CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SEGUIRÁ CONOCIENDO CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE JURISDICCIONES
Dentro del propósito de permitir el tránsito al nuevo régimen de Administración Judicial, de conformidad con el artículo 19 del acto legislativo 2 de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, continuará ejerciendo durante esta etapa la atribución de dirimir conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones.
La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que la nueva función que le fuera asignada por el artículo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015 para dirimir los conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones, solo podrá ser ejercida una vez la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura haya cesado de manera definitiva en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el régimen de transición previsto en el citado acto legislativo.
Con el fin de garantizar la continuidad de esas funciones y permitir el tránsito al nuevo régimen de administración judicial, el constituyente adoptó los artículos 18 y 19 del Acto Legislativo 2 de 2015 que disponen entre otras medidas: (i) el deber del Gobierno Nacional de presentar un proyecto de ley estatutaria que regule el funcionamiento de los nuevos órganos de gobierno y de administración judicial; (ii) mientras se lleva a cabo la elección de los Magistrados de la Comisión Nacional Disciplinaria, para lo cual se fijó el término de un año contado a partir de la expedición del acto legislativo, “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional Disciplinaria”.
Por consiguiente, para que la Corte Constitucional pueda comenzar a ejercer esa nueva competencia, una vez cumplidas las condiciones previstas en el Acto Legislativo 2 de 2015, es necesario que durante la vigencia del régimen de transición se adopten las medidas legislativas y administrativas correspondientes.
En consecuencia, dispuso la remisión de todos los expedientes relacionados con colisión de competencia entre diferentes jurisdicciones a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
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