MARIA VICTORIA CALLE CORREA
Abogada de la Universidad de Medellín, con
especializaciones en Derecho Laboral y Relaciones Industriales de la
Universidad Externado de Colombia y en Derecho Administrativo de la Universidad
Santo Tomás. Master en Derecho Administrativo de la Universidad
Externado de Colombia
Ha sido catedrática en el área de
contratación administrativa en la Universidad Libre y en la Escuela
Superior de Administración Pública - ESAP-.
Entre otros cargos ha sido Vicepresidenta Jurídica
de La Previsora S.A. Compañía de Seguros, Asesora Externa del
Municipio de Pereira y Secretaría Jurídica del Departamento de
Risaralda. En la Rama Judicial ocupó el cargo de Juez Quinta Penal
Municipal de Pereira.
Magistrada de la Corte Constitucional desde el mes de abril
de 2009.
Composición
(Artículo 239 de la Constitución Política).
La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley (Conforme al artículo 44 de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justicia- La Corte Constitucional está integrada por nueve (9) Magistrados.)
Elección y Período.
Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.( Artículo 239 de la Constitución Política y 44 de la Ley 270 de 1996.)
Los Magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos.
Competencia
A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. ( Artículo 241 de la Constitución Política.)
Efectos de las Sentencias
Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución. ( Artículo 243 de la Constitución Política.)