Corte Constitucional aplica perspectiva de género en materia de protección a la población penitenciara y carcelaria, al amparar los derechos fundamentales de las mujeres reclusas de la Cárcel de Buga
Julio 26 de 2018
Sentencia T-267/18
La Sala Primera de Revisión, con ponencia del Magistrado Carlos Bernal Pulido, estudió la acción de tutela interpuesta por dos Procuradores Judiciales con el propósito de proteger los derechos fundamentales a la integridad personal, a la salud y a la dignidad humana de las mujeres privadas de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Buga.
Las pruebas recaudadas en la actuación revelaron: i) la ausencia de baterías sanitarias en las celdas de las reclusas, ii) el hecho de que estas enfrentan sus necesidades fisiológicas y otras de índole corporal en un recinto cerrado que, aunque está diseñado para el alojamiento de una persona, comparten cuando menos con otras seis mujeres, iii) la completa ausencia de espacios para mujeres enfermas y, más aún, en estado de embarazo, lactancia, o con niños pequeños a cargo, y iv) el acceso inconstante al suministro de agua potable.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negaron la acción constitucional, al considerar que el problema de hacinamiento involucra la solución de múltiples asuntos de Política Criminal y Penitenciaria que no pueden abordarse en sede de tutela.
Al revisar el asunto, la Corte Constitucional señaló, entre otras cosas, que el juez de tutela no puede, excusado en la existencia de un estado de cosas inconstitucional en esta materia, incurrir en un déficit de protección de los derechos fundamentales. Al abordar los derechos fundamentales de las mujeres privadas de la libertad en centros de reclusión, propuso algunas fórmulas para concretar mínimos constitucionales de protección con perspectiva de género, principalmente en lo que se refiere a la infraestructura penitenciaria y carcelaria.
Por lo tanto, la Corte revocó las decisiones de instancia y, en su lugar, tuteló los derechos fundamentales vulnerados, para lo cual dispuso, entre otras medidas, la conformación de una Mesa Interinstitucional, para que, en el marco de las competencias legales y reglamentarias de cada entidad, diseñen e implementen, de forma conjunta, un Plan de Mejoramiento Integral del Pabellón de Mujeres del centro de reclusión mencionado. Este Plan de Mejoramiento deberá enfocarse en: i) infraestructura sanitaria e hidrosanitaria que atienda las necesidades especiales de las mujeres; ii) escenarios adecuados para internas en condiciones de embarazo, lactancia o custodia de niños. La Mesa Interinstitucional deberá adelantar una serie de actividades y presentar informes bimestrales, de acuerdo a un cronograma y metodología fijados por la Corte. Estas actividades deberán tener en cuenta el punto de vista del grupo de las mujeres beneficiarias para satisfacer sus específicas necesidades.
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