del riesgo, presencia que se hace por dos vías.  De un lado, mediante la creación de un grupo móvil interinstitucional de acompañamiento al proceso, para atender a la población, conformado por delegados de las distintas instituciones, con sede simultánea en los puntos del territorio con mayor nivel de riesgo. Allí se precisa que“[e]stas sedes de atención a la población deben estar en el terreno una semana antes de la Asamblea, durante la misma y una o dos semanas después de su celebración.”[26]Y, de otro lado, una misión móvil de verificación interinstitucional en las zonas de mayor presión y niveles de riesgo más altos, con la participación de funcionarios de todas las entidades competentes y delegados de los organismos de control, esta misión se realizaría antes de la celebración de la asamblea.

 

Territorio:

 

8.8 En lo referente a la suspensión inmediata del proceso de restitución administrativa y entrega física del territorio colectivo de la cuenca del río Curvaradó, hasta tanto finalice el proceso de censo y caracterización y se haya realizado la asamblea general para la elección del Consejo Comunitario Mayor, de tal manera que se clarifique la legitimidad y representatividad de sus autoridades colectivas,[27]se explica en el documento que inmediatamente se notificó la decisión se procedió de conformidad.

 

8.9 Respecto a la aplicación de lo previsto en el Decreto 2007 de 2001,[28] con el fin de congelar todas las transacciones relativas al uso, posesión, tenencia, propiedad o explotación agroindustrial o minera de predios amparados por el título colectivo de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, e impedir que se realicen transacciones sobre estos territorios que puedan hacer nugatoria su restitución efectiva,[29]se informó que en atención a esta orden el Superintendente de Notariado y Registro expidió la Circular 212 dirigida al Registrador de Instrumentos Públicos de Quibdó – Chocó y a todos los Notarios del país y que, en consecuencia, el 17 de febrero de 2012, se comunicó que verificados los folios de matrícula inmobiliaria que identifican los predios de propiedad de los Consejos Comunitarios de las dos cuencas, no aparecen inscripciones o registros que impliquen transacciones de dominio.

 

8.10 Frente a la implementación del plan de caracterización del territorio colectivo de las comunidades afrodescendientes de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, en el que se tenga en cuenta (1) la situación jurídica de los predios señalados como territorios colectivos –titulados o en proceso de titulación - y ancestrales; (2) las características socioeconómicas de las comunidades asentadas en dichos territorios; (3) la situación fáctica y jurídica en que se encuentran los consejos comunitarios y las autoridades locales constituidas en dichos territorios; (4) los riesgos y potencialidades para la protección de los territorios; (5) los obstáculos jurídicos que impiden la protección efectiva de dichos territorios; y (6) los mecanismos para garantizar la restitución efectiva de los territorios cuya propiedad haya sido transferida con violación de lo que establece la Ley 70 de 1993,[30]incluido el establecimiento de presunciones de ilegalidad de las transacciones realizadas sobre dichos territorios sin el cumplimiento de lo ordenado por la Constitución y la mencionada ley,[31]el informe se divide por temas, así:

(i)Plan de caracterización jurídica de los territorios colectivos, identificación y caracterización de conflictos con ocupantes de mala fe e invasores de los territorios colectivos.  Al efecto, se reportan visitas a los territorios colectivos de Curvaradó y Jiguamiandó por parte de un equipo técnico del INCODER, con el acompañamiento comunitario y de los organismos de control, del 26 de abril al 20 de mayo y del 4 al 25 de junio de 2012, respectivamente.

 

(ii) Caracterización e identificación de los conflictos de ocupación y uso del territorio colectivo de Curvaradó por parte de terceros ocupantes de mala fe.Sobre el particular, se menciona en el escrito que“estas ocupaciones indebidas normalmente se originan a partir de la adquisición de alguno o varios de los 94 predios de propiedad privada deslindados del título colectivo de Curvaradó [Resolución del INCODER 2424 del 10 de septiembre de 2007], o de la compraventa o arrendamiento de tierras colectivas y a partir de allí, el nuevo adquiriente extiende los linderos del predio privado y cerca nuevas áreas; engloba predios privados con áreas colectivas; o simplemente explota con cultivos comerciales, ganadería extensiva y tala de madera, áreas que pertenecen al título colectivo (…).”[32]

 

La información puntual relacionada con el tema aparece en las páginas 10 y 11 del documento y no se cita en esta providencia por solicitud expresa del Gobierno Nacional de conservar la reserva de la misma por motivos de seguridad.

 

(iii) Caracterización del estado de ocupación y explotación de los 94 predios privados en el territorio colectivo de Curvaradó, con un área de 3.191 has. e  identificación de las perturbaciones que han surgido entre estos inmuebles y los territorios colectivos colindantes.  El documento se refiere al tema en los siguientes términos:“la mala fe se constituye con la adquisición de títulos después de expedida la Resolución que titula colectivamente la tierra al Consejo Comunitario. // Es de aclarar que cuando se habla de saneamiento, se habla de compra de mejoras; cuando hay propiedad privada hay que comprar los predios con los cuales se ampliaría los títulos colectivos.// En consecuencia, [para resolver] la situación fáctica de los 94 predios de propiedad privada deslindados del Territorio Colectivo de Curvaradó-respecto de los cuales los propietarios han modificado indebidamente sus linderos y en consecuencia han ocupado irregularmente tierras de propiedad colectiva-, se deberá adelantar el plan de saneamiento respectivo, situación para la cual se remitirá la información recopilada por el INCODER al Ministerio del Interior para la respectiva coordinación institucional y posterior adelantamiento de acciones de desalojo y recuperación de los territorios colectivos indebidamente ocupados. Así mismo, se remitirá la información a la Unidad Administrativa de Gestión Especial de Restitución de Tierras para lo de su competencia.”[33]

 

(iv) Caracterización e identificación de las ocupaciones ilegales originadas por la presencia de invasores y repobladores, principalmente en los casos de Curvaradó: Las Camelias, Andalucía, Llano Rico, Caracolí, El Cerrado y Caño Claro. En este punto, se dice que “[d]urante la visita de caracterización realizada al Consejo Comunitario del Río Curvaradó, también se encontró un área aproximada de OCHOCIENTAS NOVENTA Y UNA HECTÁREAS (891), indebidamente ocupadas por poseedores de mala fe, representadas en siete (7) repoblamientos o asentamientos humanos conformados por CUATROCIENTAS SETENTA Y UN (471) familias ajenas a las comunidades negras titulares del derecho de propiedad colectiva, y los cuales se encuentran consolidados con viviendas, escuelas, cercas, construcciones, parcelas asignadas a cada familia, áreas de pan coger y explotaciones comerciales de plátano, yuca y ganadería.//Hay que recordar que luego de la resolución constitución (sic) del título colectivo y las de deslinde en firme, no es posible que alguna persona pueda alegar propiedad privada hoy sobre éstos fundos.”[34]

 

En este aparte se presenta un análisis minucioso de cada una de las invasiones o repoblamientos identificados, precisando el origen del repoblamiento, las áreas involucradas, el censo de los repobladores, las viviendas y construcciones establecidas y las actividades productivas que se adelantan. [35]

 

En el décimo informe de avances presentado por el Ministerio del Interior se destaca que “[e]l informe [del INCODER] da certeza de que en las comunidades de Jiguamiandó no existen repoblamientos por invasores.  De igual manera, determina que la mayoría de ocupantes de mala fe de Curvaradó se han venido extendiendo hacia Jiguamiandó convirtiéndose ésta en una nueva estrategia de despojo.”[36]

 

8.11 En relación con la solicitud al INCODER del envío de un estudio jurídico de predios de propiedad individual deslindados de los territorios colectivos que se culminó en diciembre de 2011, el cual deberá incluir las acciones adelantadas y diseñadas por esa entidad para el saneamiento del territorio colectivo yel envío de un informe con las acciones adelantadas para lograr que los tenedores de mala fe, que estaban amparados por los títulos revocados en diciembre de 2010, devuelvan materialmente los territorios saneados jurídicamente,[37]el documento dice que el15 de junio de 2012 se entregó una versión preliminar que contiene dicho estudio.Y que se tiene previsto un plan para el saneamiento y ampliación de los territorios colectivos de Curvaradó y Jiguamiandó, así como para finalizar las perturbaciones que sobre el territorio colectivo ejercen propietarios privados.

 

En las página 29, 30 y 31 del documento bajo análisis se relacionan algunas actividades desarrolladas por el INCODER en atención a las órdenes antes referidas.

 

8.12 Acerca de la toma de acciones decisivas para agilizar y concluir el proceso de desalojo de los invasores de los territorios colectivos, adoptando un cronograma de ejecución de las medidas urgentes a tomar y las entidades responsables de tal cometido,[38]se da cuenta que una vez se conozca de manera oficial el resultado del informe de caracterización jurídica y productiva del territorio que entregará el INCODERse adelantaran las siguientes acciones:

 

1.          Como quiera que los desalojos son acciones policivas y se requiere de la intervención de los Alcaldes y gobernadores, el Ministerio del Interior ha realizado las gestiones necesarias para que estas autoridades departamentales y/o municipales procedan al nombramiento de un Inspector de Policía ad hoc para iniciar con las respectivas acciones de desalojo. Así las cosas la Secretaría de Gobierno del Chocó informó que para el lunes 30 de julio de 2012 estaría nombrado dicho inspector.

 

2. El Ministerio del Interior coordinará con las entidades competentes del orden nacional y territorial para la formulación e implementación del Plan de Desalojo, adoptando un cronograma, no sin antes analizar las magnitudes de las invasiones señaladas en el informe final oficial del INCODER.

 

3. El Ministerio del Interior coordinará con la fuerza pública la ejecución de las acciones tendientes al desalojo en atención a las órdenes policivas expedidas para tal efecto.

 

4. El Gobierno Nacional encuentra muy preocupante la situación en que quedarán las personas desalojadas que se encuentran en las repoblaciones ya que la mayoría de estas personas se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y extrema pobreza, pues se tiene conocimiento de que algunas de estas personas han sido engañados (sic) por los empresarios de mala fe u otras personas que hacen presencia en el territorio colectivo.[39]

 

En ese orden, en el décimo informe se indica que “el Gobierno Nacional teniendo en cuenta la experiencia del proceso de desalojo de la invasión de ‘Nuevo Jerusalén’ que se asentó en la comunidad de Camelias, reconoce que dadas las amenazas contra la vida e integridad del Inspector de Policía Municipal que expidió la orden de desalojo y participó en dicho proceso, así como los intereses en juego sobre el territorio colectivo, solicitó a la Gobernación del Chocó la designación o nombramiento de un Inspector Ad Hoc, que se dedique única y exclusivamente a avanzar en los procesos de desalojo de las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó,” pero el 19 de septiembre se dice haber conocido que ha sido imposible contratar a alguien para tal fin, pues cuatro personas que habían aceptado en principio, desistieron por el riesgo que implica el cargo.[40]

 

También se explica en el décimo informe que los funcionarios del Ministerio del Interior, el INCODER, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, entre el 13 y el 17 de noviembre de este año, realizarán la caracterización de los repobladores de Curvaradó que deben ser desalojados.

 

8.13 En lo que tiene que ver con la revisión conjunta de los cronogramas de actividades y metaspropuestos a la Corte Constitucional, con el fin de que se presente un informe sobre la forma como armonizaran los cronogramas de trabajo, en aras de que los procesos de caracterización, saneamiento y ampliación de los territorios colectivos no se conviertan en un factor de riesgo para el avance del proceso de restitución material de los territorios colectivos de las comunidades afrocolombianas de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó,[41] manifestó el Gobierno Nacional que el 6 de junio de 2012 los Ministerios del Interior y de Agricultura y Desarrollo Rural-INCODER, presentaron a la Corte un documento mediante el cual se ajustó el cronograma de acuerdo con las actividades y metas de cada entidad.[42]

 

General:

 

8.14 En cuanto a la construcción y determinación de un procedimiento de resolución pacífica de conflictos dentro de las comunidades de la región, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley 70 de 1993[43] y el numeral 12 del artículo 11 del Decreto 1745 de 1995[44] que la reglamenta, con el fin de implementarlo a futuro en la resolución de conflictos al interior de estas comunidades,[45]se indicó que se realizó una reunión el 25 y 26 de junio de 2012, en Costa de Oro, corregimiento de Curvaradó-cabecera municipal, con el objetivo de recolectar insumos para el diagnóstico y definición de mecanismos de resolución de conflictos.[46]

 

En el décimo informe se señala que entre el 29 y el 30 de julio de 2012, en Turbo-Antioquia, se llevó a cabo el segundo taller con las personas desplazadas de Curvaradó que viven en distintos municipios del Urabá antioqueño.

 

También se manifestó que la Defensoría del Pueblo expuso que “[e]l diagnóstico de problemas será útil en la contratación de un experto que conjuntamente con las comunidades desarrolle el procedimiento de resolución pacífica de conflictos.”[47]

 

8.15 En lo tocante a la concertación de una ruta metodológica con las 23 comunidades de la cuenca del río Curvaradó, para acordar el reglamento aplicable a la asamblea general -en caso de aplazamiento de la misma-y a laelección de sus representantes, que supere los obstáculos señalados en el auto 112 de 2012,[48]en el escrito analizado se explicó que:

Del 1 a 4 de junio de 2012, el Ministerio del Interior promovió una reunión en Curvaradó, cabecera Municipal con el objetivo de concertar de (sic) la ruta metodológica para acordar el reglamento aplicable a la Asamblea y a la elección de sus representantes.//Participaron representantes de veintiún (21) comunidades y representantes de la población desplazada de la Cuenca del río Curvaradó.// Frente a este tema se abordaron las actividades concertadas desde el comité del censo relacionadas con la validación del reglamento interno en cada una de las comunidades de la cuenca de Curvaradó.[49]

 

Se indicó también la ruta acordada para construir el reglamento:

 

·       Unificación de las propuestas de reglamento eleccionario.

 

Al interior de las 23 comunidades se conformarán 4 comisiones de trabajo integradas cada una por acompañantes, comunidades y (sic) instituciones del Gobierno, para presentar y recoger las sugerencias sobre el borrador de reglamento eleccionario, también, en cada una de las comunidades elegirán una persona con poder amplio y suficiente para que participe en la reunión donde se definirá el documento final de reglamento eleccionario.

 

·       Realizar en la cabecera municipal de Carmen del Darién una reunión con las personas elegidas donde se definirá el documento final de reglamento eleccionario  y la fecha de la asamblea.

 

·       Unificar del (sic) contenido del capítulo eleccionario del reglamento interno y socialización del reglamento eleccionario por parte de los delegados participantes en la concertación del reglamento eleccionario de los representantes a la asamblea.

 

Después de un avance significativo de la ruta metodológica se presentó nuevamente el desacuerdo con respecto al derecho de participación, conllevando esto a la congelación transitoria del tema asamblea eleccionaria.[50]

 

Ahora bien, en relación con las comunidades afrocolombianas de la cuenca del río Jiguamiandó, el décimo informe señala que se está a la espera del documento final del reglamento interno concertado entre los delegados de quienes se encuentran desplazados y las personas que habitan dentro del territorio colectivo.

