JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Abogado de la Universidad Autónoma Latinoamericana de Medellín, Magíster en Derecho de la Universidad Sergio Arboleda.
Ha participado en diversos seminarios, talleres y conferencias, tanto nacionales como internacionales, de las cuales destaca un Curso de Seguridad Social realizado en Israel.
En su experiencia laboral en la Rama Jurisdiccional durante más de 26 años, se ha desempeñado como Magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, Juez Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, Juez Civil-Laboral de El Santuario Antioquia, Juez Promiscuo del Circuito de Támesis y Juez Civil Municipal de Fredonia. Igualmente fue Conjuez de la Sala de Casación Laboral por nueve años consecutivos.
Dignidades desempeñadas:
Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, y Presidente de la Sala de Casación Laboral en dos oportunidades.
Presidente y Vicepresidente del Tribunal Superior de Medellín, así como de la Sala Laboral de dicho Tribunal.
Delegado ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en los años 1990, 1995, y 2009, tanto de la Corte Suprema de Justicia, como de la Corte Constitucional y delegado asesor del Ministerio del Trabajo (hoy Ministerio del Trabajo y de la Protección Social), año 2000.
Ejerció la profesión de abogado por un lapso de diez años.
Actualmente es miembro de la Comisión de Ética de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA).
Ha sido coeditor de la Revista Jurídica “Autos y Sentencias” del Tribunal Superior de Medellín, así como también de la Revista “COLEGAS” del Colegio Antioqueño de Abogados Capítulo de Bogotá.
Desde el 1° de marzo del 2009 es Magistrado de la Corte Constitucional.
Composición
(Artículo 239 de la Constitución Política).
La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley (Conforme al artículo 44 de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justicia- La Corte Constitucional está integrada por nueve (9) Magistrados.)
Elección y Período.
Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.( Artículo 239 de la Constitución Política y 44 de la Ley 270 de 1996.)
Los Magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos.
Competencia
A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. ( Artículo 241 de la Constitución Política.)
Efectos de las Sentencias
Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución. ( Artículo 243 de la Constitución Política.)