No. 49 Comunicado 12 de octubre de 2010

 

República de Colombia

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Corte Constitucional

 

          COMUNICADO No. 49

           Octubre 12 de 2010

 

 

Inexistencia de una vía de hecho en decisiones proferidas por la jurisdicción contencioso administrativa

 

I.   EXPEDIENTE T-2338639    -   SENTENCIA SU-817/10

M.P.  Humberto Antonio Sierra Porto

 

1.         Fallos de tutela revisados

Sentencias de la Sección Cuarta del Consejo de Estado (primera instancia) y de la Sección Quinta del Consejo de Estado (segunda instancia), proferidas dentro de la acción de tutela instaurada por José Felix Lafaurie Rivera contra la Sección Segunda, Subsección “C”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sección Segunda, Subsección “B”, del Consejo de Estado.

2.     Decisión

DENEGAR  la acción de tutela.

 3.     Fundamentos de la decisión

Para la Sala Plena las decisiones judiciales adoptadas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa no desconocen derecho fundamental alguno. Respecto a la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se concluyó en la inexistencia de los defectos fáctico y sustantivo toda vez que se basó en un análisis razonable de las pruebas que obran en el proceso conforme a la sana crítica. De igual modo, sobre las providencias del Consejo de Estado que se negaron a tramitar el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se expuso que al atribuir naturaleza laboral al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió el accionante contra una decisión disciplinaria, no se incurrió en violación de derecho fundamental alguno de la Carta Política, ya que se fundamentaron en una interpretación razonable y proporcionada dentro de las varias posibles a la luz de la Constitución Política.

4.         Salvamento de voto

Salvó el voto el Magistrado JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB por cuanto en su opinión la Subsección “B” de la Sección Segunda del Consejo de Estado violó el debido proceso al fundamentarse en una interpretación errada y contraria al principio de la doble instancia de los artículos 1º de la Ley 954 de 2005 y 134E del CCA, además de desconocer el precedente que el propio Consejo ha establecido en la materia. La demanda de nulidad se dirigió contra un acto de naturaleza disciplinaria y dado el valor de la pretensión mayor había lugar a la segunda instancia.

Se reservaron la posibilidad de aclarar el voto los magistrados MARÍA VICTORIA CALLE CORREA, GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO y NILSON PINILLA PINILLA, en relación con algunos de los fundamentos de la decisión.

Procedencia excepcional de nulidad de las sentencias de la Corte Constitucional. En el caso concreto no existe vulneración de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la igualdad.  Tampoco se desconoció el precedente jurisprudencial sobre inmediatez de la acción de tutela  

 

II.   SOLICITUD DE NULIDAD DE LA  SENTENCIA T-1029/08   -  AUTO 330/10

M.P.  Mauricio González Cuervo

 

2.    Fallos de tutela revisados

Sentencias de la Sección Cuarta del Consejo de Estado (primera instancia) y de la Sección Quinta del Consejo de Estado (segunda instancia) dentro de la acción de tutela promovida por José Enrique Jesús Hernando Caballero Quintero contra de la Sección Segunda, Subsección “A” del Consejo de Estado.

3.     Decisión.

DENEGAR la solicitud de nulidad de la sentencia de revisión de tutela.

4.     Fundamentos de la decisión

La Corte no encontró vulneración alguna del debido proceso en cuanto a las reglas que rigen el trámite de la acción de tutela, el precedente constitucional sobre la inmediatez, el acceso efectivo a la administración de justicia, ni de la igualdad de trato jurídico. Concretamente se indicó que la sentencia de revisión al declarar la improcedencia de la acción no desconoció el derecho de defensa en materia de integración del contradictorio y observó los criterios jurisprudenciales establecidos sobre la inmediatez en la presentación de la acción.

Alcance de la causal de nulidad de una sentencia de la Corte Constitucional denominada “desconocimiento del precedente jurisprudencial”

 

III.   SOLICITUD DE NULIDAD DE LA SENTENCIA T-1092/08 - AUTO 331/10

M.P.  Mauricio González Cuervo

 

1.         Fallos de tutela revisados

Sentencias de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela instaurada por Bertha Lucía del Socorro González Zúñiga contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura

2.         Decisión

DENEGAR la solicitud de nulidad de la sentencia de revisión de tutela.

