REPUBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004
y sus Autos de cumplimiento
AUTO
Referencia: Invitación a la realización de documentos académicos y técnicos por parte de universidades, centros de investigación y organizaciones especializadas, en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de cumplimiento.
Magistrado Ponente:
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil diez (2010)
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2009 y sus Autos de cumplimiento, integrada por los Magistrados Juan Carlos Henao Pérez, Nilson Pinilla Pinilla y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO
1. Que la Corte Constitucional ha proferido, además de la Sentencia T-025 de 2004, numerosos autos de cumplimiento de las órdenes y medidas adoptadas para la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, así como para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población víctima del desplazamiento.
2. Que la Sala Plena de esta Corporación asumió el seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en las providencias antes relacionadas, para lo cual creó una Sala Especial de Seguimiento, la cual mantendrá la competencia para tal efecto hasta la superación del estado de cosas inconstitucional, tal como lo dispone el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
3. Que la Sala Especial de Seguimiento se encuentra evaluando el estado actual de las principales problemáticas que afronta la población desplazada en el país, así como los avances, obstáculos y retrocesos que se ha tenido en la reformulación e implementación de cada uno de los componentes de la política pública en materia de atención integral a las víctimas del desplazamiento forzado, con el fin de adoptar medidas correctivas y eficaces para la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado.
4. Que la Corte Constitucional ha constatado en reiteradas oportunidades que a pesar de los avances y de las herramientas desarrolladas en los autos dictados por la Corte a lo largo del proceso de seguimiento del cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004, las medidas adoptadas por las autoridades nacionales para superar el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno han sido insuficientes para responder en forma eficaz y adecuada a la magnitud y gravedad del fenómeno, y no han incorporado completamente dichos instrumentos en el diseño, reformulación, ajuste, implementación y seguimiento de las mismas. Las entidades del gobierno nacional, los organismos de control, las organizaciones de población desplazada, las entidades internacionales y las organizaciones promotoras de los derechos humanos han allegado a la Corte informes y evaluaciones respecto de la reformulación, ajuste e implementación de los diferentes componentes de la política pública en materia de desplazamiento forzado –Auto 008 de 2009‑, sobre el nivel de coordinación y corresponsabilidad entre la Nación y las entidades territoriales –Auto 007 y 314 de 2009–, sobre los sistemas de información y hábeas data – Auto 011 de 2009 –, sobre indicadores de goce efectivo de derechos –Autos 233 de 2007 y 116 de 2008 ‑, sobre protección del derecho a la vida de la población desplazada – Autos 054, 093 y 200 de 2008, 009 de 2009‑ y sobre el enfoque diferencial de la política pública en materia de desplazamiento – mujeres Autos 092 y 237 de 2008, niños, niñas y adolescentes –Auto 251 de 2008-, personas y comunidades indígenas –Auto 004 de 2009–, población y comunidades afrodescendientes –Auto 005 de 2009–, y personas con discapacidad –Auto 006 de 2009–.
5. Que es necesario iniciar una nueva etapa en el seguimiento del cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 y sus autos, dado el próximo vencimiento del plazo de entrega de informes de balance, previsto entre otros, en el Auto 008 de 2009, y el inicio el 7 de agosto de 2010 de un nuevo gobierno. Adicionalmente, según lo han mostrado las sesiones técnicas territoriales realizadas desde finales del año 2009 y durante el primer semestre de 2010, es necesario profundizar en la coordinación entre entidades nacionales y las territoriales, así como continuar y consolidar los procesos de ajuste y reformulación de distintos componentes de la política nacional.
6. Que la Corte viene adelantando la evaluación de toda la información allegada, y evidencia la necesidad de contar con el aporte de diagnósticos, análisis, estudios y recomendaciones de especialistas en cada uno de los temas y/o componentes sobre la política pública de atención integral a población víctima del desplazamiento forzado, dada la especificidad, complejidad e importancia de cada uno de ellos, a un nivel de profundidad que contribuya a la adopción de medidas de resolución de los diversos problemas que en ellas se presentan o propongan alternativas que enriquezcan el proceso de seguimiento del cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 y el avance en la superación del estado de cosas inconstitucional.
