El trabajador debe cotizar por lo menos dos semanas al Sistema de Seguridad Social para acceder a la licencia de paternidad.
T-114 de 2019
A un trabajador su empleador no le pagó la licencia de paternidad debido a que la EPS a la que estaba afiliado le reconoció dicha prestación laboral por un valor de (0) pesos. La EPS argumentó que el trabajador no cotizó durante todo el periodo de gestación y así no tenía derecho a acceder a su pago.
En sentencia de única instancia, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta denegó la acción de tutela por considerar que no cumplía el requisito de subsidiariedad, ya que el accionante contaba con el mecanismo expedito ante la Superintendencia Nacional de Salud.
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, examinó el expediente y concluyó que: (i) la tutela era procedente para solicitar la licencia de paternidad ya que en este caso los recursos ante la Superintendencia de Salud y el juez laboral no eran eficientes e idóneos para salvaguardar los derechos del trabajador y su familia; (ii) el empleador es el primer responsable en el pago de la respectiva prestación económica, y si bien es cierto que existió un debate sobre el cumplimiento del requisito mínimo de cotización para acceder al pago de la licencia de paternidad del accionante, también lo es que dicho debate debió surtirse entre el empleador y la EPS respectiva sin afectar los derechos de los trabajadores; (iii) la EPS no podía exigir la cotización ininterrumpida de todo el periodo de gestación para conceder la licencia de paternidad al trabajador, porque (iv) de acuerdo a la interpretación más favorable de la Ley 1822 de 2017, para el pago de la licencia de paternidad es posible exigir al trabajador la cotización mínima de por lo menos dos semanas previas al reconocimiento de su licencia.
La Sala determinó que exigir por lo menos dos semanas como requisito mínimo de cotización para acceder al reconocimiento y pago de la licencia de paternidad es razonable y proporcional de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte y maximiza la protección de los derechos fundamentales del trabajador, la madre lactante y su hijo recién nacido, sin poner en riesgo el equilibrio económico del sistema de seguridad social.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del accionante, y ordenó a al Consorcio Minero de Cúcuta el pago al accionante de la totalidad de la licencia de paternidad. Además, la Corte ordena a la Nueva EPS que desembolse los dineros respectivos a las cuentas del empleador.
Ver enlace