MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Abogado de la Universidad del Rosario, con
especialización en Economía de la Universidad de los Andes. Se ha
desempeñado como Secretario Jurídico de la Presidencia de la
República, Director de la Corporación Excelencia en la Justicia,
Viceministro del Interior, Viceministro de Justicia, Asesor Jurídico de
la Federación Nacional de Cafeteros y, Secretario de Gobierno de
Ibagué. Además es profesor titular de Historia Constitucional
Colombiana y Régimen Constitucional de las Entidades Territoriales en la
Facultad de Derecho de la Universidad del Rosario. Así mismo, es
profesor titular de Derecho Constitucional Comparado en la Universidad la Gran
Colombia. Entre sus publicaciones se cuentan la “Reforma Constitucional y Legal del Sistema Penal
Acusatorio”, “Bases para
la Reforma del Estado de Sitio en Colombia” y “El Nuevo Régimen Político y Administrativo
Municipal”.
Magistrado de la Corte Constitucional desde octubre 2007. Desde el 10 de febrero de 2010, asumió la Presidencia de la corporación, hasta el 10 de febrero de 2011.
Composición
(Artículo 239 de la Constitución Política).
La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley (Conforme al artículo 44 de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justicia- La Corte Constitucional está integrada por nueve (9) Magistrados.)
Elección y Período.
Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.( Artículo 239 de la Constitución Política y 44 de la Ley 270 de 1996.)
Los Magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos.
Competencia
A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. ( Artículo 241 de la Constitución Política.)
Efectos de las Sentencias
Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución. ( Artículo 243 de la Constitución Política.)