7. A pesar de los esfuerzos de las distintas entidades nacionales y territoriales responsables de la atención de la población desplazada por avanzar en el cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 y asegurar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, de la multiplicidad de reuniones, tareas y documentos desarrollados y de la existencia de diversos espacios de discusión, los informes presentados hasta el momento muestran la persistencia de obstáculos metodológicos, de análisis y de falta de incorporación de elementos de la política que son constitucionalmente relevantes para la superación del estado de cosas inconstitucional. En esa medida, las áreas de investigación, diagnóstico, análisis, estudios sobre temas de carácter transversal y/o recomendaciones por parte de especialistas que requiere la Sala Especial de Seguimiento, son:
7.1. En materia de prevención del desplazamiento y protección del derecho a la vida
- Propuestas para determinar los factores relevantes a tener en cuenta para la formulación de una verdadera política de prevención del desplazamiento que tenga en cuenta el enfoque diferencial para la incorporación del análisis, diseño, implementación y seguimiento de los riesgos extraordinarios que sufren los niños, niñas, adolescentes, mujeres, comunidades indígenas y afrocolombianas, adultos mayores, personas con discapacidad, población con orientación sexual diversa, víctimas de desplazamiento y su incorporación efectiva en la política de prevención.
- Propuestas para incorporar los principios y normas del derecho internacional de los derechos humanos, del Derecho Internacional Humanitario y los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno que fueron considerados como referente para elaborar los lineamientos en materia de prevención.
- Propuestas para lograr una articulación adecuada entre los lineamientos de prevención del desplazamiento forzado y las estrategias de prevención de otras graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH, así como para fortalecer los mecanismos de coordinación de las autoridades civiles, militares y judiciales, y de las autoridades nacionales y territoriales.
- Propuestas de instrumentos de seguimiento e indicadores para valorar adecuadamente los avances en materia de prevención del desplazamiento forzado interno.
- Propuestas de medidas de protección individuales y colectivas adecuadas para proteger los derechos a la vida, a la integridad y a la seguridad de la población desplazada o en riesgo de desplazamiento.
- Propuestas de lineamientos de prevención complementarios a los identificados por la Corte Constitucional en el auto 008 de 2009, con el fin de garantizar que la política de prevención del desplazamiento supere los vacíos identificados.
- Propuestas de lineamientos de prevención que permitan la identificación del riesgo, su advertencia, la identificación de estrategias de prevención y protección oportunas, idóneas y eficaces para adoptar medidas dirigidas a contrarrestar el riesgo, proteger a las posibles víctimas, mitigar los efectos de su materialización y brindar garantías de no repetición.
- Modelos para el análisis y corrección de las falencias de capacidad institucional, operativa, de coordinación y presupuestal de todas las entidades y autoridades nacionales y territoriales que deben intervenir en la prevención del desplazamiento y de graves violaciones de los derechos humanos.
7.2. En materia de reformulación de políticas:
- Modelos alternativos para asegurar el derecho a la vivienda digna para la población desplazada, que incorpore tanto el enfoque diferencial como el criterio de goce efectivo de derechos y que señalen elementos relevantes para la reformulación de la política actual en materia de vivienda.
- Modelos de desarrollo, de explotación de recursos y de desarrollo de proyectos económicos y comerciales de interés nacional que permitan una armonización con la garantía y protección de los derechos colectivos de las comunidades afrocolombiana e indígena, así como con la protección ambiental, y contribuyan a reducir los riesgos de exterminio, destrucción de resguardos, reservas naturales y territorios colectivos y ancestrales, por la promoción de prácticas de exploración y explotación abrasivas, y ayuden a la superación de la pobreza extrema de la población afrocolombiana e indígena.
- Modelos de reparación integral a las víctimas de desplazamiento forzado y de graves violaciones a los derechos humanos que sean compatibles con la protección efectiva de los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a las garantías de no repetición, tanto individual como colectiva, que permitan superar las dificultades procesales, administrativas y presupuestales que surgen del modelo actual de reparación.
- Modelos para la generación de ingresos tanto para la población desplazada como para la población receptora, que encontrándose en extrema pobreza se ve gravemente afectada como consecuencia de la recepción de la nueva población. Modelo que debe partir de un diagnóstico de la situación actual donde tienen asentamiento, identificando las potencialidades y las dificultades que deben enfrentar, así como los mecanismos de apoyo y acompañamiento que se requieren para asegurar procesos de estabilización socioeconómica sostenibles, y estableciendo estrategias para superar las falencias identificadas.
