Comunicado Sala de seguimiento en salud-26 de Octubre 2011

  República de Colombia

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Corte Constitucional

 

          COMUNICADO No. 43

          Octubre 26 de 2011

 

 

AUTO 226 DE 2011

Parámetros y niveles de cumplimiento sobre actualización integral del plan de beneficios de salud

 

La Sala Especial de la Corte Constitucional que realiza el seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, procedió a establecer lo que constituyen parámetros que el Gobierno Nacional y la Comisión de Regulación en Salud (CRES) deben seguir cuando realicen las actualizaciones integrales del Plan de Beneficios. En este Auto se entienden por parámetros aquellas guías básicas que deben observarse al momento de actualizar integralmente el Plan de Beneficios, y cuando se disponga a reestructurar el mismo. Como resultado de la aplicación de los parámetros de cumplimiento incluidos en el Auto, el Estado puede encontrar más herramientas para identificar cuáles son las barreras sociales e institucionales que le impiden alcanzar un nivel de garantía ideal del derecho a la salud, y valorar sus esfuerzos para superar dichas barreras. Por otro lado, tales parámetros también resultan útiles para la sociedad civil, ya que a través de ellos ésta puede hacer seguimiento y evaluar la gestión pública, lo que puede conducir a un mayor grado de exigibilidad en el respeto, protección y garantía de los derechos humanos. Por ende, con la adopción de parámetros de cumplimiento, la labor de toma de políticas públicas se hace más transparente y fácilmente verificable.

 

En el Auto 226 de 2011 la Sala de Seguimiento adoptó la clasificación de parámetros de estructura, procedimiento y resultado propuesta, entre otros organismos, por las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Los parámetros de estructura se refieren a la existencia y a las características de un documento o instrumento de políticas públicas, tal como el acuerdo de la CRES con el cual se actualice integralmente el POS, basado en una metodología para alcanzar unos objetivos de corto, mediano y largo plazo. Los parámetros de proceso se refieren a las acciones concretas realizadas a partir del documento o instrumento de políticas públicas presentado por la entidad gubernamental o regulatoria con miras a lograr la actualización integral del plan de beneficios. Finalmente, los parámetros de resultado reflejan un grado de realización de la actualización integral del plan de beneficios, la cual a su vez hace parte de la garantía del derecho fundamental a la salud.

 

Así mismo, para la construcción de los tres tipos de parámetros la Sala acopió el material que reposa en el expediente y los resultados de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas celebrada el siete (7) de julio de 2011, en la cual el Gobierno ratificó, a través del Ministro de la Protección Social, que al Plan de Beneficios se le realizaría una actualización integral para antes de finalizar el año 2011, basada en la metodología unificada remitida por la CRES en junio de este año.

 

En tanto existen suficientes indicaciones de que el Gobierno y la Comisión de Regulación en Salud están comprometidos con la realización de una actualización integral o rediseño del plan de beneficios, correspondió a la Sala, a través del Auto 226 de 2011, determinar el proceso argumentativo que la CRES y el Ministerio de la Protección Social deberán hacer explícito con el objeto de alcanzar un grado de cumplimiento alto de la orden décimo séptima, ya sea a través de una actualización integral o de un rediseño estructural del Plan de Beneficios.

 

En el auto se requirió al Ministerio de la Protección Social y a la Comisión de Regulación en Salud para que en adelante realicen las actualizaciones integrales de los planes de beneficios con observancia de los parámetros allí fijados, sin perjuicio de los demás criterios o medidas que considere necesarios para el cumplimiento de la orden décimo séptima de la Sentencia T-760 de 2008, de manera que este proceso conlleve un nivel de cumplimiento alto.

 

Aunado a lo anterior, allí se conmina al Gobierno y al Congreso de la República para que adopten las medidas necesarias para superar las amenazas y violaciones que enfrenta el derecho a la salud por cuenta de la crisis que aqueja al SGSSS, teniendo en cuenta que tanto la falta de claridad sobre los contenidos del POS como su desactualización, generan no sólo incertidumbre entre la ciudadanía, sino que configuran obstáculos considerables para el goce efectivo e igualitario del derecho a la salud e incentivan el uso intensivo de la tutela para acceder a servicios de salud excluidos o no definidos claramente en el POS, lo que tiene un impacto negativo en el funcionamiento de la rama judicial y en las finanzas del sector salud.