 

8.16 En lo que atañe a la reformulación de las políticas públicas de restitución de tierras y de reparación integral y de su aplicación para el caso concreto de las comunidades afrodescendientes de Curvaradó y Jiguamiandó,[51]en el informe se circunscribe su cumplimiento a lo dispuesto, sobre la materia, por la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, Ley 1448 de 2011 y el Decreto Ley 4635 de 2011.[52]

 

8.17 En lo referente a garantizar las acciones de formación necesarias para que los miembros de la fuerza pública, tanto del Ejército como de la Policía Nacionales, que ejercen su labor en terreno, comprendan el contenido de los derechos de las comunidades negras a la luz de lo que establece la Constitución y la Ley 70 de 1993, así como lo ordenado en los autos de 18 de mayo de 2010 y 222 de 2009[53] y coadyuven con sus acciones los mandatos proferidos por la Corte Constitucional en relación con los territorios étnicos de Curvaradó y Jiguamiandó, con el fin de evitar acrecentar las tensiones y los riesgos extraordinarios para la vida y la seguridad personal de esta población,[54]se reportó que en las instalaciones de la Brigada 17 del Ejército Nacional se realizó una capacitación al personal de Oficiales y Suboficiales de la Unidad en Sistema Interamericano y todo lo atinente a medidas provisionales y cautelares “[S]entencia T-1025 de 2007 y Auto 005”[55] y en “[L]ey 70 de 1993-Decreto 1745 de 1995-Convenio 169 OIT (Ley 21 de 1991).”[56]

 

9. En la segunda parte del informe descrito el Ministerio del Interior eleva unas solicitudes específicas, como pasa a verse:

 

En el contexto de este caso, de la atención brindada a las comunidades y, sin perjuicio de los avances reportados, el Gobierno Nacional hace un especial y respetuoso llamado a la Corte Constitucional en cuanto a las dificultades plasmadas en el presente informe que imposibilitan  dar cabal cumplimiento a la orden de celebración de la Asamblea General Eleccionaria bajo condición de un acuerdo que ha resultado imposible lograr al interior de la comunidad de la cuenca del Río Curvaradó. 

A continuación se hace énfasis en los puntos de dificultad contenidos en el informe y, en los cuales, la Corte Constitucional podría ilustrar de mejor manera al Gobierno Nacional sobre cómo actuar en cada uno de los escenarios:

 

1.    Participación en la Asamblea

 

Como se anotó en el cuerpo de este informe, la radicalización de los dos sectores poblacionales ha imposibilitado la realización de la Asamblea Eleccionaria del Rio Curvaradó, pues la falta de acuerdo en torno a la participación y el mecanismo de votación en la misma, ha sido el punto de discusión para no realizarla.

 

2.    Determinación de los cuatro criterios que deben cumplir los mestizos para tener plena participación en la asamblea

 

En el presente informe se determinó la imposibilidad que existe para el Gobierno Nacional con plena certeza algunos de los cuatro requisitos establecidos por la Corte Constitucional.  Por esta razón se le solicita a la Honorable Corte que oriente al Gobierno Nacional sobre la forma en que se podría verificar el cumplimiento de los cuatro requisitos exigidos a la población mestiza para que pueda tener plena participación en la Asamblea.

 

3.    Saneamiento del Territorio

 

El Gobierno Nacional encuentra muy preocupante varias situaciones que se divisan desde ya, antes de realizar los desalojos.

 

Una de ellas es el tema de los cultivos que están en los territorios a desalojar.  Como muestran los antecedentes, las personas desalojadas al cabo del tiempo regresan por los cultivos que han dejado en el territorio.

 

Por lo anterior, el Gobierno necesita una orientación y orden específica para tomar acciones respecto de los cultivos de los invasores.

 

Otra situación que el Gobierno advierte es la condición en la que quedarían las personas desalojadas, que si bien han quebrantado la ley, son personas con un alto grado de vulnerabilidad que además se encuentran en circunstancias de extrema pobreza.

 

En este punto, conociendo los avances que el INCODER ha presentado respecto de las invasiones en el territorio colectivo, que son de gran magnitud, es necesario contar con una orientación específica del tratamiento que se les puede dar a las personas desalojadas.[57]

 

Otros Informes presentados con posterioridad a la expedición del auto 112 de 2012, que se refieren al tema específico de la problemática de las comunidades afrodescendientes de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, en el departamento del Chocó

 

10.Los informes allegados a la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 en atención a lo ordenado en el auto 112 de 2012, representan un insumo importante al momento de evaluar el cumplimiento de las órdenes impartidas y dar respuesta a las solicitudes hechas por el Ministerio del Interior, motivo por el cual se hará una breve referencia a cada uno de ellos.

 

11. En ese orden de ideas, el Ministerio del Interior en su nombre y en el de la Unidad Nacional de Protección y de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, presentó el 25 de mayo de 2012 un informe en relación con la orden tercera del auto 112, detallando las medidas de atención y protección adoptadas frente a la familia del señor Manuel Ruíz, su hijo Samir y 49 personas desplazadas a raíz de sus homicidios.  En este documento se describe cada una de las gestiones de coordinación adelantadas por la Unidad con las diferentes instancias que tienen responsabilidad en materia de asistencia y atención, así como también las acciones desplegadas frente al tema por parte del Departamento de Policía de Urabá, la Defensoría del Pueblo, algunas de la Fiscalía General de la Nación y el Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el DIH.  No obstante, el Ministerio del Interior solicitó, en atención al carácter de la información suministrada y por la misma seguridad de las personas que en el escrito se mencionan, tenerlo como confidencial y reservado.  Por consiguiente, los datos consignados en el documento reseñado harán parte de un anexo reservado del presente auto.

 

12. Por su parte, la Defensoría el Pueblo, en informe del 30 de junio de 2012, señaló que:

 

La Defensoría del Pueblo en el marco de sus competencias constitucionales y legales en cumplimiento de las órdenes proferidas por la Honorable Corte Constitucional  en la Sentencia T 025 y los autos de seguimiento respecto a la población negra, viene desarrollando un plan de acción institucional de acompañamiento y seguimiento que consta de cuatro aspectos: El primero relacionado con el acompañamiento y asesoría técnica a las comunidades protegidas; el segundo, Seguimiento de la respuesta institucional en el cumplimiento de la Sentencia y sus autos; el tercero, de recomendaciones  y advertencia al Gobierno Nacional en el cumplimiento y garantía de los derechos humanos, de estas comunidades con énfasis en los derechos étnicos y cuarto, el cumplimiento de las ordenes específicas que le competen a la Defensoría del Pueblo.[58]

 

A lo largo del documento se desarrolla cada uno de los puntos antes referidos y se concluye con una serie de recomendaciones frente a los diferentes obstáculos que se presentan dentro de las comunidades afrocolombianas de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, para poner en marcha las órdenes impartidas por la Corte Constitucional y dar paso a la restitución efectiva del territorio.  Observaciones que esta Corporación encuentra importante citar a continuación:

Se recomienda al Ministerio del Interior, como coordinador del proceso de restitución:

 

1.            Consolidar el Plan presentado de prevención y protección integral con el Plan urgente y las medidas que se han adoptado sobre casos individuales de riesgo,  que contenga presupuesto actividades, mecanismos de seguimiento y evaluación, responsables con el fin de presentarlo a las comunidades y dar inicio de manera inmediata a su implementación. 

 

2.          Que si persiste el bloqueo por parte de algunos miembros de las comunidades, con relación al derecho a la participación para la realización de la Asamblea Eleccionaria de la Junta del Consejo Comunitario de Curvaradó, se logre determinar con la información del Censo la composición de la mayoría de los miembros de la Asamblea y se proceda a su realización y superar así la situación de representación legal.

 

3.          Que el Ministerio del Interior  comprometa de manera decidida el concurso de las autoridades territoriales, que son claves en la sostenibilidad del proceso de restitución.

 

4.          Presentar a las instituciones, comunidades e interesados en el cumplimiento de las órdenes de los tribunales y la Corte Constitucional, el resultado de la caracterización del territorio, para elaborar la ruta para el saneamiento y posterior restitución del territorio (compra de tierra a particulares con título, expropiación, desalojo y resarcimiento), sin que ello profundice los riesgos ya de por sí a los que se encuentran expuestas los miembros de los consejos comunitarios y sus líderes.

 

5.          El proceso de restitución real y material a las comunidades debe realizarse habiéndose cumplido cabalmente con el saneamiento del territorio, la adopción de medidas de protección y la implementación de proyectos sociales y productivos para el goce efectivo del derecho al territorio.

 

6.          Contratar con carácter urgente a la consultoría externa que va a contribuir con la facilitación del cumplimiento con la orden 7 del auto del 18 de mayo de 2012, sobre Resolución de Conflictos.

 

7.          Adelantar el cumplimiento de las órdenes de los diferentes Autos por cada uno de los consejos comunitarios, de tal manera que cuente con una ruta metodológica diferencial para cada una las cuencas concernidas en los autos.[59]

 

13. El último informe enviado por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, data de agosto de 2012, a través del cual relaciona las actividades emprendidas en cumplimiento de las órdenes formuladas en los autos A045 y 112 de 2012.

 

En dicho documento el instituto expuso que realizó una visita de caracterización a los territorios colectivos de Curvaradó y Jiguamiandó con el fin de “(i) Identificar el estado actual de ocupación, tenencia y explotación de los 156 predios de propiedad privada deslindados, (ii) Establecer las áreas de los territorios colectivos, indebidamente ocupadas por parte de poseedores de mala fe y que están generando conflictos de uso y ocupación, (iii) Establecer las áreas de los territorios colectivos invadidas o repobladas, por parte de personas ajenas a las comunidades beneficiarias.”[60]

 

Se indica en el escrito que el proceso de caracterización se desarrolló en tres etapas.  En la primera, se reportó una “[v]isita de verificación a cada uno de los predios de propiedad privada existentes en los sectores donde están ubicadas las comunidades de APARTADOCITO, EL CERRADO y LLANO RICO del Río Curvaradó; allí se identificaron y georeferenciaron las áreas del territorio colectivo indebidamente ocupadas por poseedores de mala fe y se identificaron los repoblamiento de PISCINGO, LA ESTAMPILLA, COLOMBIA SIN HAMBRE, y se visitó la Comunidad Indígena de PADADÓ – APARTADOCITO, georeferenciando las áreas repobladas, el censo de los repobladores, las viviendas y construcciones establecidas y las actividades productivas que se adelantan.”[61]En la segunda etapa, se indicó la realización de otra “[v]isita de verificación a cada uno de los predios de propiedad privada existentes en los sectores donde están ubicadas las comunidades de CAÑO CLARO, CETINO-NEVERA, ANDALUCÍA, CAMELIAS, BRISAS, CARACOLÍ, EL GUAMO, DESPENSA MEDIA Y CAÑO MANZO del Río Curvaradó; allí se identificaron y georeferenciaron las áreas del territorio colectivo indebidamente ocupadas por poseedores de mala fe.//Igualmente se identificaron los repoblamientos de CAMELIAS, NUEVA ANDALUCÍA, LOS LAURELES Y SANTA MARÍA (ASOPROBEBA), georeferenciado las áreas repobladas, el censo de los repobladores, las viviendas y construcciones establecidas y las actividades productivas que se adelantan, terminando así la caracterización de los territorios colectivos del Consejo Comunitario del Río Curvaradó.”[62]  En la tercera etapa, se indicó que en la visita de caracterización del Consejo Comunitario del Río Jiguamiandó“[s]e visitaron cada uno de los 62 predios de propiedad privada existentes en los sectores donde están ubicadas las comunidades de NUEVA ESPERANZA, PUEBLO NUEVO, PUERTO LLERAS, URADA, BRASITO, EL VERGEL Y LA LAGUNA; allí se identificaron y georeferenciaron las áreas del territorio colectivo indebidamente ocupadas por poseedores de mala fe, empresarios agrícolas y ganaderos y se verificaron los repoblamientos existentes en el sector de MENAS.”[63]

Seguidamente, se relacionan los poseedores de mala fe encontrados en los territorios colectivos de Curvaradó y Jiguamiandó.[64]

 

De igual manera, durante la visita de caracterización al territorio colectivo de Curvaradó se informó haber encontrado “[u]n área de MIL SETECIENTAS SETENTA Y SEIS HECTÁREAS (1776 HA), indebidamente ocupadas por repobladores e invasores,[65] representadas en siete (7) repoblamientos o asentamientos humanos conformados por CUATROCIENTAS SETENTA Y UN FAMILIAS (471) ajenas a las comunidades negras titulares del derecho de propiedad colectiva, y los cuales se encuentran consolidados con viviendas, escuelas, cercas, construcciones, parcelas asignadas a cada una de las familias repobladoras.(Véase plano anexo 4) //Estas MIL SETECIENTAS SETENTA Y SEÍS HECTÁREAS (1776 HA) que involucran los 7 asentamientos, se distribuyen así: SEISCIENTAS NOVENTA Y DOS HECTAREAS (692 HA) que afectan directamente áreas del territorio colectivo titulado por encontrarse dentro de este, MIL TREINTA Y NUEVE HECTAREAS (1039) que se encuentran por fuera del título colectivo pero lo afectan por ser colindantes y presionar el repoblamiento hacia el interior del territorio colectivo, CUARENTA Y CINCO (45 HA) que se encuentran en ocupaciones indebidas sobre predios de propiedad privada.”[66]

 

En lo sucesivo se hace referencia a temas como: (i) repoblamientos ubicados en Curvaradó y Jiguamiandó;[67](ii) situación actual de tenencia, ocupación y explotación de los 94 predios de propiedad privada de Curvaradó y Jiguamiandó;[68](iii) predios de propiedad privada del territorio colectivo de Curvaradó que incrementaron sus áreas por vía de accesión;[69](iv) predios de propiedad privada de Curvaradó y Jiguamiandó sustentados en títulos presuntamente falsos, porque las áreas adjudicadas exceden los máximos adjudicables;[70](v) predios de propiedad privada retomados en los territorios colectivos de Curvaradó y Jiguamiandó;[71](vi)compraventa y arrendamiento de tierras en los territorios colectivos de Curvaradó y Jiguamiandó, pues según allí se dice “[e]xiste un permanente mercado de tierras, que se traduce en ventas de fincas y parcelas y en arrendamiento de tierras, normalmente a personas ajenas a la comunidad;”[72](vii) exclusión del perímetro urbano del municipio de Carmen del Darién del título colectivo de Curvaradó, pues tal como se explica en el escrito “Durante la visita de caracterización los funcionarios del INCODER nos reunimos en Bocas de Curvaradó, cabecera municipal del municipio de Carmen del Darién, con el Alcalde ANTONIO OSPINA SERNA y los miembros del Concejo municipal en pleno, con el propósito de atender la solicitud de exclusión del título colectivo de Curvaradó, de las áreas necesarias para la delimitación del perímetro urbano del municipio de Carmen de Darién.// Las razones que sustentan esta petición se consignan en los siguientes apartes: //El artículo 6 literal b). de la Ley 70 de 1993, ordena que las titulaciones colectivas que se hagan por parte del INCODER a las comunidades negras, no pueden incluir las áreas urbanas de los municipio (sic) y en consecuencia las áreas definidas como tales por los Concejos Municipales de la respectiva entidad territorial, deben excluirse de las adjudicaciones colectivas que se realicen a estas  comunidades.”[73]

