La Corte Constitucional amparó el derecho al debido proceso de una mujer que fue reclutada por las FARC-EP a los 17 años de edad y a quien se le negó la inclusión al Registro Único de Víctimas





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La Corte Constitucional amparó el derecho al debido proceso de una mujer que fue reclutada por las FARC-EP a los 17 años de edad y a quien se le negó la inclusión al Registro Único de Víctimas


La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional amparó el derecho al debido proceso de una mujer que solicitó ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) su inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) porque aseguró haber sido reclutada cuando era una menor de edad para cumplir tareas domésticas y de esclavitud sexual al interior de las FARC-EP. La ciudadana declaró que las FARC-EP la reclutó a los 17 años de edad y que durante su reclutamiento fue víctima de violencia sexual y física por parte de los uniformados alzados en armas, quienes la amenazaron diciéndole que se debía acostumbrar puesto que no podría regresar a su hogar y si intentaba fugarse sería asesinada. La mujer también narró que fue forzada a interrumpir un embarazo, hecho que puso en riesgo su vida y por el cual finalmente se le permitió regresar a su casa cuando ya ella era mayor de edad. Por los hechos narrados, la ciudadana solicitó ser incluida en el RUV, a lo cual la UARIV contestó de forma negativa, aduciendo que, según el artículo 3 de la Ley de Víctimas, solo podrán ser incluidos en dicho registro los miembros de grupos armados al margen de la ley que de desvinculen siendo menores de edad. La Sala Cuarta de Revisión de tutela de la Corte Constitucional entró a estudiar si la UARIV desconoció los derechos fundamentales de la accionante al debido proceso administrativo y a la reparación, por negarse a incluirla en el RUV por los delitos contra la libertad y la integridad personal en el desarrollo del conflicto armado y por lesiones personales psicológicas, alegando que no está probado que su desmovilización del grupo armado al margen de la ley que la reclutó ocurrió siendo la tutelante aún menor de edad. Para la Corte Constitucional, la UARIV desconoció el debido proceso, toda vez que, de acuerdo a las declaraciones de la accionante, la entidad debió considerar si las afirmaciones de la ciudadana coinciden con una práctica recurrente de los grupos armados organizados al margen de la ley, respectos de las niñas y adolescentes que fueron víctimas de reclutamiento forzado, como es la utilización de menores de edad para el cumplimiento de tareas domésticas y para esclavitud sexual, y no para reforzar su estructura militar. De ser así, la UARIV pudo haber concluido que en realidad la accionante no fue “miembro del grupo armado”, por lo que era posible incluirla en el RUV. Como no existía en el expediente material probatorio para contrastar el testimonio de la ciudadana, la Corte Constitucional se abstuvo de tomar una decisión definitiva respecto de la inclusión en el RUV. Sin embargo, dispuso que la UARIV analice de nuevo la declaración de la accionante, “con el fin de determinar, con base en los elementos de prueba que considere pertinentes y conducentes y que tengan a disposición, si ella debe dar lugar a la inclusión de la accionante en el RUV”. Sobre ese aspecto, la Corte afirmó que la UARIV no solo tiene la facultad sino la obligación de contrastar las afirmaciones de los declarantes con las pruebas que ellos aporten y con otras fuentes de información que la entidad tiene a su disposición para asegurar que las medidas previstas por la Ley 1448 de 2011 se dirijan efectivamente a las víctimas del conflicto armado interno. “Señaló que al aceptar que la situación descrita por la accionante admite una lectura distinta de la que fue considerada por la UARIV en la Resolución No. 2016-202823 del veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016) no se sugiere que esta debe considerarse probada, ni, mucho menos, que a futuro casos como el planteado por la acción de tutela de la referencia deban resolverse considerando únicamente lo manifestado por el o la declarante ante el Ministerio Público".
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