- Modelos para instrumentalizar y hacer efectiva la política pública integral de restitución de bienes para las víctimas de desplazamiento forzado que sufrieron abandonos o despojos de sus tierras con motivo de ese crimen.
- Identificación de criterios constitucionalmente relevantes para lograr la armonización de las políticas de vivienda y generación de ingresos para población desplazada y los modelos de asistencia humanitaria de emergencia.
- Modelos de coordinación y corresponsabilidad entre la Nación y las entidades territoriales en materia de prevención y atención integral a población desplazada, en cada uno de los componentes y de los enfoques diferenciales.
7.3. En materia de ajuste de políticas:
- Instrumentos para garantizar la incorporación integral y armónica de los criterios de goce efectivo de derechos, criterios de racionalidad y enfoque diferencial y la sostenibilidad de los cambios introducidos a los distintos componentes de la política pública de atención integral a la población desplazada, como resultado del proceso de reajuste y reformulación de políticas y componentes.
- Metodologías para la incorporación integral del enfoque diferencial frente a los distintos componentes de la política pública de atención integral a la población desplazada, así como el desarrollo de indicadores de resultado de goce efectivo de derechos que tengan en cuenta el criterio de enfoque diferencial, en particular los relativos a los derechos colectivos de las comunidades indígenas y afrocolombianas afectadas por el fenómeno de desplazamiento forzado y/o el confinamiento.
- Modelos para el análisis y corrección de las falencias de capacidad institucional y presupuestal de las entidades territoriales para la atención de la población desplazada, y para el desarrollo de planes de acción y corrección de dichas falencias, de tal manera que se logre una verdadera articulación de la respuesta institucional frente al desplazamiento forzado y la utilización adecuada de los recursos disponibles.
- Modelos participativos para fortalecer el seguimiento del cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, que permitan la entrega oportuna de información relevante tanto al Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, como a los órganos de control y a la Corte Constitucional, de tal manera que se facilite la adopción de correctivos y la superación del estado de cosas inconstitucional.
- Modelos de medición y de presentación de información complementaria, contrastable y relevante para el seguimiento de la política pública de atención integral a la población desplazada en materia de avance, retroceso o estancamiento en el goce efectivo de derechos de la población desplazada y en la superación del estado de cosas inconstitucional.
- Identificación y formulación de indicadores de resultado de goce efectivo de derechos que complementen y/o corrijan la batería de indicadores adoptada mediante Autos 233 de 2007 y 116 de 2008, así como propuestas para su medición sistemática.
- Identificación de criterios constitucionalmente relevantes para determinar la cesación de la condición de desplazado, que tenga en cuenta tanto el avance en el goce efectivo de los derechos, como la efectividad para la superación del estado de cosas inconstitucional, de los ajustes y reformulaciones de los distintos componentes de la política pública de atención integral a la población desplazada y la incorporación de los instrumentos de racionalidad de la política desarrollados en los distintos autos de seguimiento.
8. Que dada la complejidad e importancia de los temas transversales mencionados anteriormente, la Corte Constitucional requiere del aporte de los análisis y diagnósticos rigurosos de las universidades, entidades y organizaciones académicas y de investigación, para efectos de adoptar medidas inmediatas de resolución.
9. En cuanto a los temas de preocupación señalados en el numeral 7 del presente Auto, los organismos académicos, a partir de los expertos a su alcance en cada uno de estos temas, deberán contribuir en forma expedita a una identificación y análisis de criterios (i) determinantes, (ii) objetivos y (iii) verificables, que puedan ser tenidos en cuenta al adoptar decisiones por parte de la Corte Constitucional.
10. Que la Corte advierte que las contribuciones, tanto de diagnóstico específico como de propuestas puntuales y pertinentes por parte de las entidades académicas y de investigación que decidan aceptar esta invitación, podrán participar debiendo considerar el ámbito de las competencias de la Corte Constitucional en su posición de juez constitucional, con miras a garantizar que se implementen medidas para superar el estado de cosas inconstitucional y promover el goce efectivo de los derechos de los desplazados. Tales aportes deben estar orientados a dotar a la Corte de parámetros y estándares judiciales relevantes para evaluar la política pública y los avances en la superación del estado de cosas inconstitucional y el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, y no tienen como finalidad reemplazar la labor y responsabilidades que deben cumplir las entidades competentes del diseño, formulación, ejecución, evaluación y ajuste de la política de atención integral a la población desplazada.
