Corte protege el derecho al debido proceso del Banco Agrario de Colombia en el marco de un proceso de liquidación judicial.





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Corte protege el derecho al debido proceso del Banco Agrario de Colombia en el marco de un proceso de liquidación judicial.


Sentencia T-467 de 2019 Bogotá, 15 de octubre de 2019. El Banco Agrario de Colombia S.A. (en adelante, “el Banco”) presentó acción de tutela contra la Superintendencia de Sociedades, en concreto, contra los numerales 14 y 15 del auto proferido el 20 de diciembre de 2017 en sede de reposición, por medio del cual se resolvieron las objeciones y se aprobaron y graduaron los créditos e inventarios en el marco del proceso de liquidación judicial como medida de intervención Nro. 40068 de Estrategias en Valores S.A. - en liquidación judicial (en adelante, “Estraval”). El auto, además, da cuenta del trámite desarrollado durante la audiencia celebrada los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2017. En la providencia atacada, la Superintendencia, entre otros, descartó la prosperidad de la solicitud formulada por el Banco, en la cual pretendía que unos pagarés-libranza fueran excluidos de la masa liquidatoria de Estraval por ser de su propiedad. La Superintendencia descartó la procedencia de tal solicitud al reconocer, por vía de una excepción oficiosa, la simulación relativa de los endosos en propiedad mediante los cuales Estraval transfirió al Banco la propiedad de los pagarés-libranza. Según el Banco, la Superintendencia habría vulnerado su derecho al debido proceso, habría también desconocido el principio de confianza legítima y afectado su derecho al buen nombre. En ese sentido, solicitó la tutela de sus derechos y que, en consecuencia: (i) se dejen sin efectos los numerales 14 y 15 del auto atacado; (ii) se ordene a la Superintendencia emitir una nueva decisión en la que acceda a la exclusión de los pagarés-libranza de la masa liquidatoria de Estraval y entregarlos al Banco; y (iii) se ordene a la Superintendencia retractarse en un acto público de ciertas afirmaciones formuladas frente al actuar del Banco. En un primer momento, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional reiteró la jurisprudencia que avala la procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones proferidas por la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de funciones jurisdiccionales; enseguida, estudió y encontró cumplidos los requisitos generales de procedibilidad de la tutela presentada por el Banco y, por último, analizó los defectos alegados en la tutela. La Sala descartó la configuración de un defecto orgánico porque encontró que la competencia de la Superintendencia de Sociedades frente a los procesos de liquidación judicial como medida de intervención comprende la facultad, e inclusive el deber, de reconocer oficiosamente una excepción de simulación para efectos de resolver sobre solicitudes de exclusión, siempre y cuando encuentre probados los hechos que la constituyen. En igual sentido, desechó la materialización de un defecto procedimental absoluto, habida cuenta de que no evidenció supuestos de hecho que permitan inferir que la Superintendencia, al reconocer oficiosamente la excepción de simulación relativa, se haya apartado del procedimiento legalmente establecido. No obstante, la Sala determinó que, para reconocer la excepción, la Superintendencia incurrió en un defecto fáctico en la medida en que no valoró las pruebas bajo la óptica de un pensamiento objetivo y racional y, por ello, desatendió las reglas de la sana crítica e inobservó la legalidad que se predica estrictamente en el despliegue probatorio indiciario. Por lo tanto, la Sala concedió el amparo del derecho al debido proceso del Banco, revocó las sentencias de tutela de primera y segunda instancia, dejó sin efectos los numerales 14 y 15 del auto atacado en lo atinente a la solicitud de exclusión formulada por el Banco y a los pagarés-libranza antes detentados por este último, y ordenó a la Superintendencia tramitar de nuevo la solicitud de exclusión del Banco en atención a lo expuesto en la providencia.

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