Colegios están facultados para sancionar a estudiantes que afecten el derecho a la intimidad en el uso de redes sociales.





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Colegios están facultados para sancionar a estudiantes que afecten el derecho a la intimidad en el uso de redes sociales.


T-240 de 2018 Para el Tribunal, no se viola el derecho a la educación cuando un colegio sanciona con expulsión, previa intervención y análisis del Comité de Convivencia Escolar, a un estudiante por la utilización indebida de redes sociales. Además, la Corte estableció en la sentencia que los procesos disciplinarios deben adelantarse en idioma oficial de Colombia. La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional precisó que “el escenario de las redes sociales expone a quienes lo usan a situaciones que en un principio pudieron no ser presupuestadas y que pueden llegar a implicar afectaciones a la dignidad de las personas cuando superan el ámbito de lo privado”. En el caso en particular, las fotos íntimas de una menor de edad fueron difundidas por un estudiante. El Comité de Convivencia escuchó al adolescente y posteriormente fue sancionado con expulsión definitiva del plantel. La Corte advierte que más allá del caso concreto, los colegios, dentro del ámbito de su autonomía, están facultados para aplicar el manual de convivencia cuando los estudiantes afecten la dignidad de otro estudiante por medios digitales, garantizando, en todo caso, el derecho al debido proceso. “Una fotografía intima compartida en un chat, por ejemplo, puede llegar a tener impactos inesperadamente sobredimensionados, mucho más allá de lo que pudieron inicialmente querer o pretender los involucrados”. La comunicación entre los profesores y padres de los menores es la clave para prevenir la afectación a la dignidad de un menor. “Es importante un trabajo colaborativo entre las instituciones y los padres de familia para alertar a los estudiantes acerca de los posibles riesgos que implica el uso inadecuado de las tecnologías de la comunicación y la información”. La Sala Quinta de Revisión de tutela de la Corte Constitucional considero que en el caso en particular al menor se le garantizó el debido proceso y el derecho a la educación y al libre desarrollo de la personalidad porque “el ejercicio de la libertad encuentra unos límites infranqueables en el respeto de los derechos ajenos”, puntualizó la sentencia. Por último, la Corte invitó al Comité escolar de Convivencia del Colegio relacionado con el caso particular a realizar una jornada de reflexión con perspectiva de género, en donde se aborden temas referentes al deber de respeto a la intimidad de las personas, el manejo de las redes sociales y los derechos y deberes de los estudiantes. Igualmente precisó la Corte que el derecho al debido proceso incluye que el mismo se adelante en el idioma oficial de Colombia, de conformidad con el artículo 10 de la Constitución. No obstante, los colegios autorizados para impartir la enseñanza en otros idiomas, pueden excepcionalmente adelantar el proceso disciplinario en el idioma autorizado, en aquellos casos en que las personas encargadas del mismo no hablen el idioma oficial y siempre que la institución garantice la traducción simultánea del proceso, con el objeto de garantizar el componente pedagógico del régimen disciplinario y, por lo mismo, la participación de los padres de familia.
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