Corte Constitucional de Colombia

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AUTOS PROFERIDOS POR LA SALA SEGUNDA DE REVISION:

 

Deniega solicitud de aclaración de la Sentencia T – 760 de 2008. Advierte que cualquier sentencia de tutela en firme es suficiente para iniciar el proceso de recobro.
Deniega solicitud de aclaración de la Sentencia T – 760 de 2008. La sentencia no abordó de manera específica los problemas relacionados con el recobro ante los entes territoriales.
Deniega solicitud de aclaración de la Sentencia T – 760 de 2008. Advirtió que en la sentencia no hay referencia al POS indígena.
Reitera que cuando el CTC niegue un servicio médico y posteriormente se obligue a su prestación por acción de tutela solo procederá el reembolso de la mitad de los costos no cubiertos.
Conforma dos “Grupos de Seguimiento”, en cabeza de ACEMI y “Así Vamos en Salud”
Conforma dos (2) “Grupos de Seguimiento”, en cabeza de ACEMI y “Así Vamos en Salud”
Deniega la solicitud de aclaración de la sentencia T-760 de 2008, pues considera que la orden 17 es clara.
Corre traslado al Ministerio de la Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud de los documentos presentados por los dos grupos de seguimiento.
Ordena correr traslado a las entidades que conforman los dos grupos de seguimiento de los documentos contenidos en las respuestas del Ministerio de la Protección Social y de la Superintendencia Nacional de Salud.
Autoriza al Ministro de la Protección Social que aplique la excepción de inconstitucionalidad cuando ello sea necesario para lograr el goce efectivo del derecho a la salud.
Corre traslado de los informes que allego el Ministerio de la Protección Social sobre la unificación gradual, sostenible y de actualización integral de los POS.
Solicita informes a algunas de las autoridades involucradas en el seguimiento de la sentencia T – 760 de 2008.
Corre traslado a los dos grupos de seguimiento de los informes que allega el Ministerio de la Protección Social sobre las órdenes 21, 23 y 26.

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Ultima Actualización : Agosto 07 de 2010