A

 

·         A Quo

Señala un momento procesal anterior. Se utiliza para referirse a un Juez inferior cuando su providencia ha sido recurrida ante el superior.

 

·         Abogado

Profesional del derecho. Persona que profesionalmente presta servicios de asesoría jurídica y/o representa jurídicamente a una parte en un juicio o proceso ante las autoridades judiciales o administrativas.

 

·         Abuso

Es el uso incorrecto, injustificado, indebido o en exceso de un derecho, poder, o facultad, entre otras situaciones o cosas.

 

·         Acción (jurisdiccional)

Derecho público de acudir a la jurisdicción y de obtener una decisión, favorable o desfavorable, como culminación del proceso y la disposición para la ejecución de la misma.

 

·         Acción de Inconstitucionalidad

Es el mecanismo consagrado en el numeral 6 del artículo 40 y en el numeral 7 del artículo 95 de la Constitución Política de 1991, y reglamentado en el decreto 2067 de 1991, por medio del cual los ciudadanos pueden participar en el control del poder político e interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y la ley, cuando consideren que una norma o reglamento contrarían la Constitución.

 

B

 

·         Bien Jurídico

Hace referencia a aquellos bienes materiales o inmateriales que están protegidos por el derecho.

 

·         Buena Fe

En materia jurídica corresponde a un principio universal del derecho que implica un comportamiento sincero ajustado a la confianza, la honestidad y la buena intención en nuestros actos y en el ejercicio de nuestros derechos.

 

C

 

·         Caducidad:

Es la consecuencia negativa como consecuencia de no interponer una acción o ejercitar un derecho dentro de un término legalmente establecido, con lo cual la persona queda impedida para ejercer la acción correspondiente o reclamar o adquirir un derecho.

 

Calumnia:

Es una acusación falsa, malintencionada para deshonrar o hacer daño a otra persona. Esta conducta está tipificada en la ley penal colombiana como un delito contra la integridad moral, que consiste en imputar falsamente a otro un hecho punible.

Casación:

Acción de casar o anular. Jurídicamente y en Colombia, hace referencia a la facultad que se tiene para interponer un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia, para que esta revise la legalidad de la sentencia.

Competencia:

Es la capacidad, tanto funcional, como territorial que el Estado confiere a determinados funcionarios para que ejerzan la jurisdicción.

 

D

 

Daño:

Hace referencia al detrimento o perjuicio, material o moral, sufrido por una persona o en su patrimonio.

Daño Antijurídico:

"Jurisprudencialmente se ha señalado como aquel daño que la víctima no está en el deber jurídico de soportar, y que lesiona injustificadamente su patrimonio. Este daño puede ser causado por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En tal caso el Estado quien debe responder patrimonialmente. "

Daño Emergente:

Corresponde al daño cuantificable en dinero, por concepto del perjuicio, deterioro o detrimento que ha sufrido un bien por causa de otro. Este perjuicio o pérdida puede ser obtenido por acción u omisión o por el incumplimiento total o parcial de una obligación.

Debido Proceso:

"Es una garantía y principio jurídico procesal consagrada en el artículo 29 de la Constitución Política de 1991, que busca asegurar que toda persona pueda ser investigada, acusada o juzgada en un proceso ante las autoridades judiciales o administrativas, en condiciones de plena igualdad e imparcialidad, conforme a los procedimientos legalmente establecidos y observando en todo tiempo el respeto de sus derechos."

Delegación:

Corresponde al traslado de funciones propias que hace una autoridad a otra de inferior jerarquía.

Decisum

Es la resolución concreta del caso, esto es, la determinación específica de si el acusado es o no culpable en materia penal, si el demandado debe o no responder en materia civil, si al peticionario el juez le tutela o no su derecho, si la disposición acusada es o no retirada del ordenamiento, etc.

 

E

 

Edicto:

"Corresponde a un medio de notificación procesal, que consiste en un escrito, el cual se indica la información correspondiente al proceso, que se fija en lugares públicos, en los estrados de los juzgados o tribunales y/o en periódicos de alta circulación nacional para dar conocimiento de una actuación procesal respectiva. En ellos siempre debe indicarse el día y hora de fijación y desfijación. Se utiliza como notificación subsidiaria de las sentencias, cuando estas, de conformidad con lo establecido en el procedimiento legal, no pueden ser notificadas personalmente a las partes. "

Efecto Devolutivo:

Es un efecto que se da al interponer un recurso procesal en virtud del cual, sin suspenderse la ejecución de la resolución o providencia recurrida, se devuelve el proceso al despacho anterior.