 

Más adelante se explica que cuando el extinto INCORA adjudicó los territorios colectivos de la cuenca del ríoCurvaradó, el municipio de Carmen del Darién no existía.  No obstante, se aclara que pese a la exclusión de los terrenos de Curvaradó Pueblo (Bocas de Curvaradó) del título colectivo, “[n]o se excluyen del título colectivo, ni del Consejo Comunitario las familias y personas de comunidades negras que allí habitan, pues la plenitud de sus derechos al territorio, al desarrollo, a la identidad étnica y a la participación, están garantizados dentro de la relación CAMPO – POBLADO, prevista en el artículo 2 numeral 5 de la Ley 70 de 1993;”[74](viii) caracterización de los territorios colectivos de Curvaradó y Jiguamiandó e identificación de alternativas productivas para general ingresos, tema frente al cual se mencionó, que “En resumen, sumadas las áreas ya intervenidas y las áreas proyectadas al momento de la visita de verificación en noviembre de 2004, el proyecto palmicultor y ganadero en los territorios colectivos de la Comunidades Negras de Jiguamiandó y Curvaradó, involucra un área total [de] VEINTISEÍS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO HECTÁREAS (26.135 HAS), de las cuales 22.121 HAS correspondían a proyectos de palma africana y 4.010 hectáreas correspondían a proyectos de ganadería extensiva.”[75] Así mismo, se indica que “desaparecidos los cultivos de palma de aceite, a partir del año 2009 y hasta la fecha, estos cultivos vienen siendo sustituidos por las siguientes actividades económicas: TALA Y COMERCIALIZACIÓN DE MADERA.//CULTIVOS COMERCIALES DE YUCA.//GANADERÍA EXTENSIVA.//CULTIVOS COMERCIALES DE PLÁTANO.”[76]

 

Por otra parte, se hace un análisis de las necesidades y líneas productivas identificadas en diálogo con los líderes, señalando como problemas los siguientes “Propiedad de la tierra (restitución), conflicto de tierras, mercado de productos, crédito electrificación, servicios públicos, organización de productores, baja presencia institucional, retorno de las comunidades desplazadas.”[77] Para atender las necesidades identificadas se propone identificar, evaluar y formular líneas productivas viables que sirvan como soporte en la presentación de proyectos productivos y con ese fin realizar talleres y prácticas de campo dando a conocer técnicas de explotación agropecuarias de manera integrada.//Prestar asistencia técnica integral a las familias que se apropien de la propuesta.//Gestionar el establecimiento de granjas integrales, de cultivos y especies pecuarias priorizadas con las familias comprometidas de acuerdo a las condiciones del medio.”[78]

 

Finalmente, se hace una propuesta de líneas productivas para intervención por microrregiones o microzonificación del territorio colectivo de la cuenca del río Curvaradó con diversos cultivos (plátano, yuca, maíz, cacao, frutales tropicales, arroz, etc), piscicultura, porcicultura, avicultura, ganado vacuno, ovino y caprino, entre otros.[79] Para el territorio colectivo de Jiguamiandó se propone “[a]dicionar las líneas productivas identificadas, las actividades de minería en las áreas en donde ello sea compatible con la preservación medioambiental.”[80]

 

Se anexan 29 actas de reuniones relacionadas con el proceso de caracterización descrito en este informe.

 

14. El Ministerio de Defensa Nacional envió un informe de resultados de las operaciones de la Fuerza Pública sobre las bandas criminales al servicio del narcotráfico en el área de las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó, con fecha 24 de octubre de 2012.  A través de este documento se da cuenta de las operaciones militares de control territorialdesarrolladas por la Brigada 17 del Ejército Nacionaly de las reuniones adelantadas con entes estatales -Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Alcaldías Municipales, entre otros- con el fin de analizar y hacer seguimiento a las quejas recibidas por parte la población; y la estrategia de seguridad, dispositivo utilizado durante el censo y medidas de protección individual y colectiva, implementados por la Policía Nacional.

 

II.  CONSIDERACIONES Y MEDIDAS A ADOPTAR

 

15. En este capítulo la Corte Constitucional encuentra necesario emitir un pronunciamiento general sobre los avances, obstáculos y retos que deben enfrentar las autoridades para garantizar la restitución material de los territorios colectivos de las comunidades afrodescendientes de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, el retorno de la población y la sostenibilidad del procesorestitutorio como tal, dado el carácter prioritario que le ha asignado el Gobierno Nacional a este proceso.  Igualmente, se dará respuesta a las peticiones puntuales elevadas el 26 de julio de 2012 por el Ministerio del Interior.

 

Resalta la Corte Constitucional, que un elemento que aumenta las tensiones y dificultades del proceso de restitución de estos territorios colectivos está relacionado con el hecho de que algunos sectores han desinformado a la población que podría participar en la elección de representantes, en la realización de la asamblea general de estas comunidades y en la adopción del reglamento interno, sobre los beneficios individuales que puede generar su participación en este proceso, en términos de indemnizaciones como las previstas en la Ley 1448 de 2011 y sobre las posibilidades de disposición individual o colectiva del territorio.  Por ello, es necesario advertir que todo el procedimiento adelantado hasta ahora y el que se deberá seguir para garantizar la restitución material de estos territorios colectivos, está orientado a mantener la integridad de los mismos, facilitar el retorno de las comunidades y generar las condiciones para que aquellas que fueron separadas por el desplazamiento forzado interno se reintegren y fortalezcan. Ninguna decisión individual o colectiva puede conducir a la división del territorio, su disposición material, a imposibilitar su uso y goce por parte de las comunidades, o a impedir el retorno en condiciones de dignidad, seguridad y voluntariedad, ni debe generar expectativas de mejores derechos en temas relacionados con la indemnización de carácter individual. 

 

Conclusiones respecto de las órdenes relacionadas con las comunidades afrodescendientes de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó

 

16. El censo de las comunidades de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, según el informe antes descrito, terminó el 19 de julio del presente año. Por su lado, la caracterización socioeconómica de las comunidades aún está en proceso. Se reportó que ya se extrajo la información del censo y las fuentes secundarias, pero que la misma será revelada una vez sea socializada en el terreno, cuando así lo autorice la comunidad.[81]

El Ministerio del Interior informó que falta un trabajo de cartografía social y la sistematización de la información obtenida. 

 

17. Frente a la asamblea general eleccionaria para constituir al representante legal[82] y elegir nueva junta del Consejo Mayor de la cuenca del río Curvaradó, se explicó que existen posiciones encontradas en torno a la participación en la misma, por la dificultad de verificar el cumplimiento, a través del censo, de unos de los requisitos para que los mestizos sean tenidos como afrocolombianos.[83] Por ejemplo, los elementos de orden cultural, religioso y social aprobados por cada individuo, ya que, en criterio del Ministerio del Interior, tal apreciación es muy subjetiva. Y, en el caso de la expresión “estrecho vínculo familiar,” otro de los presupuestos señalados por la Corte para el efecto descrito, al considerar que se trata de un concepto muy amplio, requiere que el mismo se delimite. 

 

Además, el Ministerio del Interior advierte la necesidad de determinar el sujeto o ente competente para comprobar la observancia de los cuatro requisitos (relación con la comunidad; aprobación de rasgos culturales, religiosos y sociales que los identifican y diferencian de otros grupos; existencia de estrechos vínculos familiares y aceptación de la comunidad misma), pues a pesar de ser ese un atributo de la autonomía de las comunidades afrodescendientes, no se puede perder de vista que la división al interior de éstas no les permite ser imparciales y, a su vez, dicho ejercicio las pone en riesgo frente a los enemigos del proceso como tal.

 

18. Un tema directamente relacionado con el anterior punto es el diseño e implementación de un plan provisional urgente de prevención y protección individual y colectiva de las comunidades, que fue sometido a análisis en el auto 112 de 2012[84] y, en virtud de tal evaluación, se hicieron algunas recomendaciones al Gobierno Nacional para su rediseño, pues tal como estaba concebido, no cumplía con los fines perseguidos cuando se ordenó su construcción. 

 

Sobre el punto, en el auto 112 de 2012, se precisó que:

 

[s]ería imprudente presionar la realización de la Asamblea General, si antes no se constataba un avance concreto y serio, por lo menos con aquellas medidas consideradas como urgentes y esenciales en ese plan de prevención y protección ordenado, que garantizara la seguridad en el territorio para quienes están en él y para quienes decidan retornar, que den respuesta efectiva a los riesgos y amenazas puntuales denunciadas por las comunidades, así como garantías de sostenibilidad del proceso de restitución material a estas comunidades afrocolombianas, de tal manera que les sea posible rehacer sus vidas en esos territorios colectivos, libres de perturbaciones a la posesión o de amenazas contra sus vidas e integridad. (…) [a]ún no están dadas las condiciones de seguridad mínimas que garanticen la realización de la Asamblea General de los Consejos Comunitarios de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó, y la elección de los representantes legales del Consejo Comunitario de Curvaradó. Los avances alcanzados hasta el momento en materia de diseño e implementación de medidas preventivas y de seguridad individual y colectiva, así como de articulación de esfuerzos y de superación de falencias de coordinación efectiva entre todas las entidades nacionales y locales concernidas, aún son insuficientes.[85]

 

En la mencionada providencia se reclamó del plan urgente de prevención y protección un componente fuerte de prevención, medidas de protección colectiva, diagnóstico actualizado, valoración del riesgo con enfoque diferencial, mayores esfuerzos en coordinación institucional y rutas de articulación institucional, entre otros. Elementos absolutamente necesarios para que éste sea implementado con éxito y cumpla los fines para los cuales se pensó.

 

En el anexo 12 del décimo informe de avances del Ministerio del Interior se presenta un plan denominado “plan integrado de prevención y protección”, que unifica el plan integral[86] con el plan provisional urgente de prevención y protección, cuya socialización, según se dijo, terminará en diciembre del presente año.

 

Así las cosas, y tal como se explicó en el auto 112 de 2012, “[d]ado que la responsabilidad de otorgar garantías de seguridad suficientes para la realización de (1) Asamblea General, (2) la elección de representantes y (3) la restitución del territorio colectivo, es responsabilidad directa del gobierno nacional, correspondiéndole a éste y no a la Corte Constitucional, valorar con base en los elementos de juicio a su disposición, teniendo en cuenta las observaciones y preocupaciones sobre las deficiencias advertidas, decidir si a pesar de ellas es posible la realización de la Asamblea General del Consejo Comunitario de la cuenca del río Curvaradó (…)”,[87] la Corte Constitucional espera que una vez socializado el plan, se implemente a la mayor brevedad posible, para que el Gobierno Nacional pueda, ya en la práctica, determinar la utilidad del mismo en la consecución de los fines perseguidos -prevención y protección-, y proceder a señalar fecha para que se lleve a cabo la asamblea general.

 

Sin embargo, es importante subrayar que, en efecto, las medidas de seguridad deben ser complementarias, pues si bien hay problemas de seguridad relacionados con la situación de orden público en la zona, hay otros que surgen de las tensiones del proceso de restitución que en muchos casos no requieren necesariamente más presencia militar o de policía, sino de la adopción de mecanismos de prevención para reducir los riesgos de señalamiento o individualización de miembros de la comunidad como personas que ponen en riesgo la permanencia en el territorio de quienes se oponen a la restitución material.

 

19. Ahora bien, en lo que tiene que ver con las medidas de protección para los dos líderes de la comunidad de Curvaradó, Ligia Chaverra y Enrique Petro, de lo expuesto en el informe del 16 de julio se desprende que se hace necesaria una nueva valoración del riesgo en cada uno de estos casos, con un enfoque diferencial; ya que como se puede observar, algunas de las medidas adoptadas ya no se encuentran vigentes y, por tanto, se pone en peligro su integridad personal.

 

20. La Corte Constitucional destaca que, en el documento a que se hace referencia en este aparte, se reportan como actividades tendientes a garantizar la vida e integridad física de las comunidades afrodescendientes de las dos cuencas, la presencia del Ejército Nacional, a través de un plan de seguridad y del Batallón de Selva No. 54 “Bajo Atrato”; así como la de un grupo móvil interinstitucional de acompañamiento y una misión móvil de verificación interinstitucional en la zona. Todo esto, en torno a la asamblea general eleccionaria.

 

Conclusiones respecto de las órdenes relacionadas con el territorio colectivo de las comunidades afrocolombianas de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó

 

21. El proceso de restitución administrativa y entrega física del territorio colectivo de la cuenca del río Curvaradó se encuentra suspendido, hasta tanto se haga la asamblea general. Las transacciones relativas al territorio comprendido en los títulos colectivos de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, que pudieran impedir la restitución efectiva de los mismos se encuentran suspendidas y no hay inscripciones o registros en los folios de matrícula inmobiliaria en tal sentido.

 

Al efecto, la Corte Constitucional se permite puntualizar que las órdenes dadas en este caso surgen, de un lado, de la necesidad de evitar que persista el despojo material del territorio colectivo, a través de una entrega formal del título a un representante legal cuya legitimidad había sido cuestionada; y, de otro, para evitar que quien represente a la comunidad tenga facultades tan amplias que en la práctica pueda adoptar decisiones que impliquen una disposición material del territorio, por ejemplo, a través de contratos de arrendamiento, usufructo de larga duración, que en últimas impidan una restitución material.

 

Estos riesgos persisten dadas las tensiones que se han evidenciado a lo largo del proceso, y en esa medida es fundamental que se garantice la legitimidad y transparencia de las decisiones de la asamblea, de tal manera que nadie sienta que se ha dado mayor ventaja a un grupo que a otro.

 

Estos riesgos se pueden incrementar, por ejemplo, si:

 

(i) Se da mayor peso al número de personas o familias que hacen parte de una comunidad para asegurar un mayor poder de votación para las comunidades más numerosas, frente a la posibilidad de elegir un número igual de delegados por cada comunidad que conforma el título colectivo para garantizar una decisión que satisfaga a todos los sectores, independientemente de que pueda autorizarse a las comunidades más numerosas tener uno o dos delegados adicionales;

 

(ii) Se da ventaja para participar en la elección a quienes están en terreno frente a quienes siguen en situación de desplazamiento, sin tener en cuenta que quienes permanecen desplazados puedan tener dudas legítimas sobre las condiciones de seguridad, voluntariedad y dignidad que garanticen su retorno, en lugar de establecer una regla que permita fijar un porcentaje de delegados por comunidad elegidos por quienes se encuentren en situación de desplazamiento y quienes han retornado;

 

(iii) No se clarifica a quienes participarán en la Asamblea eleccionaria que las decisiones que se adoptarán están orientadas exclusivamente a garantizar la restitución material del territorio colectivo y el retorno de la comunidad, para que sigan siendo una comunidad y no para lograr una solución individual anticipada en materia de indemnización, a la luz de lo que señala la Ley 1448 de 2011.

