Magistrados anteriores
Clara Inés Vargas Hernández -- Marzo de 2001 a Febrero de 2009
Alvaro Tafur Galvis -- Julio de 1999 a Julio de 2007
Rodrigo Escobar Gil -- Febrero de 2001 a Enero de 2009
Marco Gerardo Monroy Cabra -- Marzo de 2001 a febrero de 2009
Jaime Araujo Rentería -- Marzo de 2001 a Febrero de 2009
Manuel José Cepeda Espinosa -- Febrero de 2001 a Enero de 2009
Jaime Cordoba Triviño -- Marzo de 2001 a Febrero de 2009
Ciro Angarita Barón -- Febrero de 1992 a Febrero de 1993
Jorge Arango Mejía -- Marzo de 1991 a Abril de 1998
Antonio Barrera Carbonell -- Marzo de 1993 a Octubre de 2000
Alfredo Beltrán Sierra -- Junio de 1998 a Junio de 2006
Eduardo Cifuentes Muñoz -- Noviembre de 1991 a Agosto de 2000
Carlos Gaviria Díaz -- Marzo de 1993 a Febrero de 2001
José Gregorio Hernández Galindo -- Diciembre de 1991 a Febrero de 2001
Hernando Herrera Vergara -- Marzo de 1993 a Enero de 1999
Alejandro Martínez Caballero -- Noviembre de 1991 a Febrero de 2001
Luis Eduardo Montealegre Lynett -- Enero de 2001 a Mayo de 2004
Fabio Morón Díaz -- Noviembre de 1991 a Febrero de 2001
Vladimiro Naranjo Mesa -- Marzo de 1993 a Septiembre de 2000
Jaime Sanín Greiffenstein -- Noviembre de 1991 a Febrero de 1993
Simón Rodríguez Rodríguez -- Noviembre de 1991 a Febrero de 1993
Composición
(Artículo 239 de la Constitución Política).
La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley (Conforme al artículo 44 de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justicia- La Corte Constitucional está integrada por nueve (9) Magistrados.)
Elección y Período.
Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.( Artículo 239 de la Constitución Política y 44 de la Ley 270 de 1996.)
Los Magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos.
Competencia
A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. ( Artículo 241 de la Constitución Política.)
Efectos de las Sentencias
Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución. ( Artículo 243 de la Constitución Política.)