Corte Constitucional protege derechos de menor que participó en juego ‘la ballena azul’ y ordena su regreso a clases sin condiciones del colegio
T-067/18 La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional estableció que un colegio vulnera el derecho a la educación de un estudiante que participó en un juego en línea potencialmente lesivo (“ballena azul”), al condicionar su reintegro formal a las actividades académicas a un nuevo concepto médico y a la decisión del Comité Escolar. La Corte precisó que “no se puede impedir el pleno acceso y permanencia de un estudiante, fijando condicionamientos que no son constitucionalmente razonables”.
La Corte confirmó la tutela que amparó el derecho a la educación de Emilio, un menor de 14 años que fue sorprendido en su colegio, en mayo del año pasado, participando del peligroso juego denominado “la ballena azul”, el adolescente llegó a su casa con muestras de autoflagelación en uno de sus brazos. Emilio estuvo hospitalizado en la clínica La Misericordia.
María, progenitora de Emilio, solicitó al colegio un permiso para que el menor se ausentara durante 15 días con el fin de recibir un tratamiento psicológico, debido a que en la clínica La Misericordia le habían diagnosticado trastorno opositor desafiante, episodio depresivo leve-moderado y trastorno de personalidad no especificado.
Después del tratamiento, la mamá de Emilio intentó que el adolescente regresara a clases, pero obtuvo la respuesta de que debía esperar un concepto del Comité Escolar.
La señora María manifestó ante la Secretaría de Educación, Inspección y Vigilancia de la Gobernación que el Colegio se negaba a recibir a su hijo en el plantel educativo, después de que estuvo hospitalizado en una unidad de salud mental. Pero el colegio respondió que no lo había suspendido de las actividades académicas y que no lo discriminaba.
La señora María planteó las siguientes pretensiones en la acción de tutela, presentada el 16 de junio de 2017: (i) que se ordenara al Colegio reintegrar a Emilio a sus clases y le permita terminar el año escolar; (ii) que no se le discriminara de manera alguna por la falta cometida, que no se le hiciera perder el año y que se le brindara acompañamiento psicológico por parte de la Institución, (iii) que se le permitiera ponerse al día con todas las tareas y talleres dejados en clases; y, (iv) finalmente, que se investigara la conducta de la Institución, para evitar que se tomen represalias contra su hijo.
El juzgado Primero Promiscuo Municipal de Turbaco amparó los derechos del menor y ordenó el reintegro sin contar con un concepto previo. Además de brindar un acompañamiento sicológico.
Al estudiar el caso, la Corte Constitucional determinó que, si bien el colegio intentaba con sus decisiones proteger a los menores de que el peligroso juego se repitiera, debía buscar una medida armónica que garantizara el pleno ejercicio de derechos de Emilio y de sus compañeros. “Los colegios, sin lugar a dudas, tienen la potestad de sancionar o tomar la determinación de que un estudiante no continúe en el plantel educativo, siempre y cuando dicha decisión este fundada en razones constitucionalmente legítimas, de lo contrario estarían afectado el desarrollo armónico e integral, entre otros derechos. Además, se expuso que en el marco de una sociedad de la información, la familia, los colegios y el Estado tienen el deber de evitar que las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones se conviertan en un medio para vulnerar o amenazar los derechos de los menores de edad”.
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, además de confirmar el fallo, solicitó “al Gobierno Nacional que, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, diseñe, promueva y divulgue de manera efectiva herramientas pedagógicas para enfrentar los riesgos de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones”.
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