NILSON ELÍAS PINILLA PINILLA

Doctor en Ciencias Jurídicas de la Universidad Javeriana, con especialización en Ciencias Penales y
Penitenciarias de la Universidad Nacional de Colombia; estudios especiales
sobre Criminología en la Universidad de Cambridge
y otros múltiples cursos de profundización, énfasis y
actualización, en Derecho Constitucional, Criminología, Derecho
Penal, Procedimiento Penal, en las universidades Nacional de Colombia,
Externado de Colombia, Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Pontificia
Universidad Javeriana.
Durante 35 años ha sido catedrático universitario
y conferencista en pregrado, especializaciones,
maestrías, diplomados, simposios y seminarios, en temas de derecho
constitucional, derecho penal general y especial, lucha contra el lavado de
activos, derecho probatorio y procedimiento penal, en diferentes claustros
nacionales y extranjeros.
Entre sus publicaciones más destacadas en libros y
revistas especializadas se cuentan: “Falsificación de
moneda”, “El crimen organizado en la banca
internacional”, “Exordio criminológico sobre los
posibles nexos entre corrupción, fuga de capitales y deuda
externa”, “Los refugios financieros y la delincuencia
transnacional”, “Prevención, investigación y
sanción de la delincuencia económica”,“Fundamentos de
derecho administrativo sancionatorio”,
“Cómo prevenir y detectar el fraude interno en las instituciones
financieras”, “Corrupción en la justicia”,
“Fortalecimiento de la justicia hacia la paz”, “La crisis del
sistema judicial”,“Observaciones sobre algunos delitos contra el
orden económico social”, “Observaciones sobre la reforma
propuesta a los delitos de lavado de activos y omisión de
control”, “Alfonso Reyes Echandía
y su análisis sobre la criminalidad en el comercio internacional”.
Se ha desempeñado entre otros como Asesor
Jurídico del Banco de la República y como Director del
Departamento de Derecho Penal de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la
Pontificia Universidad Javeriana. En la Rama Judicial
del Poder Público de Colombia, inició su carrera, desde
septiembre 1° de 1969, desempeñándose como Juez Promiscuo
Municipal de Engativá, Juez 33 Penal Municipal
de Bogotá D. E. y Juez 35 de Instrucción Criminal de
Bogotá D. E., este último entre enero 1° de 1972 y junio 30
de 1974, hasta desempeñar el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de
Justicia entre octubre 1° de 1994 y septiembre 30 de 2002, habiendo sido
Presidente de esa Corporación durante el año 2000 y Presidente de
la Sala de Casación Penal en 1995.
Fue integrante de la Comisión de la
Verdad, conformada en noviembre de 2005 por la Corte Suprema de Justicia, para
esclarecer históricamente las causas y la consumación del
holocausto del Palacio de Justicia. Integró el equipo de estudio de
Protección contra la Violencia Doméstica, dentro del Convenio de
Cooperación para la Defensa de los Derechos de la Mujer, desarrollado
con la Comunidad de Madrid y el Colegio de Abogados de Madrid.
Desde el 16 de junio de 2006 es Magistrado de la Corte
Constitucional. Se desempeñó como Presidente de la corporación entre el 10 de febrero de 2009 al 9 de febrero de 2010.
Composición
(Artículo 239 de la Constitución Política).
La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley (Conforme al artículo 44 de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justicia- La Corte Constitucional está integrada por nueve (9) Magistrados.)
Elección y Período.
Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.( Artículo 239 de la Constitución Política y 44 de la Ley 270 de 1996.)
Los Magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos.
Competencia
A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. ( Artículo 241 de la Constitución Política.)
Efectos de las Sentencias
Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución. ( Artículo 243 de la Constitución Política.)