DIA TRES AGOSTO 13 DE 2009.
La intervención del Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva estuvo dirigida a precisar de manera comparativa los estados de excepción previstos en la constitución de 1991 que constituyen un marco jurídico e instrumento de la democracia participativa frente al estado de sitio de la anterior constitución que constituía un marco político e instrumento de gobierno.
El Dr. Orlando Pardo Martínez, Director de la Escuela de Derecho y Ciencia Política de la Universidad UIS, refiriéndose a los estados de excepción en el constitucionalismo evolucionario: el caso colombiano, en el que enfatizó el origen del estado de excepción, su uso y su abuso, al igual que el rol que ha desempeñado al respecto la Corte Constitucional.
El Magistrado Jorge Pretelt Chaljub presentando su ponencia sobre el Derecho a la Educación en la Constitución de 1991,en la que mostró una visión panorámica de la educación, su naturaleza jurídica y sus características
El Experto y Consultor Internacional en temas de Educación, el Doctor Francisco Cajiao Restrepo, con su ponencia el Derecho a la Educación y Desafíos de Segunda Generación, en la que mostró el derecho a la educación en sus diversas perspectivas biológica, jurídica y ética
El Doctor Gustavo Galvis Arenas, expone su ponencia sobre Omisión Legislativa: ¿Fraude a la Constitución?, en la que pone de presente el origen del fraude constitucional que consiste en modificar una constitución sin trasgredir ninguno de sus artículos ni la ley y los casos en que se ha configurado.
Omisión Legislativa: ¿Fraude a la Constitución?, ponencia a cargo del Doctor Mauricio Enrique Rodríguez Delgado en la que expone que la omisión legislativa es un acto expreso contrario a la constitución derivado de la misma omisión del congreso de legislar sobre aspectos que deben ser reglamentados.
El Magistrado Mauricio González Cuervo, disertando sobre la Ley de Justicia y Paz, comenzando con reflexiones sobre el Concepto de Justicia Transicional, y la relevancia del carácter volitivo que ella comprende.
El Doctor Alejandro Ramelli Arteaga presentó un análisis comparativo respecto de las funciones por parte de la Corte Constitucional de Colombia y la Corte Penal Internacional, en lo que a la Ley de Justicia y Paz se refiere y más específicamente respecto de la determinación de responsabilidad.
El Experto Javier Ciurlizza compartió con los asistentes sus experiencias, que por cierto no son pocas, en procesos de paz seguidos en diversos países del mundo, en la aplicación de la Justicia Transicional, entendida desde su doble finalidad, jurídica y política, y su propósito, rescatar la dignidad humana, dejando en los asistentes una reflexión: a partir de qué momento un país está listo para acometer un esquema de Justicia Transicional.
Composición
(Artículo 239 de la Constitución Política).
La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley (Conforme al artículo 44 de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justicia- La Corte Constitucional está integrada por nueve (9) Magistrados.)
Elección y Período.
Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.( Artículo 239 de la Constitución Política y 44 de la Ley 270 de 1996.)
Los Magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos.
Competencia
A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. ( Artículo 241 de la Constitución Política.)
Efectos de las Sentencias
Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución. ( Artículo 243 de la Constitución Política.)