Permitir visita de padres a menor en estado de adoptabilidad no afecta sus derechos Sentencia T-259 de 2018





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Permitir visita de padres a menor en estado de adoptabilidad no afecta sus derechos Sentencia T-259 de 2018


Mediante sentencia del 10 de marzo de 2017, el Juzgado Octavo de Familia de Bucaramanga declaró en situación de adoptabilidad a una menor de 17 años y autorizó que sus progenitores la visitaran cada 15 días en el hogar sustituto en el que sería ubicada. La Defensora de Familia a cargo del asunto interpuso acción de tutela como agente oficiosa de la menor al considerar que con la declaratoria de adoptabilidad se perdían todos los derechos y deberes de los padres frente a sus hijos, no siendo viable jurídicamente otorgar el permiso de visita. La Corte Constitucional, al resolver el caso, aclaró que “el único efecto de la declaratoria de adoptabilidad es la pérdida de la patria potestad, lo que significa que los padres de la menor no tendrán derecho sobre esta, concretamente, en lo relacionado con la representación legal, la administración y el usufructo de los bienes”, por lo tanto, una medida de ese tipo no se contrapone con el reconocimiento del derecho a las visitas. Por otro lado, recordó que el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes “supone una protección especial dirigida a su adecuado desarrollo físico, sicológico y social, prerrogativa que debe ser analizada desde la realidad concreta del caso y de la situación de cada menor, evaluando las consideraciones fácticas y jurídicas que lo rodean”, prerrogativa que se traduce, entre otros, en el derecho de los menores a ser escuchados, a formarse su propio juicio y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta en todas las decisiones que los afecten. A juicio de la Corte, el juzgado accionado no solo atendió la realidad fáctica de la menor, sino que tuvo en cuenta su opinión, señalando que desde que la menor ingresó al hogar sustituto del ICBF mantuvo contacto con sus padres y en diferentes oportunidades manifestó que, a pesar de lo sucedido, les guardaba afecto y era su deseo que ellos continuaran con las visitas. Así, concluyó que “el hecho de que los padres hayan perdido la patria potestad a causa de la declaratoria de adoptabilidad, no significa que se deba cortar de manera abrupta la relación paterno-filial, pues existe entre SFZS y sus progenitores cariño y afecto, por lo que, de mantenerse el contacto, permitiría garantizar el bienestar sicológico de la menor”. Con sustento en lo anterior, confirmó la sentencia que negó las pretensiones de la Defensora de Familia.
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