GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Abogado de la Universidad del Atlántico con especializaciones en Derecho Laboral y Relaciones Industriales de la Universidad Externado de Colombia, y Administración Pública de la Escuela Superior de Administración Pública en convenio con la Universidad del Atlántico.
En su experiencia laboral en la Rama Jurisdiccional se desempeñó como Juez Octavo Penal Municipal de Barranquilla, Juez Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, Magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico, Magistrado de la Sección Primera del Consejo de Estado, Vicepresidente del Consejo de Estado y actualmente Magistrado de la Corte Constitucional; y en el Ministerio Público ocupó los cargos de Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado y Viceprocurador General de la Nación (E).
Ha sido profesor de postgrado y pregado en Derecho Procesal Administrativo en la Universidad del Norte (Barranquilla), Universidad Javeriana, Universidad del Sinú, Universidad Sergio Arboleda, Universidad Libre (Barrranquilla), Universidad Santo Tomás (Tunja y Armenia).
Capacitador en distintos seminarios realizados por el Instituto de Estudios del Ministerio Público y conferencista invitado a diferentes actos organizados a nivel nacional.
Desde febrero de 2009 es magistrado de la Corte Constitucional.
Composición
(Artículo 239 de la Constitución Política).
La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley (Conforme al artículo 44 de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justicia- La Corte Constitucional está integrada por nueve (9) Magistrados.)
Elección y Período.
Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.( Artículo 239 de la Constitución Política y 44 de la Ley 270 de 1996.)
Los Magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos.
Competencia
A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. ( Artículo 241 de la Constitución Política.)
Efectos de las Sentencias
Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución. ( Artículo 243 de la Constitución Política.)