DIA DOS AGOSTO 12 DE 2009.
Intervención del Magistrado Juan Carlos Henao Pérez sobre el tema Derecho al Ambiente Sano, desde su doble concepción como derecho fundamental y como derecho colectivo.
Intervención del Presidente de Ecopetrol Javier Genaro Gutiérrez Pemberthy en la que puso de presente las ejecutorias de la Empresa y los proyectos a ejecutar en el marco la responsabilidad frente al tema del medio ambiente.
La Dra. Clara Elena Reales Gutiérrez disertando sobre el tema “Población Desplazada y Otras Víctimas”, en la que hizo referencia al concepto de víctima y derechos, desplazamiento y procedimiento para su tratamiento y el contenido de la condición de víctima.
Intervención Dr. Christophe Beney Jefe de la delegación en Colombia del Comité Internacional de la Cruz Roja -CICR- refiriéndose al tema "El conflicto armado en Colombia", en el marco del cual se refirió a la asistencia humanitaria, los servicios que se le presta al desplazado y su vinculación a programas gubernamentales, enfatizando la necesidad del diseño de políticas de retorno de los desplazados a sus tierras y de medidas encaminadas a evitar nuevos desplazamientos.
Intervención del Magistrado Nilson Pinilla Pinilla sobre el tema Derecho a la Memoria en el Marco de una Justicia Transicional, conferencia en la que puso a reflexionar al auditorio sobre la historia reciente del país y los episodios de violencia, destacando la necesidad de rescatar el derecho a la memoria con la garantía de la no repetición.
Intervención del Padre Francisco José de Roux Renginfo S.J. refiriéndose al tema “La memoria de nuestras víctimas”, que se constituyó en un testimonio de la violencia que azotó la región del magdalena medio, incluida la ciudad de Barrancabermeja.
La Dra. Cristina Pardo Schlesinger se refirió al tema “Participación Ciudadana” en el que precisó que la participación constituye un parámetro de interpretación constitucional, e hizo un análisis comparativo entre democracia representativa y la democracia participativa.
Pedro Santana Rodríguez intervino para disertar sobre “Participación Ciudadana” refiriéndose al ámbito de la participación ciudadana, su situación en Colombia, los grandes retos y los debates actuales en torno al tema.
Composición
(Artículo 239 de la Constitución Política).
La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley (Conforme al artículo 44 de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justicia- La Corte Constitucional está integrada por nueve (9) Magistrados.)
Elección y Período.
Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.( Artículo 239 de la Constitución Política y 44 de la Ley 270 de 1996.)
Los Magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos.
Competencia
A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. ( Artículo 241 de la Constitución Política.)
Efectos de las Sentencias
Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución. ( Artículo 243 de la Constitución Política.)