 

(iv) No se tiene en cuenta que dada la fragilidad del proceso y las tensiones permanentes que pueden obstaculizar la restitución material requieren de un reglamento provisional en el cual se establezcan mecanismos de protección del territorio colectivo y de sus representantes, tales como la restricción de facultades para firmar contratos para la explotación del territorio que puedan implicar un obstáculo para la restitución material, como usufructos o arrendamientos de largo plazo.

 

(v) Las autoridades nacionales y locales responsables o las comunidades mismas crean obstáculos o condicionan de manera irrazonable el avance de determinadas órdenes, materias o etapas con asuntos que por su complejidad tienen unos tiempos de ejecución y responsables distintos, o modifican las prioridades del proceso con cronogramas puntuales que obedecen a otros intereses y terminan por bloquear la totalidad del proceso. 

 

22. El plan de caracterización del territorio colectivo de las comunidades afrodescendientes de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó efectivamente se hizo.  Al respecto, según se indicó, se identificó (i) el estado actual de ocupación, tenencia y explotación de los 156 predios de propiedad privada deslindados; (ii) los predios de propiedad privada del territorio colectivo de Curvaradó que incrementaron sus áreas por vía de accesión; (iii) los predios de propiedad privada de Curvaradó y Jiguamiandó sustentados en títulos presuntamente falsos, porque las áreas adjudicadas exceden los máximos adjudicables; (iv) los predios de propiedad privada retomados en los territorios colectivos de Curvaradó y Jiguamiandó; (v) las áreas de los territorios colectivos indebidamente ocupadas por parte de los poseedores de mala fe y que generan conflictos de uso y ocupación; (vi) las áreas de los territorios colectivos invadidas o repobladas por parte de personas ajenas a las comunidades beneficiarias; (vii) la compraventa y arriendo de tierras en los territorios colectivos de ambas cuencas; (viii) la exclusión del perímetro urbano del municipio de Carmen del Darién del título colectivo de Curvaradó; (ix) las alternativas productivas para generar ingresos y (x) las necesidades y líneas productivas en las dos cuencas.

 

23. Acerca del desalojo de los invasores del territorio colectivo, en el noveno informe se precisó que una vez se conozca el informe de caracterización jurídica y productiva del territorio, elaborado por el INCODER, se planean actividades como: (i) diseño de un plan; (ii) designación de un Inspector de Policía Ad Hoc y (iii) acompañamiento al proceso de la Policía Nacional. Sin embargo, el Ministerio del Interior pone de presente su preocupación frente a la situación de las personas a desalojar -muchas en estado de pobreza extrema, quienes llegaron engañadas al territorio-, así como por los cultivos, animales, viviendas y escuelas asentados en torno de aquellas. 

 

En el décimo informe se indicó que no ha sido posible contratar a alguien para que ejerza el cargo de Inspector de Policía Ad Hoc, por los riesgos que ello implica para su seguridad personal.

 

24. El Ministerio del Interior informa que a mediano plazo se adelantará un plan de saneamiento, desalojo, ampliación y recuperación del territorio colectivo.[88] Sin embargo, no se puede soslayar lo dicho por la Corte Constitucional cuando advirtió, en el auto 112 de 2012, que el cronograma de trabajo presentado por el INCODER y el Ministerio de Agricultura “[n]o tiene en cuenta las urgencias que el mismo gobierno nacional ha advertido en relación con la prioridad de restitución de los territorios colectivos de Jiguamiandó y Curvaradó (…) con el fin de que los riesgos que surgen por la prolongación excesiva de los tiempos de caracterización, saneamiento y ampliación del territorio no generen riesgos de seguridad para el resto del proceso.”

 

Conclusiones respecto de las órdenes de carácter general emitidas para proteger a las comunidades afrodescendientes de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó

 

25. El Gobierno Nacional adelanta el levantamiento de un diagnóstico de la problemática al interior de las comunidades de las dos cuencas, de cara a la construcción de un procedimiento de resolución pacífica de conflictos.[89]También, se manifestó la posibilidad de contratar una consultoría externa experta con el fin de superar los obstáculos que plantea la falta de consenso. La Corte encuentra que es urgente avanzar en este tema, “[c]omo quiera que aún en el evento en que estuvieran dadas las condiciones mínimas de seguridad, tales tensiones no permiten avanzar en una Asamblea que dé como resultado decisiones consideradas como legítimas y transparentes para las comunidades.”[90]

 

26. Se informó de progresos en la validación de la ruta metodológica para el diseño del reglamento aplicable a la asamblea general eleccionaria de los representantes las comunidades de Curvaradó (cuya elección se cuestionó) y Jiguamiandó (cuyo periodo expiró) y los Consejos Comunitarios Mayores de las dos cuencas.  Así mismo, se dio cuenta de que las diferencias entre las comunidades de la cuenca del río Curvaradó han conllevado al estancamiento del proceso. Y, sobre Jiguamiandó, se dijo, en el décimo informe, que pronto harán la entrega del documento final, pero que estas comunidades acordaron no aceptar ninguna intervención estatal hasta tanto no se haya dado inicio a las labores de destaponamiento del río Jiguamiandó. 

 

Para cerrar este punto, es menester recordar que la Corte estableció que se necesita que este estatuto incluya reglas claras para (i) el proceso eleccionario; (ii) la administración del territorio, usos del suelo y proyectos productivos; (iii) retornos, (iv) resolución de conflictos internos, con límites de tiempo razonables, etc.

 

27. Otro aspecto que subrayó la Corte Constitucional en el auto 112 de 2012 fue la falta de coordinación entre las autoridades nacionales y locales para garantizar una atención adecuada y oportuna. Esto se evidenció en el caso de la familia del señor Manuel Ruíz, donde laCorte Constitucional encontró problemas de falta de coordinación y de reacción inmediata para atender una situación que de antemano se sabía generaba riesgo de desplazamiento. Aquí la respuesta de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas fue tardía, la coordinación con las autoridades locales mínima y sólo hasta que se hizo evidente que nadie estaba atendiendo a la familia y que ello generaba problemas para la continuidad del proceso, hubo alguna reacción.

 

[l]a actuación y respuesta de las entidades gubernamentales nacionales y locales que han intervenido en este proceso confirma las graves dificultades que enfrentan para dar una respuesta adecuada y oportuna a este tipo de situaciones, la absoluta falta de articulación de esfuerzos que garanticen una atención y protección adecuada de las víctimas y los vacíos protuberantes de atención que surgen de una inadecuada transición entre los instrumentos desarrollados al amparo de la Ley 387 de 1997 y la nueva institucionalidad surgida en el marco de la Ley 1448 de 2011.[91]

 

28. Finalmente, se expuso que se han dado capacitaciones al personal de la Fuerza Pública que labora en la zona de las dos cuencas, encaminadas a fortalecer la protección que la Constitución, la normatividad nacional e internacional, así como la jurisprudencia de esta Corporación, reconocen a las comunidades afrodescendientes desplazadas o en riesgo de estarlo.

 

Medidas a adoptar para proteger a las comunidades afrocolombianas de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó

 

29.Asamblea general eleccionaria. Frente a este aspecto la Corte Constitucional se pronunciará sobre tres puntos en particular que suscitan duda por parte del Gobierno Nacional y propician conflictos internos en las comunidades afrodescendientes objeto de las presentes medidas,  obstaculizando el proceso eleccionario y la misma restitución del territorio, advirtiendo que para efectos de esta primera asamblea y en razón de las necesidades del proceso de restitución material y de retorno de la población, se establecerán unas reglas excepcionales que equilibren las decisiones y las legitimen, en medio de la actual problemática: (i) La determinación de quiénes pueden participar con voz y voto en la asamblea mediante la cual se constituirá el representante legal y la junta del Consejo Comunitario Mayor de la cuenca del río Curvaradó; y se elegirá, por vencimiento del periodo, al representante legal y de la junta del Consejo Comunitario Mayor de la cuenca del Río Jiguamiandó, a partir de la información recolectada en el censo realizado y, en particular, para la verificación de los cuatro (4) requisitos concurrentes establecidos por la Corte para que dicha participación pueda llevarse a cabo; y (ii) algunos aspectos puntuales a tener en cuenta para la realización de la asamblea general.

 

(i) La determinación de quiénes pueden participar con voz y voto en las asambleas de ambos Consejos Comunitarios.

 

En primer lugar, atendiendo a que 1) no es posible continuar con el proceso eleccionario, si no se conoce el contenido de la información censal recolectada y se evalúa el cumplimiento de los requisitos concurrentes para determinar los derechos de participación en las asambleas de ambos Consejos Comunitarios; 2) que el levantamiento de la reserva de dicha información ha sido condicionada por las comunidades a su socialización previa; y 3) que dicha socialización pone en riesgo a quien divulgue esa información y puede aumentar las tensiones existentes y retardar la realización de la asamblea, considera la Corte Constitucional que es necesario evaluar en un corto plazo la información consignada en las encuestas diligenciadas como parte del proceso de censo y caracterización de las comunidades afrocolombianas de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó -que actualmente reposan en el Archivo General de la Nación, bajo custodia de tres personas elegidas por la comunidad para tal efecto-, con el afán de establecer quienes hacen parte de la comunidad y, en el caso de los “mestizos,” quienes cumplen con los cuatro requisitos concurrentes determinados por la Corte[92] para poder ejercer su derecho a participar en la asamblea.

 

Por lo anterior, con el fin de garantizar la continuidad del proceso y prevenir la vulneración de los derechos de estas comunidades, la Corte Constitucional autorizará levantar la reserva que recae sobre las citadas encuestas, mediante un procedimiento que garantice tanto la protección de la información como su análisis y el acompañamiento de los órganos e instituciones que han participado como veedores de este proceso. Para ello, ordenará al Ministerio del Interior diseñar e implementar, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, un mecanismo ad hoc, similar al que se utiliza en los procesos electorales para apertura y esclarecimiento de votación en urnas, mediante el cual se garantice transparencia y legitimidad a la decisión que se adopte frente a quiénes pueden participar con voz y voto en la asamblea general, con presencia de representantes de las comunidades, así como de las organizaciones que han fungido como veedores neutrales del proceso. A la par, se deberá diseñar e implementar un mecanismo ad hoc para divulgar oficialmente los resultados del censo realizado.

 

En segundo lugar, en cuanto concierne a la supuesta “subjetividad” de los elementos culturales, religiosos y sociales que debe probar cada individuo, para ser considerado como parte de la comunidad afrocolombiana y participar en la asamblea general, la Corte Constitucional también dispondrá la conformación de un Comité de Censo ad hoc, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, con el fin de que se valide el cumplimiento de los requisitos para los casos difíciles, donde la concurrencia de los cuatro requisitos constitucionales y legales recordados por la Corte en el auto 045 de 2012 no sea clara, por ejemplo por razones del mestizaje o de la situación de desplazamiento forzado interno. Este comité podrá ser asesorado por un perito antropólogo, experto en comunidades afrocolombianas, que pueda determinar si están presentes los elementos culturales, religiosos y sociales que los identifiquen como afrocolombianos y, a su vez, los diferencien de otros grupos étnicos.

 

El tercer punto a tratar, es la delimitación del término “estrecho vínculo familiar,” que según indicó el Ministerio del Interior resulta de gran amplitud.  Teniendo en cuenta la jurisprudencia recogida por la Corte Constitucional al recordar los requisitos concurrentes en el auto 045 de 2012, así como los estándares establecidos en el Decreto Ley 4635 de 2011,[93] en el caso de víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, este concepto estaría determinado, por ejemplo, por el vínculo matrimonial o la unión marital de hecho, y la existencia de un vínculo familiar hasta el primer grado de consanguinidad y primero civil.

 

La Corte Constitucional pone de relieve que las condiciones de seguridad, transparencia e imparcialidad que deben rodear este proceso de levantamiento de la reserva y valoración de la información, son cruciales dado que, en caso de no realizarse este procedimiento en la forma y oportunidad requeridas, puede conducir a un proceso eleccionario con una legitimidad débil, poner en riesgo a las comunidades o sus líderes y aumentar los riesgos de seguridad para quienes sean elegidos.   

 

(ii) De cara a la realización de la asamblea general, la Corte Constitucional se permite recordar que deben haberse adoptado los correctivos mínimos para alcanzar las condiciones de seguridad óptimas para que se lleve a cabo.

 

Y, una vez agotado el punto anterior, ha de tenerse en cuenta que dicha reunión, según el Decreto 1745 de 1995[94] puede ser convocada ordinariamente por la tercera parte de los miembros de la asamblea general. Sin embargo, observa la Corte que la exigencia de un quórum bajo para convocar y sesionar fue prevista para ser puesta en marcha bajo condiciones de normalidad, esto es, sin la historia de despojo, desconfianza, cuestionamientos a la legitimidad de los elegidos y riesgos de seguridad de toda la comunidad y para la restitución material del territorio, que dieron origen al presente proceso de seguimiento. En atención a lo anterior, la Corte encuentra necesaria la inaplicación de la norma referida para el caso de la asamblea de la comunidad afrodescendiente de la cuenca del río Curvaradó, pues las circunstancias excepcionales que rodean este proceso ameritan medidas excepcionales también, que garanticen, en lo posible, la adopción de una decisión legítima. Al efecto, considera la Corte que la convocatoria debe hacerse por un número mayor de personas, en este caso, por las dos terceras partes de los miembros de la asamblea general, pues exigir que lo haga la totalidad de la misma podría tomar mucho tiempo y facilitaría que un grupo minoritario bloqueara la realización de la asamblea, y autorizar que lo haga solo la mitad de sus miembros podría resultar insuficiente, si se toma en cuenta que existen diferencias substanciales entre algunas comunidades. Si bien, hasta ahora no existe el mismo nivel de división, conflictividad y falta de representación legal para la convocatoria de la asamblea de la comunidad de la cuenca del rio Jiguamiandó, si se llegare a presentar una situación de polarización similar, se podría acudir al mismo procedimiento aquí descrito.

 

No obstante, en caso de que no sea posible la convocatoria por las dos terceras partes de la comunidad, bien por falta de voluntad o por factores externos, el llamado a citarla es el Ministerio del Interior, no las autoridades locales, pues su cercanía con algunos sectores de la comunidad les podría quitar imparcialidad y esto afectaría la transparencia del proceso eleccionario. La Corte aclara, sin embargo, que esta es una regla de carácter transicional, sólo aplicable bajo las circunstancias excepcionales actuales, teniendo en consideración que se trata de la realización de la asamblea en la cual se fijarán condiciones para el retorno y la restitución material del territorio colectivo y para garantizar la sostenibilidad de este proceso piloto de restitución de tierras.

