COMUNICADO No. 08

República de Colombia

Corte Constitucional

Presidencia

 

COMUNICADO No. 08

 

La Corte Constitucional, en la sesión de la Sala Plena celebrada el día 25 de febrero de 2009, adoptó las siguientes decisiones:

 

 

1.        EXPEDIENTE RE-136.                                          SENTENCIA C-135/09

Magistrado Ponente:  Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.

 

1.1.         Norma revisada:

Decreto 4333 de 2008, “Por el cual se declara el estado de emergencia social”.

 

1.2.    Decisión.

Declarar EXEQUIBLE el Decreto 4333 de 2008, “Por el cual se declara el estado de emergencia social”.

 

1.3.    Razones de la decisión.

 

La Corte encontró que el decreto declaratorio del estado de emergencia social cumplió los requisitos formales y materiales para su expedición. Luego de recordar que el estado de emergencia reviste una especificidad respecto a las demás modalidades de los estados de excepción, procedió a examinar el cumplimiento de los requisitos materiales, que encontró acreditados. En cuanto a los hechos invocados para justificar la declaratoria del estado de excepción halló que tenían el carácter de sobrevinientes y extraordinarios. No encontró errada, ni arbitraria, la apreciación de que la actividad de captación masiva y habitual de los recursos del público afectaba de manera grave e inminente el orden social del país, dada la gravedad de la perturbación del orden social motivada por las dimensiones que el fenómeno había alcanzado y, más concretamente, porque los recursos captados del público estaban en riesgo. También, constató la valoración que hizo el Ejecutivo sobre la urgencia e inmediatez de las medidas.

 

1.4.    Salvó el voto el magistrado JAIME ARAÚJO RENTERÍA, por considerar que el decreto declaratorio del estado de emergencia social resulta inexequible tanto formal como materialmente. Entre otros motivos, expuso que este fenómeno no es nuevo en la historia colombiana y era de conocimiento por el Gobierno, quien contaba con todos los mecanismos idóneos y eficaces para conjurar la crisis.

 

 

2.        EXPEDIENTE RE-138.                                          SENTENCIA C-136/09

            Magistrado Ponente:  Dr. Jaime Araujo Rentería

 

2.1.         Norma revisada:

Decreto 4335 de 2008, “Por el cual se asignan funciones a los alcaldes y gobernadores en desarrollo del Decreto número 4333 de noviembre de 2008”.

 

2.2.    Decisión.

 

Declarar EXEQUIBLE el artículo 1º del Decreto 4335 de 2008, “Por el cual se asignan funciones a los alcaldes y gobernadores en desarrollo del Decreto número 4333 de noviembre de 2008”.

 

Declarar INEXEQUIBLE el artículo 2º del Decreto 4335 de 2008, “Por el cual se asignan funciones a los alcaldes y gobernadores en desarrollo del Decreto número 4333 de noviembre de 2008”.

 

2.3.    Razones de la decisión.

 

Respecto al artículo 1º, la Corte sostuvo que cumple los presupuestos instituidos para su expedición. Específicamente, guarda la debida conexidad al constituir una medida preventiva frente a la situación presentada, que además resulta precisa, determinable y proporcionada a la gravedad de los hechos. En cuanto al artículo 2º, no encontró una relación de conexidad con los motivos invocados, al igual que presenta un alto grado de indeterminación y desconoce los principios de proporcionalidad y legalidad.

 

2.4.    Respecto al artículo 1º, salvaron el voto los magistrados JAIME ARAÚJO RENTERÍA y CLARA ELENA REALES GUTIÉRREZ. El Magistrado Araújo al considerar que la facultad de cierre de una serie de establecimientos no cuenta con un procedimiento que garantice la posibilidad que el ciudadano afectado se defienda de la facultad extraordinaria, violando el debido proceso. Agregó que no hay una relación entre causa y efecto. La Magistrada Reales por no cumplir los presupuestos constitucionales exigidos al decreto de desarrollo legislativo, es decir, al presentar problemas de conexidad, indeterminación e imprecisión. En cuanto al artículo 2º, salvo el voto la Magistrada CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ al sostener que dicha disposición se ha debido enmarcar dentro de las actividades descritas en el artículo 1º del Decreto 4334 de 2008, o normas que la modifiquen o adicionen, como lo expresa la misma disposición. Por tanto, se debió circunscribir al concepto de actividad financiera que es claramente perceptible, está definido en el ordenamiento jurídico y reviste unas connotaciones particulares. 

 

 

 

 

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Presidente