11. Que en consecuencia, la Corte invitará en la presente providencia a diversas entidades académicas y organizaciones especializadas a que, con los recursos humanos y técnicos que tienen a su disposición, participen por medio de amicus curiae u otra modalidad de aportes en diagnóstico, evaluación o propuestas en los temas transversales señalados en el numeral 7 del presente auto, o en materias afines que por su utilidad para el seguimiento de políticas públicas puedan aportar elementos de juicio adicionales en el cumplimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios. La información deberá ser enviada vía correo electrónico a la siguiente dirección: desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co. Los primeros aportes que se hagan en esta nueva fase de seguimiento deberán enviarse a más tardar el 30 de octubre de 2010, y quienes decidan continuar participando en este proceso de seguimiento podrán informar a la Corte los términos de dicha colaboración, según su capacidad técnica y recursos.
12. Que igualmente, la Corte invitará en la presente providencia a las entidades y organizaciones internacionales que vienen realizando seguimiento a este proceso, para que en el ámbito de sus mandatos y respetando la independencia y autonomía de la Corte Constitucional, continúen aportando elementos de juicio y recomendaciones para el seguimiento de políticas públicas con enfoque de derechos, por los medios que estimen convenientes, de tal manera que contribuyan al avance en la superación del estado de cosas inconstitucional y en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada. Esta invitación también se extiende a las embajadas acreditadas en Colombia que decidan apoyar este proceso.
13. Para facilitar la realización de las contribuciones solicitadas mediante esta providencia judicial, la Corte Constitucional autorizará la expedición de copias de la información sobre cada una de las áreas y temas mencionados en el numeral 7 de este auto, que repose en el expediente de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y autos de cumplimiento, y de los informes y documentación allegada a la Corte por el gobierno nacional, los gobiernos territoriales y locales, sobre las acciones realizadas en las áreas enunciadas, así como los informes de evaluación por parte de los organismos de control, las organizaciones no gubernamentales, la Comisión de Seguimiento a la política pública de población desplazada, los organismos internacionales, las organizaciones de población desplazada y organizaciones especializadas que promueven los derechos humanos, siempre que no tengan carácter reservado.
Esta información constituirá la base primordial para los diagnósticos específicos que la Corte invita a realizar, no obstante lo cual y, dada la magnitud y complejidad de las temáticas y problemas antes relacionados, las organizaciones a las que se dirige la presente invitación podrán recurrir a otras fuentes de información, según su experiencia y criterio técnico.
14. Que en consecuencia de todo lo anterior, la Sala Especial de Seguimiento ha adoptado el presente Auto con el propósito de invitar a distintas entidades académicas y organizaciones especializadas a realizar diagnósticos, análisis, estudios y propuestas sobre las áreas y temas relativos a la política pública de atención a la población desplazada, en el marco del proceso de seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004.
II. DECISION
En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento, de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE
Primero.- INVITAR a la realización de contribuciones sobre las áreas y temas de la política pública de atención integral a la población desplazada, enumeradas en el acápite 6 de este Auto, a las Facultades de Derecho, Ciencia Política, Administración Pública y Economía de las siguientes instituciones:
1. Universidad de los Andes
2. Universidad Nacional de Colombia
3. Pontificia Universidad Javeriana
4. Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
5. Universidad Externado de Colombia
6. Universidad de Antioquia
7. Universidad Pontificia Bolivariana
8. Universidad EAFIT
10. Universidad del Norte
13. Universidad Industrial de Santander
14. Universidad Autónoma de Bucaramanga
16. Universidad del Cauca
17. Universidad de Nariño
También invita a otros centros académicos, escuelas de pensamiento y centros de investigación, vinculados o no con las universidades mencionadas para que participen por medio de amicus curiae u otra modalidad de aportes en diagnóstico, evaluación o propuestas en los temas transversales señalados en el numeral 7 del presente auto.
Las áreas y temas respecto de los cuales se invita a la realización de contribuciones son:
En materia de prevención del desplazamiento y protección del derecho a la vida
- Propuestas para determinar los factores relevantes a tener en cuenta para la formulación de una verdadera política de prevención del desplazamiento forzado que tenga en cuenta el enfoque diferencial para la incorporación del análisis, diseño, implementación y seguimiento de los riesgos extraordinarios que sufren los niños, niñas, adolescentes, mujeres, comunidades indígenas y afrocolombianas, población de la tercera edad, población con orientación sexual diversa y personas con discapacidad, víctimas de desplazamiento y su incorporación efectiva en la política de prevención.
