“Vigésimo segundo.- Ordenar a la Comisión de Regulación en Salud que adopte un programa y un cronograma para la unificación gradual y sostenible de los planes de beneficios del régimen contributivo y del régimen subsidiado teniendo en cuenta: (i) las prioridades de la población según estudios epidemiológicos, (ii) la sostenibilidad financiera de la ampliación de la cobertura y su financiación por la UPC y las demás fuentes de financiación previstas por el sistema vigente.
El programa de unificación deberá adicionalmente (i) prever la definición de mecanismos para racionalizar el acceso a los servicios de salud por parte de los usuarios, asegurando que las necesidades y las prioridades en salud sean atendidas y sin que se impida el acceso a servicios de salud requeridos e, (ii) identificar los desestímulos para el pago de cotizaciones por parte de los usuarios y (iii) prever la adopción de las medidas necesarias para estimular que quienes tienen capacidad económica, efectivamente coticen, y que a quienes pasen del régimen subsidiado al régimen contributivo se les garantice que pueden regresar al subsidiado de manera ágil cuando su ingreso disminuya o su situación socioeconómica se deteriore.
La Comisión de Regulación en Salud deberá remitir a la Corte Constitucional, antes del 1 de febrero de 2009, el programa y el cronograma para la unificación de los planes de beneficios, el cual deberá incluir: (i) un programa; (ii) un cronograma; (iii) metas medibles; (iv) mecanismos para el seguimiento del avance y (v) la justificación de por qué se presentó una regresión o un estancamiento en la ampliación del alcance del derecho a la salud. Copia de dicho informe deberá ser presentada a la Defensoría del Pueblo en dicha fecha y, luego, deberá presentar informes de avance en el cumplimiento del programa y el cronograma cada semestre, a partir de la fecha indicada.
En la ejecución del programa y el cronograma para la unificación de los planes de beneficios, la Comisión ofrecerá oportunidades suficientes de participación directa y efectiva a las organizaciones que representen los intereses de los usuarios del sistema de salud y de la comunidad médica. En caso de que la Comisión de Regulación en Salud no se encuentre integrada para el 1 de noviembre de 2008, el cumplimiento de esta orden corresponderá al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.”.
AUTOS (DD/MM/AAAA) |
DESCRIPCIÓN |
Autorizó al Ministro de la Protección Social a aplicar la excepción de inconstitucionalidad y negó la prórroga de los plazos fijados en la sentencia T-760 de 2008. |
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Corrió traslado de documentos a los grupos de seguimiento. |
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Corrió traslado de documentos a los grupos de seguimiento. |
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Seguimiento al cumplimiento de la orden 22. |
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Corrió traslado de documento a la Comisión de Regulación en Salud y a la Defensoría del Pueblo. |
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No accedió a adelantar incidente de desacato. |
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Convocó a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas en torno a las órdenes 16, 17, 18, 21 y 22. |
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Estableció la Agenda y Metodología de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas. |
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Resolvió solicitud de copias. |
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Seguimiento al cumplimiento de la orden 22./p> |
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Ordenó a la Defensoría del Pueblo que indicara cuántos informes recibió de la CRES en cumplimiento de lo dispuesto en la última parte del 3° inciso de la orden 22. |
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Elevó cuestionario a Expertos. |
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Declaró Cumplimiento Parcial de la orden 22. |
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Resolvió solicitud de copias del Auto 261 de 2012 |
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Resolvió solicitud de aclaración, adición y modificación de los Autos 262 y 261 de 2012. |
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Resolvió solicitud de revisión del Auto 262 de 2012. |
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Solicitó estudios de suficiencia de la UPC. |
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Solicitó conceptos a los Peritos Constitucionales Voluntarios, trasladó informes a Grupos de Seguimiento y requirió información adicional al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo. |
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No accedió a la petición de valoración del cumplimiento de los autos 261 y 262 de 2012 formulada por la Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud –EMSSANAR- y ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social pronunciarse sobre el escrito allegado por dicho asegurador. |
Resolvió solicitud de prórroga para el cumplimiento del núm. 12 del Auto 278 de 2013 formulada por el Ministerio de Salud y Protección Social. |
Resolvió solicitud de prórroga para el cumplimiento del Auto 278 de 2013 formulada por la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-760/08 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social -CSR-. |