Efecto Suspensivo:

Es un efecto que se da al interponer un recurso procesal contra una resolución o providencia en virtud del cual, la competencia del inferior se suspende y por ende la ejecución del fallo o providencia hasta que decida en el tribunal superior.

Endoso:

Es un modo de transmisión de un título valor. Consiste en la firma que se coloca al respaldo de un título valor con el ánimo e intención de transmitir su propiedad a otro.

Erga Omnes:

Significa que una norma, resolución, sentencia o un derecho, tiene efectos contra todos o respecto de todos.

 

F

 

Fallo:

"Acto procesal, consistente en el pronunciamiento de un juez o magistrado o tribunal en el cual se resuelven las pretensiones en un proceso. Por lo general corresponde a la sentencia que es una providencia judicial que decide sobre las pretensiones de la demanda o las excepciones que no tienen el carácter de previas, o resuelve recursos extraordinarios. "

Falsa Motivación:

"Es una causal de nulidad de un acto administrativo, que se da cuando los motivos invocados para expedir el acto administrativo están fundamentados en una razón que da la administración de manera engañosa, fingida, simulada, falta de ley, de realidad o veracidad."

 

G

 

Genocidio

Crimen que consiste en destruir grupos nacionales, raciales o religiosos. La Asamblea General de Las Naciones Unidas, en el año1946, unánimemente afirmó que el genocidio es un crimen de derecho internacional que la civilización mundial condena.

Guarda:

Cargo asignado a una persona en favor de quienes no se pueden asistir a si mismos, y carecen del cuidado o potestad legal de otro.

 

H

 

Hecho Administrativo:

Son aquellos fenómenos, acontecimientos o situaciones que se producen independientemente de la voluntad de la administración, pero que producen efectos jurídicos respecto de ella.

 

I

 

Impedimento:

Es una facultad excepcional otorgada por la ley a las autoridades administrativas o al juez para declinar su competencia en un asunto específico, separándose de su conocimiento, cuando se considere que existen motivos fundados para que su imparcialidad se encuentre seriamente comprometida.

Inexequibilidad:

Es el efecto de una sentencia emitida por la Corte Constitucional en la que se manifiesta que una ley es contraria a la Constitución Nacional y por lo tanto no puede producir efectos en el futuro, como resultado de su inconstitucionalidad.

Inter partes:

Entre las partes. Expresión con la cual se designa que la fuerza obligatoria o ejecutoria de un contrato o de un fallo no existe sino entre las partes contratantes o litigantes.

 

J

 

Juez:

Persona válidamente embestida de autoridad para juzgar y sentenciar los asuntos sometidos a su conocimiento conforme al procedimiento legalmente establecido.

Juez A Quo:

Juez inferior del cual se recurre ante el superior.

Juez Ad Quem:

Juez superior ante quien se recurre el fallo del juez a quo.

Jurisdicción:

Es la potestad que tiene el Estado para aplicar el Derecho y decidir de manera definitiva los conflictos. Es una potestad general ya que el Estado está investido de soberanía en cuanto a la aplicación de la ley pero, para una mayor eficiencia en el desarrollo de su función jurisdiccional, ha dividido esta potestad en sectores que conocemos de manera genérica como jurisdicción; es así como hablamos de la jurisdicción civil y agraria, la jurisdicción penal, la jurisdicción laboral, jurisdicción de familia y la jurisdicción contencioso administrativa. Debemos, entonces, entender cada una de estas llamadas jurisdicciones como simples divisiones operativas de la potestad jurisdiccional del Estado.

Justicia:

Virtud que consiste en dar a cada uno lo que le corresponde. En sentido jurídico, la justicia consiste en determinar a quien le pertenece alguna cosa conforme a derecho. Implica el deber ser de las cosas.

 

K

 

 

L

 

Lagunas Legales:

Cuando las leyes no preven ciertas situaciones de hecho y por ende estas situaciones no tienen una norma aplicable. En dado caso, se ha previsto el metodo juridico de aplicación de normas que regulan y resuelven hechos similares.

Laicismo:

"Doctrina que defiende la independencia del Estado, de toda influencia eclesiástica o religiosa. Políticamente se traduce en la separación de la Iglesia y el Estado y en la supresión de la enseñanza religiosa en las escuelas oficiales."

Laudo Arbitral:

Decisión proferida por los árbitros que en virtud del principio de la autonomia de la voluntad de las partes, y en derecho dirimen una controversia susceptible de transacción, surgida entre las partes.

