PREGUNTAS A LA PONENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
MAGISTRADO JORGE IVAN PALACIO PALACIO
Las reglas – normas en pensión humanizan, dignifican el estilo de vida de un trabajador?
El inicio de la seguridad social obedece a la preocupación de los Estados modernos por mantener el orden social justo y el equilibrio en las relaciones laborales, por tanto, en pleno auge de la revolución industrial se buscan mecanismos de protección que garanticen los derechos de protección al trabajador frente a las eventuales contingencias de invalidez, vejez, muerte, riesgos profesionales, entre otros seguros que garanticen la reciprocidad entre trabajo y salario devengado. De esta manera podemos concluir que los seguros que garantizan las pensiones se inspiran fundamentalmente en el concepto de dignidad humana. El trabajo dignifica la hombre y por lo mismo todas las prerrogativas y prestaciones que se derivan del mismo buscan su dignidad.
El hecho que sea la Corte la que tutele los derechos vulnerados en salud le da seguridad jurídica al país.?
La seguridad jurídica debe en principio ser garantizada por todos los actores del sistema judicial, lo que ocurre en la practica es que bajo el principio de la independencia del juez y en desarrollo de su libertad interpretativa se emitan conceptos que difieren sobre un mismo objeto o sobre un mismo litigio, pero en aras de unificar la jurisprudencia la Corte Constitucional como tribunal de cierre desarrolla líneas jurisprudenciales que en principio obligan a los jueces con el fin de dar soluciones idénticas a problemas jurídicos similares. Desde este punto de vista se puede afirmar que la Corte Constitucional en desarrollo de sus funciones hace un gran aporte a la Seguridad Jurídica del país.
Es la Corte el último bastión que dignifica la salud, la seguridad social en el país?.
No se puede afirmar categóricamente que la Corte es el último Bastión en materia de salud, ya que ni siquiera es autoridad en este campo, pues para ello existen instituciones como el Ministerio de la Protección Social, la superintendencia de Salud, el Legislador entre otros entes del nivel Nacional y territorial; otra cosa es que la Corte ha tenido que asumir funciones jurisdiccionales en aras de garantizar el goce real y efectivo del derecho a la salud como derecho fundamental protegido por la Constitución y por los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, es decir, la Corte es un órgano judicial que propende por la garantía del derecho a la salud, pero en ningún caso se puede afirmar que sea la máxima autoridad en esta materia.
Que pueden hacer ustedes para que las garantías sean de todas las instituciones gubernamentales, y los particulares sean también garantes?
Desde la Corte Constitucional se viene desarrollando el seguimiento a la tutela T-760 de 2008, a través de este mecanismo se pretende involucrar a todas las personas naturales y jurídicas que tienen injerencia en el tema de la salud de los colombianos, se busca en principio hacer más justo y equitativo el sistema de salud, de igual manera se quiere lograr la cobertura universal y la unificación de los planes obligatorios; por tanto se puede decir que desde la Corte se está impulsando la más ambiciosa reforma en el tema de seguridad social que haya tenido el país; sus resultados se podrán apreciar en la medida en que el ejecutivo y legislador en su caso den aplicación a políticas públicas acordes con las necesidades puntuales en materia de salud. De esta forma se garantizará que todos los actores del sistema garanticemos su sostenibilidad.
Considera usted que la promulgación de un código único de la salud, llevaría a acabar el sinnúmero de tutelas que se presentan y represan nuestros estrados judiciales?.
Indiscutiblemente una de las ventajas que traería consigo la promulgación de un Código Único en Salud sería que todos los actores del sistema hablaríamos en el mismo lenguaje, situación que terminaría con las variadas interpretaciones que se hacen de cada una las leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos; que en últimas son el origen de la mayoría de las tutelas que llegan a la Corte para su eventual revisión; desde este punto de vista se puede afirmar que realmente la expedición de un código único de la salud necesariamente reducirá el número de tutelas máxime si se tiene en cuanta que el 60% de las tutelas presentadas en Colombia corresponden al área de la salud.
Según La Constitución de 1991 todos debemos tener seguridad social, pero en la ley 100 de 1993 no es así:
Porqué cuando a uno de los dos cónyuges que trabajan y no le cumple la empresa con el pago de los aportes, éste no puede ser beneficiario de la compañera?
La ley 100 de 1991 en sus artículos 157, 160 y 161 define los deberes y obligaciones de los afiliados bien sea al régimen contributivo, al régimen subsidiado o como vinculados, de igual manera regula la responsabilidad que tienen los empleadores de realizar los descuentos a sus trabajadores y girarlos oportunamente al sistema junto con sus respectivos aportes; de esta manera si un empleador incumple con sus obligaciones asume directamente los riesgos a que queda expuesto el trabajador, de tal suerte que si se permitiera que el trabajador indefenso pasara a ser beneficiario de su cónyuge se estaría premiando la desidia del empleador incumplido y trasladándole los riesgos al empleador que si cumple, haciendo de esta manera inviable el sistema y adoptando conductas permisivas que van en detrimento de la intención primigenia del legislador.
Por no estar como beneficiario en salud de la compañera (o) entonces no tiene derecho a la pensión del cónyuge supérstite?
En Colombia el sistema de salud es muy diferente al sistema de pensiones, de hecho están administrados por entidades diferentes y bajo regímenes distintos; es por ello que frente al caso planteado se podría decir que el hecho de que un cónyuge no sea beneficiario en salud del otro, no por ello perdería el derecho a la sustitución pensional o la pensión de sobrevivientes, pues para adquirirla sólo basta con demostrar alguno de los siguientes requisitos: de convivencia, de haber procreado hijos o de que la pareja causante cumplió con las cotizaciones mínimas requeridas o de que ya disfrutaba plenamente de la asignación pensional.
Porqué nos toca pagar la planilla en esas oficinas que hay?
La planilla única no solamente se puede pagar en las oficinas, entidades bancarias autorizadas, sino también a través de Internet utilizando cualquiera de los operadores autorizados para el recaudo.
Porqué toca pagar por llamar a pedir las citas en la Nueva EPS.?
Los únicos cobros autorizados a las EPS son los co-pagos o cuotas moderadoras con el fin de financiar los procedimientos médicos o los medicamentos que exceden el costo normal de lo incluido en el Plan obligatorio de Salud POS. Las políticas administrativas internas que adopten las EPS escapan al control de esta Corporación, por tanto, si quiere mayor claridad o tiene alguna inconformidad debe sustentarla ante la Superintendencia de Salud ya que esta es la autoridad de vigilancia y control para las empresas promotoras de Salud.
Composición
(Artículo 239 de la Constitución Política).
La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley (Conforme al artículo 44 de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justicia- La Corte Constitucional está integrada por nueve (9) Magistrados.)
Elección y Período.
Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.( Artículo 239 de la Constitución Política y 44 de la Ley 270 de 1996.)
Los Magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos.
Competencia
A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. ( Artículo 241 de la Constitución Política.)
Efectos de las Sentencias
Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución. ( Artículo 243 de la Constitución Política.)