AVANCES DEL V ENCUENTRO.
En ceremonia celebrada el día 10 de agosto de 2009, en el salón Real del hotel Pipatón en la ciudad de
Barrancabermeja, el Magistrado Nilson Elías Pinilla Pinilla Presidente de la Corte Constitucional, recibió, de manos del
Alcalde local, el doctor Carlos Alberto Contreras López, las llaves de la ciudad, en el marco del V Encuentro de la
Jurisdicción Constitucional.
Estuvieron presentes en el acto entre otras personalidades el doctor Cesar Gaviria
Trujillo Ex presidente de la República, los Presidentes del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Composición
(Artículo 239 de la Constitución Política).
La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley (Conforme al artículo 44 de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justicia- La Corte Constitucional está integrada por nueve (9) Magistrados.)
Elección y Período.
Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.( Artículo 239 de la Constitución Política y 44 de la Ley 270 de 1996.)
Los Magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos.
Competencia
A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. ( Artículo 241 de la Constitución Política.)
Efectos de las Sentencias
Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución. ( Artículo 243 de la Constitución Política.)