 

Lealtad Procesal:

Materialización de la Buena Fe, en cuanto las partes en un proceso deben actuar de buena fe y conforme a las reglas legalmente preestablecidas a fin de que no se entorpezca el proceso.

Legislatura:

Hace referencia al período en el cual funcionan los organismos legislativos (Congreso de la Repulica).

 

M

 

Magistrado:

Juez que hace parte de una corporación judicial colegiada.

Magistrado Ponente:

El juez que hace parte de una corporación judicial colegiada, es el encargado de proyectar las desiciones y sean sometidas a votación para su promulgación.

Magistrado Auxiliar

Magistrado sustanciador

 

 

N

 

Nacionalidad:

Es un vinculo jurídico y político de una persona respecto de un Estado. Este vinculo implica el nacimiento de derechos, deberes y obligaciones reciprocos con el Estado. Los nacionales colombianos lo son, conforme al artículo 96 de la Constitución Política, o por nacimiento o por adopción.

Nombre:

El nombre es el conjunto de vocablos, que se utiliza para designar e identificar a una persona, animal o cosa. El nombre para personas esta compuesto de varios vocablos, los primeros referentes al nombre de pila y los segundos que hacen referencia a su filiación y/o ascendencia.

Norma:

En materia jurídica las normas consisten en reglas, expedidas por la autoridad competente, que reglamentan el comportamiento de los miembros de la comuidad y cuya inoserbancia o incumplimiento podría implicar efectos jurídicos negativos.

Notario:

Es un profesional del derecho especialmente habilitado para recepcionar, autorizar y dar fe de los actos y contratos que otorguen o celebren las personas voluntariamnete o conforme a la ley ; para redactar los documentos que los formalicen y para asesorar a quienes requieran la prestación de sus servicios.

Notificación:

En los procesos judiciales la notificación es el medio por el cual se comunica a las partes o a los apoderados de estas, las decisiones que se toman por parte del Juez, con el objeto de que estos puedan ejercer el derecho de defensa, o se limiten a cumplir con lo ordenado.

 

O

 

Obiter dicta:

“O lo que se dice de paso” en la providencia; esto es, aquello que no está inescindiblemente ligado con la decisión, como las “consideraciones generales”, las descripciones del contexto jurídico dentro del cual se inscribe el problema jurídico a resolver o los resúmenes de la jurisprudencia sobre la materia general que es relevante para ubicar la cuestión precisa a resolver. El obiter dicta, no tiene fuerza vinculante y como se expresó, constituye criterio auxiliar de interpretación” (Sentencia C-241/10, Corte Const.)

Obligación jurídica:

En materia jurídica la obligación responde al vínculo jurídico que constriñe a dar, hacer o no hacer una cosa, en virtud de una imposición legal, o por derivación de ciertos actos o negocios jurídicos o por voluntad propia.

Oficio:

Es la comunicación escrita expedida por los órganos judiciales, que se utiliza para que se comuniquen con las otras, no judiciales. En otro sentido, puede entenderse como la acción o gestión en favor o en contra de alguien.

Orden Jurídico:

El orden jurídico está constituido por el conjunto de situaciones también de carácter jurídico, que existen en un momento dado en un medio social determinado.

Ordenamiento Jurídico:

El conjunto de normas que conforman el entramado jurídico de un Estado y rigen en él.

 

 

P

 

Parentesco Civil:

El parentesco civil es el que nace de la adopción.

Parentesco de Afinidad:

El parentesco de afinidad, es el que se adquiere por matrimonio o unión libre, entre los cónyuges y sus respectivos parientes consanguíneos.

Parentesco de Consanguinidad:

El parentesco por consanguinidad es el vínculo entre personas que descienden de un mismo tronco o raíz común, y están unidos por vinculos de sangre.

Perentorio:

Hace referencia al ultimo plazo que se concede.

Personalidad Jurídica:

La personalidad jurídica es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.

 

Q

 

Querella:

La querella es una queja o acusación, que implica la solicitud de que se investigue la posible comisión de un delito y se imponga al responsable la sanción que corresponde. Es una de las formas para que la Fiscalía se entere de la existencia de un posible delito, para proceder a su investigación.

 

R

 

Ratio decidendi:

Es una expresión latina, que significa literalmente en español "razón para decidir" o "razón suficiente". Corresponde a aquellas razones de la parte motiva de la sentencia que constituyen la regla determinante del sentido de la decisión y de su contenido específico.

Ratio Iuris:

Es la razón o fundamento jurídico de un acto. En cuanto expresa el sentido del ordenamiento jurídico puede invocarse en orden a la solución de un supuesto concreto no previsto claramente por la norma legal.