- Propuestas para incorporar los principios y normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario y los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno que fueron considerados como referente para elaborar los lineamientos en materia de prevención.
- Propuestas para lograr una articulación adecuada entre los lineamientos de prevención del desplazamiento forzado interno y las estrategias de prevención de otras graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH, así como para fortalecer los mecanismos de coordinación de las autoridades civiles, militares y judiciales, y de las autoridades nacionales y territoriales.
- Propuestas de instrumentos de seguimiento e indicadores para valorar adecuadamente los avances en materia de prevención del desplazamiento.
- Propuestas de medidas de protección individuales y colectivas adecuadas para proteger los derechos a la vida, a la integridad y a la seguridad de la población desplazada o en riesgo de desplazamiento.
- Propuestas de lineamientos de prevención complementarios a los identificados por la Corte Constitucional en el auto 008 de 2009, con el fin de garantizar que la política de prevención del desplazamiento supere los vacíos identificados.
- Propuestas de lineamientos de prevención que permitan la identificación del riesgo, su advertencia, la identificación de estrategias de prevención y protección oportunas, idóneas y eficaces para adoptar medidas dirigidas a contrarrestar el riesgo, proteger a las posibles víctimas, mitigar los efectos de su materialización y brindar garantías de no repetición.
- Modelos para el análisis y corrección de las falencias de capacidad institucional, operativa, de coordinación y presupuestal de todas las entidades y autoridades nacionales y territoriales que deben intervenir en la prevención del desplazamiento y de graves violaciones de los derechos humanos.
En materia de reformulación de políticas:
- Modelos alternativos para asegurar el derecho a la vivienda digna para la población desplazada, que incorpore tanto el enfoque diferencial como el criterio de goce efectivo de derechos y que señalen elementos relevantes para la reformulación de la política actual en materia de vivienda.
- Modelos de desarrollo, de explotación de recursos y de desarrollo de proyectos económicos y comerciales de interés nacional que permitan una armonización con la garantía y protección de los derechos colectivos de las comunidades afrocolombianas e indígenas, así como con la protección ambiental, y contribuyan a reducir los riesgos de exterminio, destrucción de resguardos, reservas naturales y territorios colectivos y ancestrales, por la promoción de prácticas de exploración y explotación abrasivas, y ayuden a la superación de la pobreza extrema de la población afrocolombiana e indígena.
- Modelos de reparación integral a las víctimas de desplazamiento forzado y de graves violaciones a los derechos humanos que sean compatibles con la protección efectiva de los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a las garantías de no repetición, tanto individual como colectiva, que permitan superar las dificultades procesales, administrativas y presupuestales que surgen del modelo actual de reparación.
- Modelos para la generación de ingresos tanto para la población desplazada como para la población receptora, que encontrándose en extrema pobreza se ve gravemente afectada como consecuencia de la recepción de la nueva población. Modelo que debe partir de un diagnóstico de la situación actual donde tienen asentamiento, identificando las potencialidades y las dificultades que deben enfrentar, así como los mecanismos de apoyo y acompañamiento que se requieren para asegurar procesos de estabilización socioeconómica sostenibles, y estableciendo estrategias para superar las falencias identificadas.
- Modelos para instrumentalizar y hacer efectiva la política pública integral de restitución de bienes para las víctimas de desplazamiento forzado que sufrieron abandonos o despojos de sus tierras con motivo de ese crimen.
- Identificación de criterios constitucionalmente relevantes para lograr la armonización de las políticas de vivienda y generación de ingresos para población desplazada y los modelos de asistencia humanitaria de emergencia.
- Modelos de coordinación y corresponsabilidad entre la Nación y las entidades territoriales en materia de prevención y atención integral a población desplazada, en cada uno de los componentes y de los enfoques diferenciales.
En materia de ajuste de políticas:
- Instrumentos para garantizar la incorporación integral y armónica de los criterios de goce efectivo de derechos, criterios de racionalidad y enfoque diferencial y la sostenibilidad de los cambios introducidos a los distintos componentes de la política pública de atención integral a la población desplazada como resultado del proceso de reajuste y reformulación de políticas y componentes.