 

En lo que tiene que ver con la población afrocolombiana de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó desplazada, la Corte advierte que un primer acto de voluntad de retorno es la participación en la asamblea general, pues se entiende que quienes participarán en ella, tienen la intención de seguir siendo parte de la comunidad y están interesados en retornar. Sin embargo, tal participación no implica un mejor derecho a disponer de manera individual del territorio, dado que todas las decisiones que se adoptarán deben estar orientadas a mantener la integridad del territorio colectivo, asegurar su restitución material y garantizar su carácter de territorio inalienable, imprescriptible e inembargable.  Advierte la Corte Constitucional, que dado que algunos sectores están promoviendo la participación en la asamblea de manera tal que han generado expectativas sobre la posibilidad de un derecho a indemnización individual a la luz de la Ley 1448 de 2011 o la posibilidad de disponer del territorio, es necesario que el Ministerio del Interior adelante una campaña de divulgación sobre las finalidades del proceso eleccionario y de restitución material, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, de tal manera que quienes participen en la asamblea lo hagan con base en información completa y cierta sobre sus derechos y limitaciones.

 

De igual forma, la Corte Constitucional encuentra pertinente establecer unas reglas excepcionales de votación, para garantizar que la participación de las comunidades se haga con imparcialidad que redunde en su legitimidad, sin que sea posible que un solo sector pueda, mediante la manipulación de estas condiciones, obtener ventajas en el proceso decisorio. En esa medida, la participación en la asamblea deberá seguir las siguientes reglas mínimas: 1) Dicha participación se hará por delegatarios, tal como se ha hecho históricamente; 2) dado que cada individuo censado se identificó con una comunidad de origen, los miembros de cada comunidad participarán en la elección de sus propios delegatarios; 3) cada comunidad que hace parte del título colectivo tendrá derecho a elegir un mismo número de delegados; 4) dado que también participará población que se encuentra actualmente desplazada, el número total de delegados por comunidad se distribuirá proporcionalmente, entre quienes se encuentra en el territorio y quienes continúan en situación de desplazamiento y5) será posible reconocer un número adicional de delegados a las comunidades con mayor volumen poblacional.

 

En el caso de las comunidades negras de la cuenca del río Curvaradó es necesaria una regla adicional, dado el impacto del desplazamiento forzado en el proceso de titulación.

 

De conformidad con lo señalado en la historia del título colectivo de Curvaradó, en los relatos de varios adultos mayores, en la cartografía social levantada para reconstruir la historia del proceso de reconocimiento como comunidad negra, según la Ley 70 de 1993, lo sucedido en el desplazamiento, lo que reposa en los archivos del INCODER sobre  este título colectivo y en los títulos colectivos de territorios colectivos colindantes, hoy en día se habla de 23 comunidades, a pesar de que en el título colectivo se mencionan solo 14 comunidades.  Las 9 comunidades adicionales[95] corresponden a familias que hacían parte de la comunidad negra, ocupaban zonas que quedaron englobadas en el título colectivo, pero no quedaron expresamente incluidas debido a que al momento de la titulación todos sus miembros habían sido víctimas de desplazamiento.

 

Lo anterior implica que, dado que el título colectivo es un acto administrativo válido y definitivo que se encuentra en firme, no existe duda sobre el derecho a participar en la asamblea, con voz y voto, que tienen los miembros de las 14 comunidades originarias que aparecen en el título colectivo, es decir: Bocas de Curvaradó, Andalucía, No hay como Dios, Costa de Oro, San José de Jengadó, Buena Vista, Corobazal, Jengadó Medio, Las Camelias, La Laguna, Villa Luz, El Guamo, Despensa Baja y Despensa Media,[96] cada una de las cuales tendrá derecho a elegir un igual número de delegados para la asamblea.

 

En el caso de las 9 comunidades adicionales, si bien existen elementos históricos y probatorios sobre su pertenencia a la comunidad afrodescendiente de Curvaradó, además de la verificación del cumplimiento de los 4 requisitos concurrentes recordados por la Corte en el auto 045 de 2012, dado que no fueron incluidos en el título colectivo, es preciso un procedimiento adicional de validación de su derecho a elegir delegatarios para la asamblea y a participar con voz y voto en la misma, con el fin de que todas las decisiones que adopte la asamblea sean consideradas como legítimas por todas las comunidades que hacen parte del Consejo Mayor. Verificado el cumplimiento de los 4 requisitos concurrentes de conformidad con el procedimiento señalado en el presente auto y elegidos los delegatarios de cada una de estas 9 comunidades a la asamblea, su participación deberá ser convalidada previamente por la mayoría absoluta de los delegatarios de las 14 comunidades que aparecen en el título colectivo, esto con el fin de que se ratifique su pertenencia a la comunidad y que no sea posible que una sola de éstas impida la participación de miembros de la comunidad que, por razón del desplazamiento forzado, no quedaron formalmente incluidos en el título colectivo.

 

30. Plan integral de prevención, protección y atención individual y colectiva a población desplazada, orden dada en el auto 005 de 2009, con el fin de asegurar que la atención de la población afrocolombiana desplazada o confinada sea efectiva y esté orientada a lograr la satisfacción de sus derechos y plan provisional urgente de prevención y protección individual y colectiva. Mecanismo estrechamente vinculado con lo dispuesto en el aparte 29, (ii) -correctivos mínimos con el fin de alcanzar las condiciones de seguridad óptimas para la realización de la asamblea general.-

 

A propósito del tema, la Corte Constitucional advierte que las actividades tendientes a garantizar la vida e integridad física de las comunidades afrodescendientes de las dos cuencas no puede limitarse a la asamblea general (plan de seguridad, Batallón de selva 54 - “Bajo Atrato”, grupo móvil interinstitucional de acompañamiento y misión móvil de verificación interinstitucional en la zona, entre otros), pues el proceso de restitución del territorio colectivo requiere que las medidas se conserven en el mediano y largo plazo, a través de un plan de acompañamiento y seguimiento institucional para garantizar su sostenibilidad y el goce efectivo de los derechos de esta población;[97]así como de la implementación urgente del denominado “plan integrado de prevención y protección,” para que el Gobierno Nacional valore la pertinencia de las medidas enfocadas a la prevención y protección de las comunidades, y se proceda a señalar fecha para que se lleve a cabo la asamblea general.

 

31.En lo que concierne a las medidas de seguridad para los líderes de la comunidad afrodescendiente de Curvaradó, Ligia Chaverray Enrique Petro, aplicable a la situación de otros líderes de la zona, la Corte Constitucional precisa que de manera urgente se efectúe una nueva valoración del riesgo, con  enfoque diferencial étnico y acorde al proceso restitutorio y, en consecuencia, se adopten nuevas medidas que redunden en su real protección, dentro del plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente auto.

Medidas a adoptar para proteger el territorio colectivo de las comunidades afrocolombianas de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó

 

32. Desalojo de las áreas de los territorios colectivos de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandóindebidamente ocupadas por parte de poseedores de mala fe y de las invadidas o repobladas por parte de personas ajenas a las comunidades afrocolombianas protegidas.

 

(i) En primer lugar, dado que las autoridades locales no han adelantado los procesos de desalojode los ocupantes de mala fe de los territorios colectivos, bien por falta de voluntad o por factores externos; que la restitución material de los territorios colectivos, ordenada por jueces nacionales e internacionales, es una prioridad para el Gobierno Nacional; teniendo en cuenta además las graves violaciones de derechos humanos de que fueron víctimas; la persistencia y agravamiento de los problemas de seguridad para las comunidades o sus líderes, y que la restitución material del territorio colectivo y el mantenimiento de su integridad es una prioridad nacional, la Corte Constitucional ordenará al Ministerio del Interior que designe un Inspector de Policía ad hoc para los procesos de desalojo de los territorios colectivos, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente auto.  Ahora bien, tomando en cuenta los problemas de seguridad que han denunciado las autoridades locales, es necesario que la Unidad Nacional de Protección garantice la seguridad  de  que quien sea designado en ese cargo tenga todas las medidas necesarias para el desarrollo de sus actividades. Esto atendiendo a que la Gobernación del departamento del Chocó informó que ha nombrado a cuatro personas para el efecto, pero que todas han declinado arguyendo razones de seguridad personal; que además se trata de un proceso de restitución prioritario para el Estado y que no adoptar medidas que destraben el proceso de restitución conduce a una flagrante y sistemática violación de derechos humanos.

 

(ii) En segundo lugar, teniendo en cuenta que el informe de caracterización jurídica y productiva de los territorios colectivos de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó fue presentado por el INCODER en agosto de 2012- tal como se puede verificar en el párrafo 13 de esta providencia-, la Corte Constitucional ordenará al Gobierno Nacional la presentación de un plan de desalojo a corto, mediano y largo plazo, con un cronograma que contemple tiempos reales de ejecución, metas concretas, entidades responsables y que tome en cuenta la urgencia en la adopción de las medidas requeridas, ya que los riesgos para la seguridad y continuidad del proceso restitutorio son muy altos, dentro del plazo de un (1) mes, contado a partir de la notificación del presente auto. 

 

Asimismo, el Gobierno Nacional deberá tener en cuenta en el diseño del referido plan de desalojo, los presupuestos básicos señalados por la Corte para tal efecto, [98] así como lo dispuesto por instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otras herramientas ratificadas por Colombia, pues aunque se trata de personas que, bien sea por decisión propia o porque fueron inducidas, han ocupado ilegalmente los territorios colectivos, algunas de ellas víctimas de desplazamiento y que la Corte rechaza las vías de hecho tomadas por esta población, ello no quiere decir que no deban respetárseles sus derechos fundamentales.

 

En concordancia con lo anterior, el Gobierno Nacional deberá proceder, en primer lugar, a levantar un censo de las personas a desalojar, con el objeto de establecer quiénes son y en qué condiciones socioeconómicas se encuentran; para luego disponer su reubicación en un albergue temporal en condiciones dignas -en los casos que así lo ameriten- y, a mediano plazo, en caso de que se trate de víctimas de desplazamiento, facilitar su acceso a los diferentes programas sociales ofertados por el Estado para su atención en salud, educación, vivienda, etc. y proporcionar asesoría en tal sentido.  Todo lo anterior, con el fin de garantizar los derechos de esta población e impedir un nuevo reasentamiento ilegal en el lugar desalojado o en otro, en similares circunstancias.

 

En cuanto a las autoridades locales que no se encuentren en la capacitad de coadyuvar en este propósito o no puedan hacerlo por alteración del orden público, dicho procedimiento puede ser coordinado por el Ministerio del Interior, conjuntamente con las Unidades de Víctimas y Tierras y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, teniendo en cuenta que probablemente no toda la población ostenta la calidad de víctima.

 

(iii) En tercer lugar, en lo referente a los proyectos productivos y los bienes, en general (cultivos, semovientes, construcciones), que se encuentren dentro de los predios objeto de desalojo, la Corte Constitucional advierte que en procesos de restitución que ya tienen una decisión judicial, como en el presente asunto, no aporta al desarrollo del mismo que se pretenda retomarlo desde su inicio para presentarlo como un nuevo proceso administrativo y posteriormente trasladarlo a un juez de restitución de tierras, pues no se pueden desconocer años de pruebas y ejecución de órdenes dadas por esta Corporación y otras autoridades como el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó.  En esa medida, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas[99]está obligada también a garantizar la continuidad de este proceso, declarado de prioridad nacional.

 

Como quiera que dejar la decisión del destino de estos bienes en manos de la comunidad puede aumentar los riesgos ya existentes para su seguridad y la vida de sus integrantes y, por otro lado, que aplicar las reglas ordinarias del derecho civil también es riesgoso, ya que se trata de un proceso de particulares características, es necesario adoptar un procedimiento ad hoc que reduzca tales riesgos y garantice la restitución material del territorio colectivo. En consecuencia, la Corte ordenará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas el diseño y puesta en marcha de un procedimiento ad hoc, teniendo en cuenta los postulados del artículo 99 de la Ley 1448 de 2011, para su aplicación provisional en el territorio colectivo,  a través del cual se defina 1) la explotación del predio por parte de un tercero,[100] cómo elegirlo y bajo qué condiciones; 2) un plazo para que los poseedores, ocupantes, invasores o repobladores de mala fe salgan y faciliten la restitución del predio; 3) qué hacer con los predios y bienes que no sean entregados; 4) a quién se entregan, 5) defina la reparación colectiva a favor de toda la comunidad, y 6) adopte medidas para que no se traslade el problema a otros territorios colectivos. Para el cumplimiento de esta orden se otorgará un plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente auto.

 

33. Acerca del plan de saneamiento, ampliación y recuperación del territorio colectivo de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, la Corte Constitucional solicitará la presentación del programa pertinente con metas concretas, responsables y tiempos reales a corto, mediano y largo plazo, teniendo en cuenta los riesgos para la seguridad del proceso restitutorio, dentro del plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente auto.

 

34. Así mismo, y haciendo eco de algunas quejas elevadas por la comunidad de la cuenca del río Jiguamiandó, acerca de la presencia en el territorio de maquinaria, presuntamente, debido al otorgamiento de licencias ambientales de exploración y explotación de los recursos que se encuentran en esa cuenca, se solicitará un informe relacionado con el tema a las entidades del SNARIV que resulten competentes, dentro del plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente auto.  Lo anterior, comoquiera que en la orden cuarta del auto de 18 de mayo de 2010 se decidió “congelar todas las transacciones relativas al uso, posesión, tenencia, propiedad, o explotación agroindustrial o minera de predios amparados por el título colectivo de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó” y que en la orden tercera del auto 045 de 2012 se pidió al Gobierno Nacional la verificación del ejercicio libre y previo del derecho a la consulta de las comunidades afrodescendientes de estas dos cuencas.

 

35. Con el fin de evitar que la vasta problemática que aqueja a las comunidades afrodescendientes de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó se traslade a otra comunidad afrodescendiente o indígena, la Corte Constitucional ordenará al Gobierno Nacional adoptar todas las medidas de prevención del desplazamiento y protección al territorio que crea pertinentes y conducentes dentro de la región de Urabá, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente auto.

 

Medidas a adoptar de carácter general

 

36. Frente al diseño de un procedimiento deresolución pacífica de conflictos, la Corte Constitucional solicitará, dentro del plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, un informe detallado de los avances en el levantamiento del diagnóstico respectivo, diseño e implementación, una vez se puso en marcha la consultoría externa especializada contratada para tal efecto, pues como ya se subrayó, éste constituye un requisito primordial, al igual que las medidas de seguridad, para que el proceso eleccionario y de restitución del territorio colectivo siga su curso sin más dilaciones, que lo único que hacen es minar la confianza de la población en las instituciones (propias y gubernamentales), dividir a la comunidad y retardar el goce efectivo de sus derechos.

