La Corte Constitucional protege los derechos fundamentales a la consulta previa y a la participación, activa y efectiva, de una comunidad indígena ubicada en el departamento del Amazonas, que pueden verse vulnerados por el programa Visión Amazonía.





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La Corte Constitucional protege los derechos fundamentales a la consulta previa y a la participación, activa y efectiva, de una comunidad indígena ubicada en el departamento del Amazonas, que pueden verse vulnerados por el programa Visión Amazonía.


T-063-19 Bogotá, 26 de marzo de 2019 El Gobernador de la comunidad indígena Andoque de Aduche presentó una acción de tutela alegando que en su territorio se adelanta el programa Visión Amazonía, el cual, en su criterio, afecta directamente a su pueblo, que se encuentra en vía de extinción. Visión Amazonía es un programa del Gobierno Nacional que tiene como objetivo implementar en la Amazonía colombiana un nuevo modelo de desarrollo, enfocado en frenar la deforestación y lograr la protección de bosques, a través de 5 pilares: (i) Forestal, (ii) Sectorial, (iii) Agroambiental, (iv) Indígena y (v) de Condiciones Habilitantes. En el Pilar Indígena se llevaron a cabo 13 talleres iniciales y 4 de retroalimentación, entre 2016 y 2017, con el fin de desarrollar un proceso de construcción participativa. Sin embargo, la comunidad demandante, alegó no haber tenido participación directa en dichas sesiones y, en esa medida, no logró acceder a la información ni a la capacitación pertinente, ni tampoco realizó concertación alguna mediante sus autoridades y líderes indígenas. Adicionalmente, el pueblo demandante manifestó que la participación no se debió restringir al Pilar Indígena, sino que debió garantizarse también en los cuatro Pilares restantes del Programa, debido a que estos pueden afectar sus derechos fundamentales. Adicionalmente, señaló que desea participar efectivamente y garantizar oportunidades para su población, con el fin de evitar la exclusión económica y la afectación de su subsistencia como pueblo étnicamente diferenciado. Las entidades accionadas se opusieron señalando que (i) no existe ninguna medida que implique afectación directa a la comunidad Andoque; (ii) la comunidad no allegó material probatorio que permita valorar los supuestos impactos generados por Visión Amazonía; y adicionaron que (iii) el Programa es general y abstracto y su implementación requiere de proyectos específicos. Consideraciones de la Sala Quinta de Revisión En relación con el Pilar Indígena, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional evidenció que este implica una afectación directa a la comunidad indígena demandante, debido a que recae específicamente sobre sus derechos fundamentales al territorio, al gobierno, a la autonomía, a la cultura y a la tradición, criterios que se reflejan en los componentes del Pilar, a saber, (i) el territorio y medio ambiente;(ii) el gobierno propio; (iii) la economía y la producción; (iv) el fortalecimiento de la mujer indígena; (v) la educación, la transmisión y la conservación del conocimiento indígena. A pesar de ello, en el proceso de construcción participativa la comunidad indígena Andoque de Aduche manifestó, y fue constatado, no fue vinculada ni participó directamente. En consideración a lo anterior, la Corte precisó que personas ajenas a la comunidad indígena no pueden presumir que sus decisiones resultan positivas para esta población, debido a que dicho pueblo puede tener una visión distinta, la cual tiene que ser oída. Así, se precisó que no es posible imponer criterios que vinculen o potencialmente excluyan a esta comunidad, mucho menos cuando no se han implementado los mecanismos que contempla el ordenamiento jurídico para su protección, como la participación, activa y efectiva, y la consulta previa. En este sentido, se señaló que las poblaciones indígenas deben ser favorecidas con los programas de desarrollo que se proyecten en sus territorios sin que ello implique el desconocimiento de su cosmovisión. Respecto a los cuatro Pilares restantes del Programa Visión Amazonía, la Sala de Revisión observó que tanto el Pilar Forestal como el Sectorial buscan desarrollar medidas atinentes al ordenamiento sobre el territorio amazónico. Por su parte, el Pilar Agroambiental se enfoca en el uso de la tierra. Y, finalmente, el Pilar de Condiciones Habilitantes es una herramienta para los estudios que se están adelantando y puede implicar el desplazamiento de personas ajenas a la comunidad indígena a su territorio. En consecuencia, se trata de un programa diseñado con un enfoque general, integral y sistemático, cuyas medidas, cuando se definan, pueden afectar directa y específicamente a la población indígena accionante, por lo cual pueden ser susceptibles de consulta previa y, dependiendo del alcance de la medida, de consentimiento previo, libre e informado. Decisiones La Corte Constitucional determinó que el Programa Visión Amazonía, por medio de sus 5 Pilares, puede generar un impacto sobre los derechos fundamentales de la comunidad indígena Andoque de Aduche, por lo cual, en consideración a los derechos de este pueblo a la participación, a la consulta previa, a decidir sobre sus prioridades; a controlar, en cuanto ello sea posible, su desarrollo económico, social y cultural; así como a participar en planes y programas de desarrollo susceptibles de afectarle directamente, la Corte Constitucional señaló que en el Programa Visión Amazonía: primero, debe garantizarse el derecho fundamental a la participación de la comunidad demandante en cada una de sus etapas y pilares; segundo, tiene que realizarse el proceso de consulta previa ante las medidas, como políticas, planes, programas o proyectos, que sean ejecutados en su territorio y susceptibles de afectarle directamente; y, tercero, como garantía transversal para cumplir los dos puntos anteriores, se tiene que suministrar el acceso oportuno a la información completa y necesaria. Bajo este entendido, la Sala Quinta de Revisión resolvió conceder a la comunidad indígena Andoque de Aduche (ubicada en Puerto Santander - Amazonas) la protección del derecho fundamental a la consulta previa en el Pilar Indígena del Programa Visión Amazonía, así como conceder la protección del derecho a la participación, activa y efectiva, de la población demandante en los Pilares Forestal, Sectorial, Agroambiental y de Condiciones Habilitantes. Igualmente, decidió negar la consulta previa en los demás pilares: Forestal, Sectorial, Agroambiental y de Condiciones Habilitantes. Lo anterior no sin antes precisar que en los 5 Pilares, cuando exista evidencia razonable de que una medida es susceptible de afectar directamente al pueblo indígena demandante, deberá realizarse consulta previa y, en caso de que resulte exigible por el alcance de la medida, tendrá que solicitarse el consentimiento previo, libre e informado.
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