LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Nacido en Cajamarca el 26 de marzo de 1954, Doctor en
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Libre, con especialización
en Derecho de Familia y Doctorando en Derecho privado, de Familia y de
Personas.
31 años de experiencia como funcionario judicial:
fue Juez en propiedad, Magistrado en provisionalidad del Tribunal Superior de
Bogotá, y Magistrado en propiedad del Tribunal Superior de Cundinamarca,
Sala Civil- Familia.
Conferencista ponente en diversos congresos nacionales e
internacionales, sobre Derecho Procesal. Miembro en distintos trabajos de temas
legislativos colombianos y de legislación internacional. Conferencista
en el V Foro Mundial de Jueces.
Autor de distintas publicaciones (libros, y ensayos) y
director de revistas sobre temas jurídicos y judiciales.
Vocal del Instituto Colombiano de Derecho Procesal ICDP y
Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, cofundador del
Colegio de Jueces y Fiscales de Cundinamarca y de la Red Latinoamericana de Jueces
que congrega Magistrados de 18 países, en la cual es Vicepresidente de
Altos Estudios Académicos e Investigaciones. Profesor de la Universidad
Libre en su Centro de Investigaciones.
Se ha hecho acreedor de varias distinciones entre ellos
becario del Poder Judicial de España.
Es Magistrado de la Corte Constitucional desde el 1° de
marzo de 2009.
Composición
(Artículo 239 de la Constitución Política).
La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley (Conforme al artículo 44 de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justicia- La Corte Constitucional está integrada por nueve (9) Magistrados.)
Elección y Período.
Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.( Artículo 239 de la Constitución Política y 44 de la Ley 270 de 1996.)
Los Magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos.
Competencia
A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. ( Artículo 241 de la Constitución Política.)
Efectos de las Sentencias
Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución. ( Artículo 243 de la Constitución Política.)