 

37. Sobre el reglamento internopara la asamblea general eleccionaria y la administración del territorio colectivo de los Consejos Comunitarios de las dos cuencas, la Corte Constitucional solicitará, dentro del plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, un informe detallado sobre los avances del proceso de validación de la ruta metodológica para su diseño, incluyendo reglas claras para el proceso eleccionario, competencias del representante legal y de la junta del Consejo Comunitario, la administración del territorio, usos del suelo y proyectos productivos, procesos de retorno, resolución de conflictos internos, con límites de tiempo razonables, entre otros. Esto, con el interés de que las decisiones adoptadas por las comunidades sean legítimas y transparentes.  En ese sentido, cabe aclarar, que el mencionado reglamento debe incluir reglas especiales para la transición,  dado que la prioridad es lograr la restitución material de los territorios colectivos, mantener la integridad del territorio y asegurar la sostenibilidad de ese proceso, tomando en consideración que, por la difícil situación de orden público de la zona y por una serie de actuaciones inconvenientes de quienes están abiertamente en contra del proceso de restitución de tierras, las normas ordinarias que dan facultades al representante legal y a la junta del Consejo Comunitario los ponen en riesgo -artículos 11 y 12 del Decreto 1745 de 1995-[101] razón por la cual deben ser inaplicadas, pues fueron previstas para tiempos de normalidad y en este contexto, donde han habido intentos de sabotear la restitución material, manipular al representante legal para que tome decisiones contrarias a los intereses del conglomerado, amenazarlo, al igual que a la junta del Consejo Comunitario, y poner en riesgo sus vidas, el mecanismo de protección idóneo es que estas decisiones sean adoptadas por la asamblea general, para brindar seguridad a los representantes de la comunidad electos, otorgar legitimidad a su elección y, al mismo tiempo, seguridad y sostenibilidad al proceso restitutorio, y la única forma de lograr estos objetivos, en la práctica, es impedir que el representante o la junta tengan la posibilidad de tomar decisiones que impliquen disposición material del territorio de manera parcial o definitiva, a través de posesiones o usufructos de largo tiempo. 

 

38. De otra parte, la Corte Constitucional encuentra que hay una ostensible diferencia en el nivel de compromiso asumido por las distintas entidades nacionales y territoriales, en relación con el cumplimiento de las órdenes dadas en los autos de seguimiento al tema. De los informes presentados es posible inferir que a pesar de que el Gobierno Nacional ha manifestado a la Corte que éste es un procedimiento restitutorio de primera importancia, existen prioridades institucionales diferenciadas que impiden la armonización de esfuerzos y la asunción de responsabilidades con la oportunidad y compromiso que el mismo requiere. En ese orden, el Ministerio del Interior, una de las entidades que ha liderado este proceso, en muchas ocasiones, ve obstaculizado el cumplimiento del cronograma acordado, cuando en la práctica cada una de las entidades que tienen responsabilidades puntuales en el proceso de restitución, supeditan su avance al alcance de otras metas institucionales, bloqueándolo. Por ello, la Corte Constitucional ordenará al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al INCODER y a las demás instituciones con responsabilidades puntuales en el proceso de restitución, que bajo el liderazgo del Ministerio del Interior diseñen y pongan en marcha un mecanismo de coordinación interinstitucional con armonización de prioridades, entre las diferentes entidades que conforman el sistema, tanto en el nivel central como en el territorial, que garantice una respuesta integral, oportuna y efectiva que demuestre el mismo nivel de compromiso hacia la restitución material de los territorios colectivos de Jiguamiandó y Curvaradó. Ese mecanismo deberá ser diseñado y puesto en marcha a más tardar en un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente auto. Las instituciones involucradas deberán presentar a la Corte Constitucional un informe conjunto en el que se precisen los compromisos concretos asumidos y el cronograma acordado en el mismo término.

 

 

III.           DECISIÓN

 

En mérito de lo anterior, la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

RESUELVE

 

Medidas a adoptar para proteger a las comunidades afrocolombianas de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó

 

Primero.- AUTORIZAR el levantamiento de la reserva que recae sobre las encuestas diligenciadas como parte del proceso de censo y caracterización de las comunidades afrocolombianas de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó -que actualmente reposan en el Archivo General de la Nación, bajo custodia de tres personas elegidas por la comunidad para tal efecto-, mediante un procedimiento que garantice tanto la protección de la información como su análisis y el acompañamiento de los órganos e instituciones que han participado como veedores de este proceso. En consecuencia, se ORDENAal Ministerio del Interior diseñar e implementar, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, un mecanismo ad hoc, similar al que se utiliza en los procesos electorales para apertura y esclarecimiento de votación en urnas, mediante el cual se garantice transparencia y legitimidad a la decisión que se adopte frente a quiénes pueden participar con voz y voto en la asamblea general, con presencia de representantes de las comunidades, así como de las organizaciones que han fungido como veedores neutrales del proceso. A la par, se deberá diseñar e implementar un mecanismo ad hoc para divulgar oficialmente los resultados del censo realizado.

 

Segundo.- ORDENAR al Ministerio del Interior la conformación de un Comité de Censo ad hoc, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, con el fin de que se valide el cumplimiento de los requisitos para los casos difíciles, donde la concurrencia de los cuatro requisitos constitucionales y legales recordados por la Corte en el auto 045 de 2012 no sea clara, por ejemplo por razones del mestizaje o de la situación de desplazamiento forzado interno. Este comité podrá ser asesorado por un perito antropólogo, experto en comunidades afrocolombianas, que pueda determinar si están presentes los elementos culturales, religiosos y sociales que los identifiquen como afrocolombianos y, a su vez, los diferencien de otros grupos étnicos.

 

Tercero.-ESTABLECER que el término “estrecho vínculo familiar”, teniendo en cuenta la jurisprudencia recogida por la Corte Constitucional al recordar los requisitos concurrentes en el auto 045 de 2012, así como los estándares establecidos en el Decreto Ley 4635 de 2011, en el caso de víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, está determinado, por ejemplo, por el vínculo matrimonial o la unión marital de hecho y la existencia de un vínculo familiar hasta el primer grado de consanguinidad y primero civil.

 

Cuarto.- En el casode la convocatoria a la asamblea general de la comunidad afrodescendiente de la cuenca del río Curvaradó, se dará prelación a las reglas constitucionales para garantizar los derechos de las víctimas del desplazamiento forado interno y, en consecuencia, se inaplicará el artículo 4 del Decreto 1745 de 1995, pues las circunstancias excepcionales que rodean este proceso ameritan medidas excepcionales también, que garanticen, en lo posible, la adopción de una decisión legítima, como antes se explicó. Por lo tanto, se ORDENAque, una vez estén dadas las condiciones,la convocatoria se haga por las dos terceras partes de los miembros de la asamblea general.

 

Si bien, hasta ahora no existe el mismo nivel de división, conflictividad y falta de representación legal para la convocatoria de la asamblea de la comunidad de la cuenca del río Jiguamiandó, si se llegare a presentar una situación de polarización similar, se puede acudir al mismo procedimiento aquí descrito.

 

No obstante, en caso de que no sea posible la convocatoria por las dos terceras partes de la comunidad, bien por falta de voluntad o por factores externos, se AUTORIZA al Ministerio del Interior, para que proceda a efectuar la convocatoria a la asamblea general.

 

La Corte Constitucional aclara, sin embargo, que esta es una regla de carácter transicional, sólo aplicable bajo las circunstancias excepcionales actuales, teniendo en consideración que se trata de la realización de la asamblea en la cual se fijarán condiciones para el retorno y la restitución material del territorio colectivo y para garantizar la sostenibilidad de este proceso piloto de restitución de tierras.

 

Quinto.-ORDENAR al Ministerio del Interior que adelante una campaña de divulgación sobre las finalidades del proceso eleccionario y de restitución material, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, de tal manera que quienes participen en la asambleageneral lo hagan con base en información completa y cierta sobre sus derechos y limitaciones.

 

Sexto.- ORDENAR que la participación en la asamblea general observe las siguientes reglas:1) Dicha participación se hará por delegatarios, tal como se ha hecho históricamente; 2) dado que cada individuo censado se identificó con una comunidad de origen, los miembros de cada comunidad participarán en la elección de sus propios delegatarios; 3) cada comunidad que hace parte del título colectivo tendrá derecho a elegir un mismo número de delegados; 4) dado que también participará población que se encuentra actualmente desplazada, el número total de delegados por comunidad se distribuirá proporcionalmente, entre quienes se encuentra en el territorio y quienes continúan en situación de desplazamiento y5) será posible reconocer un número adicional de delegados a las comunidades con mayor volumen poblacional.

 

En el caso de las comunidades negras de la cuenca del río Curvaradó, según la Ley 70 de 1993, es necesaria una regla adicional, dado el impacto del desplazamiento forzado en el proceso de titulación.

 

Los miembros de las 14 comunidades originarias que aparecen en el título colectivo, es decir: Bocas de Curvaradó, Andalucía, No hay como Dios, Costa de Oro, San José de Jengadó, Buena Vista, Corobazal, Jengadó Medio, Las Camelias, La Laguna, Villa Luz, El Guamo, Despensa Baja y Despensa Media, participaran con voz y voto, cada una tendrá derecho a elegir un igual número de delegados para la asamblea.

 

En el caso de las 9 comunidades adicionales, si bien existen elementos históricos y probatorios sobre su pertenencia a la comunidad afrodescendiente de Curvaradó, además de la verificación del cumplimiento de los 4 requisitos concurrentes recordados por la Corte en el auto 045 de 2012, dado que no fueron incluidos en el título colectivo, es preciso un procedimiento adicional de validación de su derecho a elegir delegatarios para la asamblea y a participar con voz y voto en la misma, con el fin de que todas las decisiones que adopte la asamblea sean consideradas como legítimas por todas las comunidades que hacen parte del Consejo Mayor. Verificado el cumplimiento de los 4 requisitos concurrentes de conformidad con el procedimiento señalado en el presente auto y elegidos los delegatarios de cada una de estas 9 comunidades a la asamblea, su participación deberá ser convalidada previamente por la mayoría absoluta de los delegatarios de las 14 comunidades que aparecen en el título colectivo, esto con el fin de que se ratifique su pertenencia a la comunidad y que no sea posible que una sola de éstas impida la participación de miembros de la comunidad que, por razón del desplazamiento forzado, no quedaron formalmente incluidos en el título colectivo.

 

Séptimo.- ORDENAR al Ministerio del Interior y a la Unidad Nacional de Protección, adscrita a éste,que incluya en el denominado “plan integrado de prevención y protección”, si aún no lo hubiere hecho, medidas en el mediano y largo plazo y un procedimiento de acompañamiento y seguimiento institucional para garantizar su sostenibilidad y el goce efectivo de los derechos de la población objeto, a partir de los cuales pueda valorar la pertinencia de tales medidas y proceda a señalar fecha para que se lleve a cabo la asamblea general.

 

Octavo.- ORDENARa la Unidad Nacionalde Protección del Ministerio del Interior que efectúe una nueva valoración del riesgo, con enfoque diferencial étnico y acorde al proceso restitutorio, a los líderes de la comunidad afrodescendiente del ríoCurvaradó, Ligia Chaverra y Enrique Petroy, en consecuencia, se adopten nuevas medidas que redunden en su real protección, dentro del plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente auto.

 

Medidas a adoptar para proteger el territorio colectivo de las comunidades afrocolombianas de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó

 

Noveno.-ORDENARal Ministerio del Interior que designe un Inspector de Policía ad hoc para los procesos de desalojo de los territorios colectivos de las comunidades afrodescendientes de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente auto.  En ese mismo sentido, se ORDENA a la Unidad Nacional de Protección que garantice la seguridad  de  que quien sea designado en ese cargo tenga todas las medidas necesarias para el cabal desarrollo de sus actividades.

 

Décimo.-ORDENARal Ministerio del Interior, al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al INCODER, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, a la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas, a la Gobernación del Chocó y a las demás entidades territoriales del orden municipal pertinentes, todas coordinadas por el Ministerio del Interior, la presentación conjunta de unplan de desalojo a corto, mediano y largo plazo de las áreas de los territorios colectivos de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó indebidamente ocupadas por parte de poseedores de mala fe y de las invadidas o repobladas por parte de personas ajenas a las comunidades afrocolombianas protegidas, con un cronograma que contemple tiempos reales de ejecución, metas concretas, entidades responsables y que tome en cuenta la urgencia en la adopción de las medidas requeridas, ya que los riesgos para la seguridad y continuidad del proceso restitutorio son muy altos, dentro del plazo de un (1) mes, contado a partir de la notificación del presente auto.  En el diseño del referido plan de desalojo deberán tenerse en cuenta los presupuestos básicos señalados por la Corte para tal efecto. 

 

En concordancia con lo anterior, las entidades del SNARIV, bajo la coordinación del Ministerio del Interior, deberán proceder, en primer lugar, a levantar un censo de las personas a desalojar, con el objeto de establecer quiénes son y en qué condiciones socioeconómicas se encuentran; para luego disponer, en los casos que así lo ameriten, su reubicación en un albergue temporal en condiciones dignas  y, a mediano plazo, en caso de que se trate de víctimas de desplazamiento, facilitar su acceso a los diferentes programas sociales ofertados por el Estado para su atención en salud, educación, vivienda, etc. y proporcionar asesoría en tal sentido. 

 

Décimo primero.-ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, como cabeza del sector, y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que garanticen la continuidad del proceso de restitución del territorio colectivo de las comunidades afrodescendientes de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó y, en consecuencia, diseñen e implementen un procedimiento ad hoc, para ser aplicado en relación con los proyectos productivos y los bienes, en general (cultivos, semovientes, construcciones), que se encuentren dentro de los predios objeto de desalojo, teniendo en cuenta los postulados del artículo 99 de la Ley 1448 de 2011, para su aplicación provisional en el territorio colectivo, a través del cual se defina 1) la explotación del predio por parte de un tercero, cómo elegirlo y bajo que condiciones; 2) un plazo para que los poseedores, ocupantes, invasores o repobladores de mala fe salgan y faciliten la restitución del predio; 3) qué hacer con los predios y bienes que no sean entregados; 4) a quién se entregan, 5) defina la reparación colectiva a favor de toda la comunidad, y 6) adopte medidas para que no se traslade el problema a otros territorios colectivos. Para el cumplimiento de esta orden se otorgará un plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente auto.

 

Décimo segundo.- ORDENAR al Ministerio del Interior, al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al INCODER y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, presentar el cronograma dentro del cual se va a desarrollar el plan de saneamiento, ampliación y recuperación del territorio colectivo de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, con metas concretas, responsables y tiempos reales a corto, mediano y largo plazo, teniendo en cuenta los riesgos para la seguridad del proceso restitutorio, dentro del plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente auto.

