DIA UNO AGOSTO 11 DE 2009.
Instalación del V encuentro de la Jurisdicción Constitucional
Intervención del Señor Presidente Dr. Alvaro Uribe Vélez
Intervención de la Doctora Elvira Forero Hernández Directora ICBF
Intervención del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto tratando el tema Constitución y familia.
El Sistema Penal Colombiano en materia de menores: Un problema de insuficiencia en política criminal de diseño, aplicación y composición social. Por los estudiantes Norelly Alejandra Rivera Merchán y Edwin Yander Valderrama Pico. Universidad Santo Tomás de Bucaramanga.
Composición
(Artículo 239 de la Constitución Política).
La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley (Conforme al artículo 44 de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justicia- La Corte Constitucional está integrada por nueve (9) Magistrados.)
Elección y Período.
Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.( Artículo 239 de la Constitución Política y 44 de la Ley 270 de 1996.)
Los Magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos.
Competencia
A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. ( Artículo 241 de la Constitución Política.)
Efectos de las Sentencias
Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución. ( Artículo 243 de la Constitución Política.)