- Metodologías para la incorporación integral del enfoque diferencial frente a los distintos componentes de la política pública de atención integral a la población desplazada, así como el desarrollo de indicadores de resultado de goce efectivo de derechos que tengan en cuenta el criterio de enfoque diferencial, en particular los relativos a los derechos colectivos de las comunidades indígenas y afrocolombianas afectadas por el fenómeno de desplazamiento y/o el confinamiento.
- Modelos para el análisis y corrección de las falencias de capacidad institucional y presupuestal de las entidades territoriales para la atención de la población desplazada, y para el desarrollo de planes de acción y corrección de tales falencias, de tal manera que se logre una verdadera articulación de la respuesta institucional frente al desplazamiento forzado y la utilización adecuada de los recursos disponibles.
- Modelos participativos para fortalecer el seguimiento del cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento, que permitan la entrega oportuna de información relevante tanto al Sistema Nacional de Atención Integral a la Población desplazada, como a los órganos de control y a la Corte Constitucional, de tal manera que se facilite la adopción de correctivos y la superación del estado de cosas inconstitucional.
- Modelos de medición y de presentación de información complementaria y contrastable relevante para el seguimiento de la política pública de atención integral a la población desplazada en materia de avance, retroceso o estancamiento en el goce efectivo de derechos de la población desplazada y en la superación del estado de cosas inconstitucional.
- Identificación y formulación de indicadores de resultado de goce efectivo de derechos que complementen y/o corrijan la batería de indicadores adoptada mediante Autos 233 de 2007 y 116 de 2008, así como propuestas para su medición sistemática.
- Identificación de criterios constitucionalmente relevantes para determinar la cesación de la condición de desplazado, que tenga en cuenta tanto el avance en el goce efectivo de los derechos, como la efectividad para la superación del estado de cosas inconstitucional de los ajustes y reformulaciones de los distintos componentes de la política pública de atención integral a la población desplazada y la incorporación de los instrumentos de racionalidad de la política desarrollados en los distintos autos de seguimiento.
Segundo.-INVITAR a las entidades y organizaciones internacionales que vienen realizando seguimiento a este proceso, así como a los países y embajadas que decidan apoyar este proceso, en el ámbito de sus mandatos y respetando la independencia y autonomía de la Corte Constitucional, a continuar aportando elementos de juicio y recomendaciones para el seguimiento de políticas públicas con enfoque de derechos, por los medios que estimen convenientes, que contribuyan al avance en la superación del estado de cosas inconstitucional y en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada. Las entidades invitadas a intervenir podrán rendir un concepto técnico y especializado en todos o en algunos de los temas y preguntas enunciados en el ordinal anterior, según sus conocimientos especializados.
Tercero.- ADVERTIR que los aportes que realicen los especialistas y expertos en las áreas y temas sobre política pública en materia de atención integral a población desplazada, contribuirán a la adopción de decisiones por parte de la Corte Constitucional. La elaboración de estos aportes, deberá tener en cuenta el ámbito de las competencias de la Corte Constitucional en su posición de juez constitucional, con miras a garantizar que se implementen medidas para superar el estado de cosas inconstitucional y promover el goce efectivo de los derechos de los desplazados.
Cuarto.- ADVERTIR que las entidades que acepten la invitación realizada en el presente auto habrán de presentar sus contribuciones a más tardar el 30 de octubre de 2010.
Quinto.- ADVERTIR que la información que habrá de proveer la base general de los diagnósticos en cada una de las áreas y temas reseñados en esta providencia judicial, será la información que reposa en el expediente de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y autos de cumplimiento, no obstante lo cual las entidades y organizaciones académicas y de investigación podrán recurrir a otras fuentes de información según su experticia y criterio técnico.
En consecuencia, AUTORIZAR la expedición de copias de la información relevante que sobre cada una de las áreas y temas reseñados en el presente Auto repose en el expediente de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento, así como de los informes y documentación allegada a la Corte por el gobierno nacional, los gobiernos territoriales y locales, sobre las acciones realizadas en las áreas enunciadas, y de los informes de evaluación por parte de los organismos de control, las organizaciones no gubernamentales, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Atención Integral a la Población Desplazada, los organismos internacionales, las organizaciones de población desplazada y organizaciones especializadas que promueven los derechos humanos, con costo a las entidades y organizaciones académicas y de investigación que decidan aceptar esta invitación.
Comuníquese y cúmplase.
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado Ponente
JUAN CARLOS HENAO PEREZ
Magistrado
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Secretaria General