 

Décimo tercero.-ORDENAR al Ministerio de Minas y Energía, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a la Corporación Autónoma Regional del Chocó, la presentación de un informe conjunto relacionado con la presunta concesión de licencias ambientales para exploración y/o explotación de los recursos presentes en la cuenca del río Jiguamiandó, dentro del plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente auto.

 

Décimo cuarto.- ORDENAR al Ministerio del Interior, al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al INCODER, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, a la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas y demás entidades que conforman el SNARIV, adoptar todas las medidas de prevención del desplazamiento y protección al territorio que resulten pertinentes y conducentes dentro de la región de Urabá, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente auto.

 

Medidas a adoptar de carácter general

 

Décimo quinto.- ORDENAR  al Ministerio del Interior la presentación de un informe detallado sobre los avances en el levantamiento del diagnóstico, diseño e implementación del procedimiento de resolución pacífica de conflictos,una vez se puso en marcha la consultoría externa especializada contratada para tal efecto,dentro del plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente auto.

 

Décimo sexto.- En el caso de las normas ordinarias que dan facultades al representante legal y a la junta del Consejo Comunitario de la cuenca del río Curvaradó, se dará prelación a las reglas constitucionales para garantizar los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado interno y, en consecuencia, se inaplicarán los artículos 11 y 12 del Decreto 1745 de 1995, pues fueron previstos para tiempos de normalidad y en este contexto de conflicto y división al interior de las mismas comunidades, considera la Corte que el mecanismo de protección idóneo es que estas decisiones sean adoptadas por la asamblea general, para brindar seguridad a los representantes de la comunidad electos, otorgar legitimidad a su elección y, al mismo tiempo, seguridad y sostenibilidad al proceso restitutorio.  Por lo tanto, se ORDENA al Ministerio del Interior la presentación de un informe detallado sobre los avances del proceso de validación de la ruta metodológica, diseño e implementación del reglamento interno aplicable a la asamblea general y a la elección del representante de las comunidades afrodescendientes de la cuenca del río Curvaradó, incluyendo reglas claras para el proceso eleccionario, competencias del representante legal y de la junta del Consejo Comunitario, la administración del territorio, usos del suelo y proyectos productivos, procesos de retorno, resolución de conflictos internos, con límites de tiempo razonables, entre otros, dentro del plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente auto.

 

El mencionado reglamento debe incluir reglas especiales para la transición,  dado que la prioridad es lograr la restitución material de los territorios colectivos, mantener la integridad del territorio y asegurar la sostenibilidad de ese proceso.

 

Décimo séptimo.-ORDENAR al Ministerio del Interior, al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al INCODER, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y a las demás entidades del SNARIV con responsabilidades puntuales en el proceso de restitución, que bajo el liderazgo del Ministerio del Interior diseñen y pongan en marcha un mecanismo de coordinación interinstitucional con armonización de prioridades, tanto en el nivel central como en el territorial, que garantice una respuesta integral, oportuna y efectiva que demuestre el mismo nivel de compromiso hacia la restitución material de los territorios colectivos de Jiguamiandó y Curvaradó.Ese mecanismo deberá ser diseñado y puesto en marcha a más tardar en un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente auto.  Dentro del mismo plazo las instituciones involucradas deberán presentar a la Corte Constitucional un informe conjunto en el que se precisen los compromisos concretos asumidos y el cronograma acordado.

 

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

NILSON E. PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

Ausente con permiso

 

 

 

MARTHA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 



[1]Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los Autos 010 y 045 de 2004 (M.P. Rodrigo Escobar Gil) y la sentencia T-086 de 2003 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa).

[2] Este informe tiene corte a 6 de julio de 2012.

[3]Este informe tiene corte a 14 de noviembre de 2012.

[4] Orden novena del auto 005 de 2009 y tercera del auto de 18 de mayo de 2010, dirigida al entonces Ministerio del Interior y de Justicia.  Así mismo, la orden segunda del auto A045 de 2012 habla sobre las garantías que deben darse para que el proceso censal siga su marcha y responsabiliza al Ministro del Interior, en coordinación con el Ministro de Defensa Nacional, el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y las autoridades municipales y departamentales de las entidades territoriales donde se adelante el proceso en mención.  De otro lado, la orden tercera de este último proveído hace referencia a la agilización de la caracterización socioeconómica de las comunidades afrodescendientes de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, a través del diseño e implementación de una metodología para tal fin, para lo cual encarga al Ministro del Interior, en coordinación con los Ministros de Defensa Nacional, de Agricultura y Desarrollo Rural y de Hacienda y Crédito Público, de los Directores del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, del INCODER y las autoridades municipales y departamentales con jurisdicción sobre los territorios colectivos de Jiguamiandó y Curvaradó, así como de las entidades territoriales donde se encuentre ubicada la población desplazada de esas comunidades.

[5]Ver página 1 del noveno informe.

[6] El trabajo de campo se concentrará en aspectos como: (i) levantamiento espacial de la infraestructura del territorio en temas como comunicación, saneamiento y educación; (ii) referencias espaciales de la posible expansión de las comunidades según las prácticas tradicionales, los usos del suelo y los procesos de retorno; (iii) usos actuales y futuros del suelo: prácticas productivas y (iv) estructuras parciales de parentesco. Se ha planteado como metodología la cartografía social participativa y el levantamiento de mapas ancestrales de parentesco en relación con el territorio. Página 3 del décimo informe.

[7] Ver páginas 2 y 3 del noveno informe.

[8] Ibíd.  Igualmente, la orden segunda del auto A045 de 2012 trata el tema de la concertación para convocar a la asamblea general de los dos consejos comunitarios, responsabilizando al Ministro del Interior en coordinación con los Ministros de Defensa Nacional, el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y las autoridades municipales y departamentales de las entidades territoriales donde se adelante el proceso censal.

[9]Ver página 5 del noveno informe.

[10]Así se señaló en el auto A045 de 2012, página 42.

[11]Se refiere a las comunidades que hacen parte del título colectivo. Este punto fue expresamente incluido en el formulario de la encuesta del censo: pregunta 2, del formulario para el anillo 1, y pregunta 1 del formulario para los anillos 2 y 3.

[12]Ver página 9 del noveno informe.

[13]Ibíd.

[14]Ibíd.

[15]Orden sexta del auto de 18 de mayo de 2010, que concierne al entonces Ministerio del Interior y de Justicia, al Ministerio de Defensa Nacional y a la extinta Acción Social.

[16]Orden primera del auto A045 de 2012, que señala como responsables a los Ministros del Interior, Defensa Nacional, de Agricultura y Desarrollo Rural, a los Directores del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, de la Unidad Nacional de Protección, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras, del INCODER, a los alcaldes de Riosucio y de Carmen del Darién y al Gobernador del Chocó, todos bajo la coordinación del Ministro del Interior. En esta orden además se explica que: “Dicho plan urgente deberá asegurar no solo la trasparencia, seguridad y legitimidad del proceso censal y de la asamblea general, sino que deberá garantizar el proceso de restitución material de tierras, el saneamiento del territorio colectivo frente a las perturbaciones que han surgido y surgirán en relación con propietarios privados colindantes con el territorio colectivo, así como frente a poseedores de mala fe que permanecen en el territorio a pesar de que sus títulos hayan sido revocados, de sostenibilidad del proceso de retorno de la población desplazada en condiciones de dignidad, voluntariedad y seguridad, así como las garantías para que las comunidades negras de Jiguamiandó y Curvaradó puedan fortalecer sus lazos comunitarios, y sus prácticas culturales, religiosas, sociales y económicas.//Ese plan provisional urgente de prevención y protección para Jiguamiandó y Curvaradó también debe incluir las medidas que adoptarán el Ministerio de Agricultura y el INCODER, para el saneamiento y ampliación del territorio colectivo y para finalizar las perturbaciones que ejercen propietarios privados sobre el territorio colectivo, a la luz de lo que autoriza el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007. La implementación de este plan deberá hacerse de forma concertada con las instituciones y las comunidades afectadas, de forma clara y acelerada, mientras se pone en marcha el Plan de Prevención y Protección presentado a las comunidades en noviembre de 2011. La adopción de esas medidas urgentes no implica un aplazamiento del cumplimiento de lo ordenado en el auto 005 de 2009.//Hasta tanto este plan provisional urgente de prevención del desplazamiento y protección individual y colectiva para las comunidades afrocolombianas de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó se haya implementado, no podrá realizarse la Asamblea General eleccionaria del Consejo Comunitario Mayor de la cuenca del río Curvaradó. En el evento en que dichas condiciones hayan sido alcanzadas con anterioridad, la realización de la Asamblea General podrá adelantarse.”

[17] En los numerales 6 y 9, del acápite III, del auto 112 de 2012, se hace una evaluación del plan provisional urgente de prevención y protección, allí se concluye que éste presenta diferentes falencias y vacíos que no permitían, en ese momento, alcanzar las condiciones mínimas de seguridad para la realización de la asamblea y la elección del representante legal del Consejo Comunitario de Curvaradó y, a mediano plazo, la restitución del territorio colectivo.  

[18]Ver páginas 13 y 14 del décimo informe.

[19] Ver página 22 del noveno informe. En el anexo 9 del informe se establece en detalle cada una de las medidas de seguridad implementadas para los miembros y líderes de las comunidades afrodescendientes de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó.

[20]Orden tercera del auto 112 de 2012 que se dio a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – Subdirección de Atención a Población Desplazada-, a la Unidad Nacional de Protección y al Ministerio del Interior. Ver numerales 15 y 16 del capítulo III, en donde se emite un pronunciamiento sobre este caso en especial, en un marco de falta de coordinación interinstitucional de cara a la atención adecuada y oportuna de las víctimas. También, se hace referencia al informe entregado, concerniente al tema, en el párrafo 11 del presente auto.

[21]“[c]on el fin de garantizar las condiciones de seguridad y tranquilidad públicas de los territorios de Jiguamiandó y Curvaradó, no sólo para la realización de la Asamblea General y para la entrega del título colectivo, sino para también asegurar la sostenibilidad del proceso de restitución material del territorio colectivo durante por lo menos dos años siguientes a la realización de la Asamblea, de tal forma que los ciudadanos puedan ejercer plenamente sus derechos y libertades constitucionales, y quienes decidan retornar al territorio puedan hacerlo en condiciones de seguridad, voluntariedad y dignidad.” Orden décimo quinta del auto A045 de 2012, dada al Ministerio de Defensa Nacional.

[22] Ingenieros Militares.

[23] Infantería.

[24]Ver página 34 del noveno informe.

[25]Ver en detalle el anexo 10 del informe referido. 

[26]Ver página 25 del noveno informe.

[27] Orden cuarta del auto del 18 de mayo de 2010, cuyo responsable era el entonces Ministerio del  Interior y de Justicia. Igualmente, en la orden cuarta del auto A045 de 2012 se pide un informe conjunto y detallado de las acciones concretas adelantadas en aras de cumplir con el mandato de congelar todas las transacciones relativas al uso, posesión, tenencia, propiedad o explotación agroindustrial o minera de predios amparados por el título colectivo de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó e impedir que se realizaran transacciones sobre estos territorios que pudieran hacer nugatoria su restitución efectiva, operando la presunción de ilegalidad a que se refiere el auto 008 de 2009.

[28] Que establece rutas de protección  individual y colectiva frente a los derechos sobre la tierra del individuo y su familia, o de los habitantes de una zona determinada en riesgo de desplazamiento o afectada por su ocurrencia.

[29] Orden cuarta del auto del 18 de mayo de 2010, cuyo responsable era el entonces Ministerio del  Interior y de Justicia.

[30]Por la cual se desarrolla en artículo transitorio 55 de la Constitución Política, cuyo artículo primero reza: “La presente ley tiene por objeto reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes. Así mismo tiene como propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana.//De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1o. del artículo transitorio 55 de la Constitución Política, esta ley se aplicará también en las zonas baldías, rurales y ribereñas que han venido siendo ocupadas por comunidades negras que tengan prácticas tradicionales de producción en otras zonas del país y cumplan con los requisitos establecidos en esta ley.

[31]Ibíd. Sobre este tema en especial, la orden tercera del auto A045 de 2012 dispone también la identificación de los obstáculos jurídicos que han impedido la protección colectiva de los territorios y los mecanismos para garantizar la restitución efectiva de los mismos.  A su vez, la orden séptima del mismo auto reclama la presentación de un plan de caracterización y protección de los territorios, precisando situaciones de usurpación de tierras no incorporadas en las resoluciones del INCODER 2424 y 2159 de 2007-que reconocen los títulos colectivos a los Consejos Comunitarios de Curvaradó y Jiguamiandó, respectivamente-. De igual manera, tramitar de forma expedita las solicitudes de protección que en ese sentido se eleven, aclarando cual ha de ser la ruta a seguir bajo el marco de la nueva institucionalidad que implantó la Ley 1448 de 2011, sobre víctimas y restitución de tierras. Entre las medidas cautelares a implementar deberán caracterizarse las privatizaciones del territorio colectivo, demarcando preventivamente los territorios no titulados; así como, ingresar inmediatamente al Registro Nacional de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente, las solicitudes presentadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras. Esta orden esta dirigida al Ministro del Interior de manera coordinada con los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural, de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Director del INCODER, el Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el Director del Departamento Nacional de Planeación, el Superintendente de Notariado y Registro, el Director de la Unidad Nacional de Protección, el Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas y el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social , con la participación de la Defensoría del Pueblo y el Observatorio de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República.

[32]Ver página 11 de noveno informe.

[33]Ver página 16 del noveno informe.

[34]Ver página 17 de noveno informe.

[35]Ver páginas 17 a 20 del noveno informe.

[36] Ver página 8 del décimo informe.

[37] Orden octava del auto A045 de 2012, que responsabiliza de tal cometido a los Ministros del Interior, Defensa Nacional, Agricultura y Desarrollo Rural, al Superintendente de Notariado y Registro y al Gerente del INCODER.

[38]Orden cuarta del auto A045 de 2012, donde se obliga a su cumplimiento al Ministro del Interior, en coordinación con los Ministros de Defensa Nacional, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Hacienda y Crédito Público, de Minas y Energía, del Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, del INCODER y las autoridades municipales y departamentales de las entidades territoriales bajo cuya jurisdicción se encuentran los territorios colectivos de las Comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó.

[39] Ver páginas 27 y 28 del noveno informe.

[40] Ver página 24 del décimo informe.

[41]Orden cuarta del auto 112 de 2012 para los Ministerio del Interior y de Agricultura y Desarrollo Rural.

