Corte Constitucional protege el derecho a la educación de niños y niñas del Catatumbo que debían cruzar un río habitado por caimanes para asistir a su escuela.





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Corte Constitucional protege el derecho a la educación de niños y niñas del Catatumbo que debían cruzar un río habitado por caimanes para asistir a su escuela.


T- 209 de 2019 El Personero del Municipio de Sardinata (Norte de Santander, región del Catatumbo) solicitó tutelar, entre otros, el derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y adolescentes de la vereda San José de Campo Lajas, quienes (por la obsolescencia del “Puente Hamaca”) debían cruzar en balsas improvisadas un río habitado por caimanes, para asistir a su escuela, que, además, carecía de condiciones óptimas para la atención escolar. Debido a las particularidades del caso, la Sala Primera de la Corte Constitucional consideró adecuado promover un proceso de “interacción significativa”, antes de proferir decisión alguna, con el objeto de tener mayores y mejores elementos de juicio para formular y resolver los problemas jurídicos sustantivos que se derivaran del caso. Ese proceso involucró a los accionados (Municipio de Sardinata y Departamento de Norte de Santander), a los accionantes y, especialmente, a los niños, niñas y adolescentes de la vereda. Así mismo, se fundamentó, entre otras razones, en que “El análisis de la faceta prestacional de los derechos no es una tarea exclusiva del juez constitucional. Sus titulares, así como los presuntos destinatarios u obligados de los deberes que correlativamente se derivan de aquellos, son quienes se encuentran en mejor posición epistémica para argumentar, por medio de premisas empíricas y normativas, cuál es su actual nivel de satisfacción. Además, son quienes se encuentran en mejor posición para determinar cuál debe ser el nivel y modo apropiado para su garantía, dadas las condiciones del caso y posibilidades fácticas y normativas de cada una, dentro de las cuales son especialmente relevantes las restricciones presupuestales y de gasto público, así como las restricciones presupuestarias de sus titulares”. A partir de este proceso de “interacción significativa”, la Corte Constitucional constató que los menores enfrentaban barreras de acceso desproporcionadas para la garantía de su derecho a la educación, en los componentes de accesibilidad y disponibilidad. En primer lugar, señaló que el deber del Estado de garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes cobraba especial relevancia en las áreas rurales afectadas por el conflicto, pues era, precisamente, a partir de la educación que estos podrían desarrollar capacidades para superar las causas estructurales de la violencia, tales como la pobreza y la marginalidad. En segundo lugar, con relación al componente de accesibilidad del derecho a la educación, evidenció que los menores que vivían en el extremo noroeste de la vereda debían cruzar una quebrada que, en época de lluvias, crecía al punto que dificultaba o imposibilitaba su paso hacia el centro educativo. Por otro lado, que quienes vivían en el extremo noreste debían cruzar un río caudaloso habitado por caimanes, pues el Puente Hamaca que utilizaban para llegar a la escuela era inservible. En los videos aportados por un antiguo profesor de la escuela y por el Personero municipal, la Corte constató, por un lado, que los menores cruzaban el río en pequeños troncos unidos de manera artesanal, y, por otro, que, en una de las visitas al sector, dos caimanes se precipitaron al río y llegaron a escasos metros de la lancha de motor que transportaba a los funcionarios de la Personería. En tercer lugar, con relación al componente de disponibilidad del derecho a la educación, la Corte evidenció que la escuela rural carecía de condiciones locativas y estructurales idóneas para prestar el servicio público de educación de manera adecuada, razón por la que se vulneraba ese componente. En desarrollo del proceso de “interacción significativa” promovido por la Corte, el Departamento de Norte de Santander conformó un equipo técnico que le permitió determinar la necesidad de efectuar acciones para garantizar los derechos de los menores, en particular, reconstruir el “Puente Hamaca”, invertir en estudios de diseño para la construcción de otro puente en el extremo noroeste de la vereda y destinar recursos para el mejoramiento de la infraestructura de la institución educativa. Por su parte, el Municipio de Sardinata, en atención a su capacidad presupuestaria, se comprometió a construir una línea de conducción de agua desde la quebrada hasta la escuela y un tanque de almacenamiento para el uso de los baños de la institución. Teniendo en cuenta aquellas consideraciones y la razonabilidad de las propuestas planteadas por el Departamento de Norte de Santander y el Municipio de Sardinata para garantizar el derecho a la educación de los menores, en sus componentes de accesibilidad y disponibilidad, la Corte Constitucional emitió órdenes tendientes a asegurar que esas propuestas se cumplieran. Además, para dar una mayor garantía del componente de disponibilidad (en cuanto a las adecuaciones locativas y estructurales de la escuela rural) e implementar un plan de contingencia orientado a mitigar los riesgos que enfrentaran los menores, hasta tanto se cumplan las decisiones anteriores, ordenó instalar un espacio de diálogo, en un término perentorio, cuyo funcionamiento debe ser garantizado por el juez de primera instancia.
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