La Corte Constitucional reitera la obligación de respetar el plazo razonable en los procesos de constitución de resguardos indígenas y de titulación de tierras a favor de las comunidades indígenas.
T-153 de 2019.
Con ponencia del Magistrado Alberto Rojas Ríos, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la propiedad colectiva y al debido proceso administrativo de las comunidades indígenas Cerrito Bongo, Cocalito y Jooin Jeb, las cuales llevan 6 años esperando una decisión de las autoridades competentes.
La Sala Novena de Revisión de Tutelas, integrada por los Magistrados Alberto Rojas Ríos, Diana Fajardo Rivera y Carlos Bernal Pulido, estudió la acción de tutela interpuesta por el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación de Cabildos Indígenas del Valle del Cauca Región Pacífico- ACIVA RP contra la Agencia Nacional de Tierras, en la cual se solicitaba que la entidad accionada culminara con el proceso de titulación de tierras de las comunidades indígenas Cerrito Bongo, Cocalito y Jooin Jeb.
El accionante informó que las comunidades indígenas Cerrito Bongo, Cocalito y Jooin Jeb iniciaron, en el año 2012, el trámite de titulación ante el INCODER. La entidad abrió el expediente respectivo la visita al territorio de cada una de las comunidades. Posteriormente, la Agencia Nacional de Tierras avocó conocimiento del proceso de constitución de resguardos de las comunidades indígenas mencionadas. Al recibir la documentación, la entidad detectó algunas situaciones, tales como el conflicto con la comunidad negra de Ladrilleros y la vigencia de los estudios socioeconómicos, jurídicos y de tenencia de tierras. Por ello ordenó la realización de visitas y la celebración de nuevos acuerdos. Luego, la entidad remitió el expediente a la Subdirección de Asuntos Étnicos para que actualizara la información y continuara con el procedimiento. El Coordinador de territorio de la Asociación de Cabildos Indígenas del Valle del Cauca Región Pacífico-ACIVA RP solicitó, el 24 de abril de 2018, que se culminaran los procesos de entrega de títulos colectivos a las comunidades pues ellas no han recibido respuesta aún del proceso. La entidad respondió la solicitud, informando cuál era el marco legal aplicable y cuáles fueron las últimas actuaciones realizadas; pero no informó si se había tomado una decisión en concreto.
La Sala Novena de Revisión consideró que se vulneraron los derechos fundamentales a la propiedad colectiva y al debido proceso administrativo de las comunidades Cerrito Bongo, Cocalito y Jooin Jeb, por la demora de la Agencia Nacional de Tierras en el proceso de titulación de tierras a su favor. En opinión de la Sala, las comunidades llevan seis (6) años sin obtener respuesta alguna, lo cual es contrario al deber de contar con un mecanismo eficaz de reclamación de tierras ancestrales; además no se estableció razón alguna que justificase la dilación (la complejidad, la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades estatales).
La Sala Novena de Revisión recordó que la propiedad colectiva cumple la función principal de permitir que las comunidades indígenas puedan maximizar su autonomía, preservar su cultura y respetar las diferencias culturales. Esta propiedad se concreta, entre otros, en el derecho a la constitución de resguardos en territorios que las comunidades indígenas han ocupado tradicionalmente. Por otra parte, la constitución de resguardos (así como la respectiva titulación) se rige por el debido proceso administrativo, en especial, por la obligación de respetar el plazo razonable.
Asimismo, la Sala ordenó a la Agencia Nacional de Tierras concluir dentro de los tres (3) meses siguientes el procedimiento de titulación de tierras y decida de fondo la solicitud realizada por las comunidades tuteladas.
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