ACUMULACIÓN DE TIEMPOS LABORADOS ANTE EMPLEADORES PARTICULARES ANTES DE LA LEY 100 DE 1993.
La Sala Novena de Revisión cambió su jurisprudencia sobre la materia. De acuerdo con la nueva postura, en estos casos se debe aplicar la excepción de inconstitucionalidad sobre el aparte normativo “siempre y cuando la vinculación laboral se encontrara vigente o se haya iniciado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993” contenida en el literal “c” parágrafo 1 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y ordenar el traslado del valor del cálculo actuarial correspondiente al tiempo de servicio prestado por el trabajador.
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