Corte Constitucional ampara derecho de menor estadounidense a quedarse con su madre en Colombia





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Corte Constitucional ampara derecho de menor estadounidense a quedarse con su madre en Colombia


T-202/18. Una larga discusión jurídica en diferentes estrados judiciales terminó con un fallo de la Corte Constitucional que ampara los derechos fundamentales de los niños y del debido proceso de una menor de 8 años de edad. Además, la Corte protege el derecho al debido proceso de la madre, de nacionalidad colombiana, quien solicitó por tutela que se revocara una decisión de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, que había ordenado la restitución de la menor a su padre de origen estadounidense y el regreso a ese país. La menor nació en Palm Beach, estado de la Florida, el 8 de enero de 2010. El 19 de diciembre de 2015 viajó a Colombia en compañía de su madre, con autorización de su padre. Meses después la mujer decidió no regresar y pidió el divorcio. El padre inició un proceso de restitución internacional para que se ordenara el regreso de la menor a Estados Unidos. El Tribunal de Bogotá dispuso la restitución internacional de la niña al lugar de residencia de su padre el 25 de julio de 2017. Sin embargo, su madre inició un proceso de tutela que terminó con la revocatoria del fallo del Tribunal por parte de la Corte Suprema, que, a su vez, consideró que se valoraron indebidamente las pruebas que permitían establecer que el padre consintió tácitamente la permanencia de la menor el Colombia, desestimó por falta de madurez de la menor, sus manifestaciones sobre en el no querer regresar a Estados Unidos y no constató las condiciones en las que la niña viviría en dicho país, con lo cual desconoció lo dispuesto en el Convenio de la Haya . La Corte Constitucional amparó los derechos de la menor y de su progenitora, pero hizo una precisión: el Tribunal que ordenó el regreso de la niña a Estados Unidos erró al descartar por completo las manifestaciones de la voluntad de la menor, por considerar que no tenía la madurez suficiente para opinar sobre su retorno. Para la Corte Constitucional, se debió tener en cuenta que el Convenio de La Haya de 1980 “exige que la autoridad judicial que decide sobre restitución internacional, encuentre en la manifestación del menor un repudio irreductible a regresar”. En este sentido, la Corte Constitucional avanzó en la protección de los derechos fundamentales de los menores, que fundamentan la exigencia de que sus puntos de vista sean tenidos en los procesos judiciales que los afectan. Para garantizar los derechos de la menor y de su progenitora, la Corte Constitucional ordenó al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, proferir una nueva sentencia teniendo en cuenta los parámetros del fallo, principalmente en cuanto a la necesidad de valorar la opinión de la menor.
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