3.         Fundamentos de la decisión

Para la Corte no se configura causal alguna de nulidad de la sentencia de revisión toda vez que se siguió el precedente constitucional y de ahí que la argumentación se reduzca a una inconformidad con los criterios hermenéuticos de la Sala de Revisión en relación con las sentencias C-037 de 1996 y 1037 de 2003. También consideró que la cita de una sentencia del Consejo de Estado no implica referencia alguna a una acción de tutela contra providencias judiciales, cuando lo que se dejó sin efectos fue un acto administrativo de retiro del servicio. De igual modo, señaló que las sentencias T-556 de 2007 y C-1037 de 2003, no constituyeron precedente constitucional para el caso que ocupó la atención de la Sala de Revisión, además de que el criterio sobre el mínimo vital fue sólo uno de los acogidos para la procedencia de la acción. Se fundamentó suficientemente la ineficacia de la acciones contencioso administrativas y no se desconoció el precedente constitucional en materia de reserva de ley estatutaria.

El incidente de nulidad de una sentencia de la Corte Constitucional no constituye una nueva oportunidad para reabrir una controversia ya decidida

 

IV.   SOLICITUD DE NULIDAD DE LA SENTENCIA T-465/09 - AUTO 332/10

M.P.  Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

 

1.         Fallos de tutela revisados

Sentencias del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, dentro de la acción de tutela de las sociedades “A.J.C.S.  S. en C.” y “Gruincofe & Induepóxicos Ltda.” contra el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Alcaldía Distrital de Santa Marta.

2.         Decisión

DENEGAR la solicitud de nulidad de la sentencia de revisión de tutela.

3.         Fundamentos de la decisión

Para la Corte no se configura una omisión en la valoración de una prueba relevante porque la enumeración de documentos contenida en la sentencia no fue taxativa sino indicativa de los que reposan, entre otros, en el expediente. La razón por la cual la Sala de Revisión no consideró necesario referirse a las motivaciones de la sentencia del Consejo de Estado obedeció a que el problema jurídico analizado en ella era sustancialmente diferente al caso que ocupó la atención de la Corte. La Sala de Revisión no ratificó el título de propiedad de ningún inmueble, simplemente se consideró que la revocatoria directa del acto administrativo de apertura del folio de matrícula inmobiliaria no podía producirse sin el consentimiento del particular interesado, sino que era necesario que las autoridades de registro demandaran judicialmente su propio acto. Por último, se indicó que no puede emplearse la nulidad para reabrir debates concluidos.

La disconformidad con los argumentos hermenéuticos de la Corte Constitucional respecto de los precedentes jurisprudenciales no configura una causal de nulidad de la sentencia que se cuestiona

 

V.  SOLICITUD DE NULIDAD DE LA SENTENCIA T-605/09 - AUTO 333/10

M.P.  Mauricio González Cuervo

 

1.         Fallos de tutela revisados

Sentencias de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y de la Sala de Decisión Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela presentada por Fernando José Torres Paniagua en contra del Juzgado 1º Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá.

2.         Decisión

DENEGAR la solicitud de nulidad de la sentencia de revisión de tutela.

3.        Fundamentos de la decisión

La Corte encontró que el cargo formulado se reduce a una inconformidad con los criterios hermenéuticos aplicados por la Sala de Revisión en relación con los precedentes constitucionales. De este modo, lo que se presenta es una discrepancia argumentativa que no tiene el alcance de afectar la validez de la sentencia de revisión, por lo que el cargo no está llamado a prosperar.

Improcedencia de recurso contra la adopción de medidas provisionales

 

VI.  SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA T-241/09 - AUTO 334/10

M.P.  María Victoria Calle Correa

 

1.     Decisión.

RECHAZAR por improcedente la solicitud de aclaración formulada por el señor José Fredy Poveda Tejada respecto del Auto 241 de 2010, mediante el cual se tomó una medida provisional en relación con los procesos T-2451880, T-2471345, T-2476358, T-2476359, T-2484301, T-2507052, T-2537070, T-2537078, T-2564079, T-2566146, T-2579968, T-2581607, T-2587255, T-2587286 y T-2597351.

2.         Fundamentos de la decisión

La Corte concluyó que i) el auto que resuelve sobre las medidas provisionales no admite recurso alguno de acuerdo con el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, ii) el señor Poveda Tejada carece de legitimidad para interponer el recurso y iii) la solicitud de aclaración se presentó cuando se encontraba ejecutoriado el auto.

Oportunidad para presentar una solicitud de nulidad de las sentencias de la Corte Constitucional

 

VII.  CUARTA SOLICITUD DE NULIDAD DE LA SENTENCIA T-057/04  - AUTO 335/10

M.P.  María Victoria Calle Correa

 

1.         Fallos que se revisan

Sentencias de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (primera instancia) y de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (segunda instancia), dentro de la acción de tutela instaurada por Álvaro Rafael Pacheco Pimiento contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.

2.     Decisión

DENEGAR la solicitud de nulidad de la sentencia de revisión.

3.     Fundamento de la decisión

La Corte señaló que la solicitud de nulidad que ahora se resuelve se presentó de manera extemporánea.

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Presidente