Sala de Seguimiento Sentencia T-760/08

ORDEN 22

Vigésimo segundo.- Ordenar a la Comisión de Regulación en Salud que adopte un programa y un cronograma para la unificación gradual y sostenible de los planes de beneficios del régimen contributivo y del régimen subsidiado teniendo en cuenta: (i) las prioridades de la población según estudios epide­mio­ló­gicos, (ii) la sostenibilidad financiera de la ampliación de la cobertura y su financiación por la UPC y las demás fuentes de financiación previstas por el sistema vigente.

El programa de unificación deberá adicionalmente (i) prever la definición de mecanismos para racionalizar el acceso a los servicios de salud por parte de los usuarios, asegurando que las necesidades y las prioridades en salud sean atendidas y sin que se impida el acceso a servicios de salud requeridos e, (ii) identificar los desestímulos para el pago de cotizaciones por parte de los usuarios y  (iii) prever la adopción de las medidas necesarias para estimular que quienes tienen capacidad económica, efectivamente coticen, y que a quienes pasen del régimen subsidiado al régimen contributivo se les garantice que pueden regresar al subsidiado de manera ágil cuando su ingreso disminuya o su situación socioeconómica se deteriore.

La Comisión de Regulación en Salud deberá remitir a la Corte Constitucional, antes del 1 de febrero de 2009, el programa y el cronograma para la unificación de los planes de beneficios, el cual deberá incluir: (i) un programa; (ii) un cronograma; (iii) metas medibles; (iv) mecanismos para el seguimiento del avance y (v) la justificación de por qué se presentó una regresión o un estancamiento en la ampliación del alcance del derecho a la salud. Copia de dicho informe deberá ser presentada a la Defensoría del Pueblo en dicha fecha y, luego, deberá presentar informes de avance en el cumplimiento del programa y el cronograma cada semestre, a partir de la fecha indicada.

En la ejecución del programa y el cronograma para la unificación de los planes de beneficios, la Comisión ofrecerá oportunidades suficientes de participación directa y efectiva a las organizaciones que representen los intereses de los usuarios del sistema de salud y de la comunidad médica. En caso de que la Comisión de Regulación en Salud no se encuentre integrada para el 1 de noviembre de 2008, el cumplimiento de esta orden corresponderá al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.”.

 

AUTOS (DD/MM/AAAA)

 

DESCRIPCIÓN

1. Auto No. 035 de 30/01/2009

Autorizó al Ministro de la Protección Social a aplicar la excepción de inconstitucionalidad y negó la prórroga de los plazos fijados en la sentencia T-760 de 2008.

2. Auto de 20/02/2009

Corrió traslado de documentos a los grupos de seguimiento.

3. Auto de 30/03/2009

Corrió traslado de documentos a los grupos de seguimiento.

4. Auto de 13/07/2009

Seguimiento al cumplimiento de la orden 22.

5. Auto No. 209 de 01/07/2010

Corrió traslado de documento a la Comisión de Regulación en Salud y a la Defensoría del Pueblo.

6. Auto No. 346 de 21-10-2010

No accedió a adelantar incidente de desacato.

7. Auto No. 110 de 27/05/2011

Convocó a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas en torno a las órdenes 16, 17, 18, 21 y 22.

8. Auto No. 111 de 27/05/2011

Estableció la Agenda y Metodología de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas.

9. Auto de 11/08/2011

Resolvió solicitud de copias.

10. Auto No. 255 de 06/12/2011

Seguimiento al cumplimiento de la orden 22./p>

11. Auto de 05/03/2012

Ordenó a la Defensoría del Pueblo que indicara cuántos informes recibió de la CRES en cumplimiento de lo dispuesto en la última parte del 3° inciso de la orden 22.

12. Auto No. 133-A de 19/06/2012

Elevó cuestionario a Expertos.

13. Auto No. 261 de 16/11/2012

Declaró Cumplimiento Parcial de la orden 22.

14. Auto de 30/01/2013

Resolvió solicitud de copias del Auto 261 de 2012

15. Auto de 31/05/2013

Resolvió solicitud de aclaración, adición y modificación de los Autos 262 y 261 de 2012.

16. Auto de 31/05/2013

Resolvió solicitud de revisión del Auto 262 de 2012.

17. Auto de 05/06/2013

Solicitó estudios de suficiencia de la UPC.

18. Auto No. 278 de 21/11/2013

Solicitó conceptos a los Peritos Constitucionales Voluntarios, trasladó informes a Grupos de Seguimiento y requirió información adicional al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo.

19. Auto No. 279 de 21/11/2013

No accedió a la petición de valoración del cumplimiento de los autos 261 y 262 de 2012 formulada por la Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud –EMSSANAR- y ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social pronunciarse sobre el escrito allegado por dicho asegurador.

20. Auto 016 de 04/02/2014

Resolvió solicitud de prórroga para el cumplimiento del núm. 12 del Auto 278 de 2013 formulada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

21. Auto 017 de 04/02/2014

Resolvió solicitud de prórroga para el cumplimiento del Auto 278 de 2013 formulada por la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-760/08 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social -CSR-.