JUAN CARLOS HENAO PEREZ
Abogado de la Universidad Externado de Colombia, con
especialización en Derecho Administrativo y Master en Derecho
Público Interno Francés de la Universidad de París. Doctor
en Derecho de la Universidad de Panthéon-Assas París 2.
En el Ministerio Público se desempeñó
como Asesor del despacho del Procurador General de la Nación, y como
Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado, con funciones de
señalar las directrices generales del ministerio público ante la
jurisdicción, y de conceptuar a prevención en las Secciones del
Consejo de Estado.
En la rama jurisdiccional desempeñó el cargo
de Magistrado Auxiliar de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Como docente ha sido Profesor invitado de las Universidades
de Montpellier 1, Grenoble
- Pierre Mendes, Rennes 1, Cergy-Pontoise y
catedrático del Institut de Hautes Etudes de Sciences Politiques en París (Sciences
Po) y del Instituto de Altos Estudios de
América Latina (IHEAL), París 3, también ha sido Profesor
invitado a la cátedra Antonio Nariño en el Instituto de Altos
Estudios de América Latina (IHEAL), París, y catedrático
en la Universidad de Cergy-Pontoise,
Profesor de los Departamentos de Derecho Constitucional, de Derecho
Administrativo, de Derecho del Medio Ambiente, de Derecho Privado y de
Sociología Jurídica, de la Universidad Externado de Colombia,
Profesor de la materia Responsabilidad Extracontractual
del Estado en la especialización de Gestión Pública e
Instituciones Administrativas de la Universidad de los Andes, Profesor de la
materia Derecho Administrativo Especial en IV año de Derecho de la
Pontificia Universidad Javeriana, Profesor de la
materia Responsabilidad Extracontractual del Estado
en la especialización de Derecho Público del Colegio Mayor de Nuestra
Señora del Rosario.
Ha sido conferencista invitado en diversos eventos
nacionales sobre temas de derecho administrativo, así como
también en diversos eventos internacionales en Panamá, Brasil,
Venezuela, Ecuador, México, Estados Unidos de Norteamérica,
Francia, Canadá Marruecos y España.
Entre sus publicaciones más destacadas en libros y
revistas especializadas se cuentan entre otros: “Estudios Constitucionales de Manuel Gaona
Cruz”; “La acción
de tutela y la responsabilidad extracontractual del
Estado”, “La
responsabilidad pecuniaria del servidor público en la ley 80 de
1993”; “La
conciliación en derecho administrativo”; “La relación entre la acción de responsabilidad del
Estado y la acción de tutela”; “Diálogos sobre la falla personal del servidor
público en contratación estatal”, en asocio con Vivian Newman; “La
responsabilidad patrimonial del Estado en Colombia”; “La defensa de los derechos colectivos
y de los de grupos en derecho colombiano y francés”; “La peculiaridad del sistema
colombiano en la protección de los derechos colectivos”; “De tal derecho lesionado, tal
acción”; “El
daño antijurídico. Concepto e incidencia en la responsabilidad
estatal, in Gerencia Jurídica Pública”; “Alcance de la defensa de derechos por
el ministerio público, in Memorias de una conmemoración. 70
años del Ministerio Público en Asuntos Civiles”; “La défense
des droits collectifs dans le systéme juridique colombien, in Revue Studia”; “El riesgo y la amenaza de daño
en el marco del derecho del medio ambiente, el libro colectivo El daño
ambiental”.
Magistrado de la Corte Constitucional desde el 1°
de marzo de 2009. A partir del 10 de febrero de 2010 asumió la Vicepresidencia de la corporación.
Composición
(Artículo 239 de la Constitución Política).
La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley (Conforme al artículo 44 de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justicia- La Corte Constitucional está integrada por nueve (9) Magistrados.)
Elección y Período.
Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.( Artículo 239 de la Constitución Política y 44 de la Ley 270 de 1996.)
Los Magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos.
Competencia
A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. ( Artículo 241 de la Constitución Política.)
Efectos de las Sentencias
Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución. ( Artículo 243 de la Constitución Política.)