[42]En el informe del 6 de junio de 2012 se resaltan algunos puntos del cronograma como: (i) El plan de saneamiento que será presentado por el INCODER (medidas para agilizar y concluir los procesos de desalojo de los invasores y repobladores de los territorios colectivos; revisión del cerramiento, en cumplimiento del auto 222 de 2010; congelamiento de todo tipo de transacciones; asignación de recursos presupuestales para adquisición directa de predios y ampliación de los títulos colectivos); (ii) estudio jurídico de los predios de propiedad privada deslindados de los territorios colectivos de Curvaradó y Jiguamiandó (inventario de la situación jurídica de los 156 predios de propiedad privada deslindados). También se destaca un plan de alistamiento integrado por: (i) Un grupo interinstitucional; (ii) un mecanismo de resolución de conflictos (el Ministerio del Interior considera que “es prudente una intervención experta en resolución de conflictos en procesos comunitarios (…)” (pág. 4); (iii) presencia institucional en el terreno como medida para la mitigación del riesgo (misión de verificación y grupo móvil interinstitucionales; (iv) logística de la asamblea y (v) logística post-asamblea.  Finalmente, se dice que la información detallada, con fechas de implementación de cada una de las acciones y presupuesto, se dará a conocer a través del Plan Urgente de Prevención del Desplazamiento y Protección Individual y Colectiva, cuando este se haya concertado con la comunidad.

[43]ARTÍCULO 5o. Para recibir en propiedad colectiva las tierras adjudicables, cada comunidad formará un Consejo Comunitario como forma de administración interna, cuyos requisitos determinará el reglamento que expida el Gobierno Nacional.//Además de las que prevea el reglamento, son funciones de los Consejos Comunitarios: delimitar y asignar áreas al interior de las tierras adjudicadas; velar por la conservación y protección de los derechos de la propiedad colectiva, la preservación de la identidad cultural, el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales; escoger al representante legal de la respectiva comunidad en cuanto persona jurídica, y hacer de amigables componedores en los conflictos internos factibles de conciliación.”

[44]“Artículo 11. Funciones de la Junta del Consejo Comunitario. Son funciones de la Junta del Consejo Comunitario, entre otras, las siguientes. (…) 12. Hacer de amigables componedores en los conflictos internos, ejercer funciones de conciliación en equidad y aplicar los métodos de control social propios de su tradición cultural.(…).”

[45]Orden séptima del auto de 18 de mayo de 2010, que involucra como responsable a la Dirección de Etnias del antes Ministerio del Interior y de Justicia, en coordinación con la Defensoría del Pueblo y de manera concertada con el Consejo Mayor y los Consejos Menores de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó. En igual sentido, la orden novena del auto A045 hace alusión a la implementación de la propuesta de procedimiento de resolución pacífica de conflictos dentro de las comunidades de la región, elaborada conjuntamente con la Defensoría del Pueblo, concertando con las diferentes instituciones y las comunidades un cronograma para tal fin, con plazos ciertos y autoridades responsables. Este mandato se le dio al Ministro del Interior en coordinación con el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y las autoridades municipales y departamentales de las entidades territoriales donde bajo cuya jurisdicción se encuentran los territorios colectivos de Jiguamiandó y Curvaradó. Ver en detalle los numerales 10 y 11, acápite III, del auto 112 de 2012.  

[46] Al efecto, ver anexo 8 del noveno informe.

[47] Ver página 17 del décimo informe, a partir de la cual se presenta una matriz de problemas, causas, efectos  y posibles soluciones como resultado del taller.

[48]Orden segunda del auto 112 de 2012,  dada al Ministerio del Interior. Ver en detalle los numerales 12 y 13, del capítulo III, del auto referido.  Así mismo, la orden segunda del auto A045 de 2012 se refiere a la concertación de un reglamento interno y responsabiliza de dicha tarea al Ministro del Interior en coordinación con los Ministros de Defensa Nacional, el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y las autoridades municipales y departamentales de las entidades territoriales donde se adelante el proceso censal.

[49]Ver página 43 del noveno informe.

[50]Ibíd.

[51]Orden décima primera del auto de 18 de mayo de 2010, en el marco de lo resuelto en el auto 008 de 2009, que está dirigida al entonces Director de Acción Social, al anterior Ministro del Interior y de Justicia, al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y a la extinta Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.

[52] Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

[53] Mediante el cual se adoptaron medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos fundamentales de la población afrodescendiente de Caracolí perteneciente al Consejo Comunitario de la Cuenca del Rio Curvaradó, víctimas del desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 y en el Auto 005 de 2009.

[54]Orden décimo cuarta del auto A045 de 2012. dirigida al Ministerio de Defensa Nacional.

[55]Ver página 33 del noveno informe.

[56]Ibíd.

[57]Ver páginas 44 y 45 del noveno informe.

[58]Ver página 1 del  informe.

[59]Ver páginas 7 y 8 del informe.

[60]Ver página 8 del informe.

[61] Ver página 12 del informe.

[62]Ver página 13 del informe.

[63] Ibíd.

[64] Ver páginas 16 a 38 del informe.  Sobre el particular, el artículo 15 de la Ley 70 de 1993 señala que los poseedores de mala fe, son aquellas personas ajenas naturales o jurídicas a las comunidades negras, que ocupan y explotan partes del territorio colectivo adjudicado, sin el consentimiento expreso de las autoridades comunitarias legítimas.

[65]En el informe que se cita (pág. 38) se aclara que: “Este tipo de repoblamiento constituye otra modalidad de ocupación ilícita del territorio colectivo adjudicado a las comunidades negras, porque generalmente es promovido por personas ajenas a las comunidades, para producir situaciones de hecho en la apropiación ilegal del territorio; o también es impulsado por empresarios interesados en la implementación intensiva de un determinado cultivo para la explotación, como es el caso del plátano, o para proveer el mercado interno, como es el caso de la yuca.”

[66]Ver página 38 del informe.

[67] Ver páginas 39 a 50 del Informe.

[68] Ver páginas 50 a 65 y 65 a 75, respectivamente.

[69] Ver páginas 77 a 83 del informe.  Al respecto, en el documento bajo análisis (pág. 76) se explica que: “Del procedimiento de  deslinde el INCODER también excluyeron (sic) los títulos de propiedad privada en los cuales las extensiones originalmente adjudicadas por el INCODRA, fueron modificadas unilateralmente por sus adjudicatarios o por las empresas palmicultoras que los adquirieron, a través de la consagración en escritura pública del fenómeno de la ACCESIÓN o el ENGLOBE, porque en estos casos, personas particulares o jurídicas inescrupulosas, alegando el fenómenos de la accesión, intentaron apropiarse ilegalmente de más de DIEZ Y OCHO MIL CIENTO CINCO HECTAREAS (18.105 HA) de los territorios colectivos del Consejo Comunitario del Río Curvaradó.” El INCODER citó también, sobre el particular, el concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, el 26 de julio de 2007 (Rad. 1835), en donde se subrayó que con posterioridad al 18 de diciembre de 1974, fecha de entrada en vigencia del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables, no era posible que se adquieran por vía de accesión terrenos de aluvión (pág. 76).

[70] Ver páginas 84 a 86 del informe.

[71]Así lo describe el INCODER en el informe que se estudia : “Otro fenómeno encontrado en los territorios colectivos durante la visita de caracterización está relacionado con la ‘recuperación de tierras’ por parte de la comunidad, donde volvieron a ocupar predios miembros de la misma comunidad que habían vendido previamente.” Ver páginas 86 y 87 del informe.

[72]Ver página 88 del informe.  Además, en el anexo 22 del documento se encuentra la petición elevada por las autoridades del municipio de Carmen del Darién.

[73]Ver página 89 del informe.

[74]Ver página 90 del informe.

[75]Ver página 91 del informe.

[76]Ver página 92 del informe.

[77]Ver página 93 del informe.

[78]Ver páginas 93 y 94 del informe.

[79]Ver páginas 94 y 95 del informe.

[80]Ver página 95 del informe.

[81]El objetivo de la socialización es mostrar a cada comunidad los resultados del censo para construir y levantar las propuestas del documento de caracterización de manera conjunta y de forma participativa, así como las principales conclusiones alrededor de las necesidades y potencialidades del territorio y sus poblaciones. Página 3 informe décimo.

[82]Cuya elección se cuestionó y desencadenó todo este proceso.

[83]Op. cit. 7.

[84]Op. cit. 16-17.Cabe subrayar, que en la orden primera del auto 112 de 2012, la Corte Constitucional ordenó al Ministerio del Interior, fijar un plazo dentro del cual se adoptarían los correctivos mínimos para alcanzar condiciones optimas de seguridad necesarias para llevar a cabo la mencionada asamblea general eleccionaria.

[85]Ver párrafos 1 y 2 del capitulo de III, conclusiones y órdenes, del auto 112 de 2012.

[86]Sobre le plan integral de prevención, protección y atención individual y colectiva a la población desplazada, ordenado en el auto 005 de 2009, en el auto 045A de 2012 se objetó que “[m]ás allá de la presentación de documentos generales a cargo del Ministerio del Interior no ha habido un avance significativo que se traduzca en medidas concretas y efectivas para prevenir el desplazamiento, el confinamiento u otras violaciones del derecho internacional humanitario o de los derechos humanos de estas poblaciones. En el auto 219 de 2011 se ejemplificaron varios hechos que mostraban que la situación de varias comunidades negras se había agravado a pesar de las órdenes impartidas para su protección.” Ver párrafo 2 del capítulo III, conclusiones y órdenes, del auto 045A de 2012.

[87] Ver párrafo 9 sobre conclusiones y órdenes del auto 112 de 2012.

[88]Op. cit. 37

[89] En el anexo 8 del informe se presenta el acta de reunión realizada el 25 de junio de 2012 en Costa de Oro, donde se da cuenta que los problemas más graves que aquejan a la comunidad están asociados a: desacuerdo sobre la participación, ocupantes de mala fé, linderos territoriales, intentos de homicidio, envenenamiento de animales, falta de recursos para la emergencia, rencilla entre los niños (afecta adultos) y que la electrificación no pasa por las comunidades

[90]Ver párrafos 10 y 11 del aparte III, conclusiones y órdenes, del auto 112 de 2012.

[91]Ver párrafos 15 y 16 del capítulo III, conclusiones y órdenes del auto 112 de 2012.

[92] A saber, “quienes de manera concurrente cumplan con los siguientes requisitos: (1) tengan relación con la comunidad; (2) hayan apropiado los rasgos y prácticas culturales, económicas, religiosas y sociales que los identifican como comunidad negra y los diferencian de otros grupos étnicos; (3) existan estrechos vínculos familiares; y (4) hayan sido aceptados por la comunidad misma como parte de ella”.

[93]Ver artículo 3.

[94] Ver artículo 4 del Decreto 1745 de 1995, por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el  reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las “Tierras de las Comunidades Negras” y se dictan otras disposiciones.

[95]Caracolí, Brisas, Cetino – Nevera, Llano Rico, El Cerrado,  Apartadocito, Caño Manso, Caño Claro y Montería.

[96]Op. cit. 93.

[97]Ver el artículo 71 del Decreto Ley 4635.

[98] Sobre el tema se pueden revisar las sentencias T-068 de 2010; T-967 de 2009, T-527 de 2011 y T-528 de 2011, entre otras.

[99]Ver artículo 103 de la Ley 1448 de 2011.

[100]Teniendo en cuenta las previsiones consignadas en la sentencia C-820 de 2012, que precisa que se debe entender que la entrega del proyecto productivo y las condiciones de explotación del mismo, procederán con el consentimiento de la víctima restituida y que los recursos destinados a la reparación colectiva serán los que provinieron del producido del proyecto, descontada la participación de la víctima. De lo contrario sería una limitación indefinida y absoluta del derecho de la víctima restituida para beneficiarse de los rendimientos o resultados de la explotación de un proyecto agroindustrial.

[101]ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA JUNTA DEL CONSEJO COMUNITARIO.

Son funciones de la Junta del Consejo Comunitario, entre otras, las siguientes.

1. Elaborar el informe que debe acompañar la solicitud de titulación, según lo dispuesto en los artículos 8o. y 9o. de la Ley 70 de 1993.

2. Presentar a la Asamblea General del Consejo Comunitario, para su aprobación, la propuesta de delimitación del territorio que será solicitado en titulación colectiva.

3. Diligenciar ante el Incora la titulación colectiva de las tierras de la comunidad negra respectiva.

4. Velar por la conservación y protección de los derechos de la propiedad colectiva y por la integridad de los territorios titulados a la comunidad.

5. Ejercer el gobierno económico de las Tierras de las Comunidades Negras según sus sistemas de derecho propio y la legislación vigente.

6. Delimitar y asignar en usufructo áreas de uso y aprovechamiento individual, familiar y comunitario en el territorio titulado colectivamente, reconociendo las que han venido ocupando tradicionalmente y con base en el reglamento que expida la Asamblea General del Consejo Comunitario.

7. Presentar y gestionar planes de desarrollo para su comunidad, previa autorización de la Asamblea General del Consejo Comunitario.

8. Crear y conservar el archivo de la comunidad, llevar libros de actas, cuentas y de registro de las áreas asignadas y los cambios que al respecto se realicen; y hacer entrega de esta información a la siguiente Junta del Consejo Comunitario al finalizar su período.

9. Presentar a consideración de la Asamblea General del Consejo Comunitario, para su aprobación, el reglamento de administración territorial y manejo de los recursos naturales, y velar por su cumplimiento.

10. Administrar, con base en el reglamento y las normas vigentes, el uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, y concertar la investigación en las Tierras de las Comunidades Negras.

11. Presentar, concertar, ejecutar y hacer seguimiento a proyectos y programas con entidades públicas y privadas para el desarrollo económico, social y cultural de su comunidad.

12. Hacer de amigables componedores en los conflictos internos, ejercer funciones de conciliación en equidad y aplicar los métodos de control social propios de su tradición cultural.

13. Propender por el establecimiento de relaciones de entendimiento intercultural.

14. Citar a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General del Consejo Comunitario.

15. Determinar mecanismos de coordinación con las diferentes autoridades, con otras comunidades y con  grupos organizados existentes en la comunidad.

16. Darse su propio reglamento y establecer las funciones de cada uno de sus miembros.

17. Las demás que le fije la Asamblea General del Consejo Comunitario y el reglamento interno.

ARTíCULO 12. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL CONSEJO COMUNITARIO. Son funciones del Representante Legal del Consejo Comunitario, entre otras, las siguientes:

1. Representar a la comunidad, en cuanto persona jurídica.

2. Presentar ante el Incora, previo aval de la Asamblea General y de la Junta del Consejo Comunitario, la solicitud de titulación colectiva del territorio de la comunidad que representa.

3. Presentar, ante la autoridad ambiental competente y ante el Ministerio de Minas y Energía, las solicitudes de aprovechamiento, exploración y explotación de recursos naturales, en beneficio de la comunidad, previa aprobación de la Junta del Consejo Comunitario; exceptuándose, los usos por ministerio de la Ley, respecto de los recursos naturales renovables.

4. Las demás que le asigne la ley y el reglamento interno.

5. Previa aprobación de la Junta del Consejo Comunitario, celebrar convenio o contratos y administrar los beneficios derivados de los mismos.”