“Vigésimo primero.- Ordenar a la Comisión de Regulación en Salud unificar los planes de beneficios para los niños y las niñas del régimen contributivo y del subsidiado, medida que deberá adoptarse antes del 1 de octubre de 2009 y deberá tener en cuenta los ajustes necesarios a la UPC subsidiada de los niños y las niñas para garantizar la financiación de la ampliación en la cobertura. En caso de que para esa fecha no se hayan adoptado las medidas necesarias para la unificación del plan de beneficios de los niños y las niñas, se entenderá que el plan obligatorio de salud del régimen contributivo cubre a los niños y las niñas del régimen contributivo y del régimen subsidiado.
Un informe sobre el proceso de cumplimiento de esta orden deberá ser remitido a la Corte Constitucional antes del15de marzo de2009y comunicado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a laDefensoría delPueblo.
En caso de que la Comisión de Regulación en Salud no se encuentre integrada para el 1° de noviembre de 2008, el cumplimiento de esta orden corresponderá al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.”.
AUTOS (DD/MM/AAAA) |
DESCRIPCIÓN |
Seguimiento al cumplimiento de la orden 21. |
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Decretó el incumplimiento parcial de la orden 21 y señaló que, a partir del 1° de octubre de 2009, el POS del régimen contributivo cubría a todos los niños y niñas de los regímenes contributivo y subsidiado, desde los cero (0) años hasta los menores de 18 años. |
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Corrió traslado de documento a la Comisión de Regulación en Salud, a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de la Protección Social. |
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Elevó cuestionario a varias universidades, grupos de investigación y grupos de seguimiento. |
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Convocó a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas en torno a las órdenes 16, 17, 18, 21 y 22. |
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Estableció la Agenda y Metodología de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas. |
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Resolvió solicitud de copias. |
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Resolvió solicitud de Audiencia Pública presentada por Concejal de Bogotá. |
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Seguimiento al cumplimiento de la orden 21. |
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Declaró Incumplimiento Parcial de la orden 21. |
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Declaró Incumplimiento Parcial de la orden 21. |
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Corrió traslado de documentos del ICBF al Ministerio de Salud y Protección Social. |
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Resolvió solicitud de aclaración, adición y modificación de los Autos 262 y 261 de 2012. |
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Resolvió solicitud de revisión del Auto 262 de 2012. |
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Solicitó estudios de suficiencia de la UPC |
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Solicitó conceptos a los Peritos Constitucionales Voluntarios, trasladó informes a Grupos de Seguimiento y requirió información adicional al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo. |
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No accedió a la petición de valoración del cumplimiento de los autos 261 y 262 de 2012 formulada por la Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud –EMSSANAR- y ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social pronunciarse sobre el escrito allegado por dicho asegurador. |
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Resolvió solicitud de prórroga para el cumplimiento del núm. 12 del Auto 278 de 2013 formulada por el Ministerio de Salud y Protección Social. |
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Resolvió solicitud de prórroga para el cumplimiento del Auto 278 de 2013 formulada por la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-760/08 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social -CSR-. |