Ratio legis:

"Razón de la ley" o "razón legal." Es el fundamento que debe inspirar el contenido y alcance de las normas jurídicas que componen el Derecho positivo.

Recindir:

Dejar sin efecto un contrato o una obligación.

Recursos:

"Los recursos son un procedimiento o medio que concede la ley para impuganr resoluciones administrativas o providencias judiciales, sirviendo de medio de defensa ante una inconformidad, y que busca lograr la revocación o la modificación de dichos actos. "

Recusación:

Consiste en un trámite para que el juez o funcionario que ha sido recusado, y que no se ha excusado, sea separado del conocimiento de ese asunto.

Reposición:

Es un recurso que busca que el funcionario que profirió una decisión la revoque, revise, adicione, aclare o resuelva.

Retroactividad:

Consiste en que una ley nueva tiene efectos juridicos sobre situaciones sucedidas o consolidadas con anterioridad a la expedición de la nueva ley. De esta manera se pueden afectar derechos ya adquiridos o facultades que ya ejercidas bajo el imperio de la ley anterior.

 

S

 

Saneamiento:

Consiste en las acciones tendientes a cumplir la obligación de amparar al comprador de una cosa, en su dominio y posesión, y de responder de los defectos ocultos de la cosa.

Seguridad Jurídica:

Es un principio universal del Derecho, que se basa en tener conocimiento de las normas que componen el ordenamiento jurídico, teniendo así certeza del derecho.

Sentencia:

"Son sentencias las providencias del juez que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, las que deciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación y revisión. Con la sentencia se da la culminación del proceso, en la que el juzgador define los derechos y las obligaciones de las partes incursas en el proceso."

Subsanación de la demanda:

Consiste en la corrección o reparación de la demanda, por falta de alguno de los requisitos formales establecidos, cuando lo requiere el juez en la oportunidad legal para poder admitir la demanda.

Supremacía de la Constitución:

La constitución Política es considerada la norma de normas, la ley suprema o fundamental y ocupa el lugar más alto en el rango de las normas que componen el ordenamiento jurídico del Estado. Por ende es una norma superior que prevalece sobre todas las demás normas y no debe ser contrariada o vulnerada.

 

T

 

Tacha a testigos:

Las tachas se refieren a circunstancias personales que concurren en los testigos con relación a las partes que pudieran afectar su credibilidad y que el juzgador debe conocer para estar en posibilidad de normar su criterio y darle el valor que legalmente le corresponda a la prueba de que se trata.

Testigo:

Persona que declara ante los órganos encargados de la administración de justicia, lo que sabe y le consta en relación con un hecho, porque lo percibió través de los sentidos.

Tribunal:

Órgano judicial de jerarquía superior y de integración colegiada.

Tutela:

La acción de tutela es un mecanismo consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, que tiene toda persona para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, la protección judicial inmediata de sus derechos fundamentales. Soló procede cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial, salvo cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

 

U

 

Ultimátum

Comunicación mediante la cual un Estado requiere a otro para que le dé una explicación o satisfacción sobre actos realizados por sus autoridades, o una garantía de que no volverán a repetirse, bajo la amenmaza de declaración o de guerra, en el caso de no obtener una respuesta favorable.

Ultra Allegata:

Más allá de lo alegado

Ultra Petita:

Violación del principio de la congruencia entre lo demandado y lo resuelto que prohíbe al juez otorgar a las partes más de lo que éstas hayan pretendido obtener

Unánime:

Hace referencia a una decisión que es convenida en idéntico parecer o dictamen

Unidad de Materia

Es el término que refiere a que el tema pertenece a la misma materia

 

 

V

 

Vacante:

Cargo, función que carece de titular.

Vencimiento:

Cumplimiento del plazo.

 

W

 

 

X

 

Xenofilia:

Sentido de la hospitalidad y cortesía en relación con el extranjero.

Xenofobia:

Sentimiento de odio hacia el extranjero, que se manifiesta en forma de hostilidad contra las personas, las cosas y las instituciones.

 

Y

 

Yacente:

Situación de la herencia, que habiendo sido deferida, no está todavía aceptada.

Yacimiento:

Lugar donde se halla naturalmente un mineral o un fósil.

 

Z

 

Zona económica exclusiva:

La zona económica exclusiva es un área situada más allá del mar territorial adyacente a éste.

Zona Franca:

Espacio dentro del cual los géneros o mercancías que entren, se hallan exentos del pago de derechos aduanales y de cualquier clase de árbitros fiscales.

 

 

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