Procedimiento de reconstrucción de mamas con finalidad funcional, en el marco de tratamiento contra la obesidad, no está excluido del Plan de Beneficios de Salud.





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Procedimiento de reconstrucción de mamas con finalidad funcional, en el marco de tratamiento contra la obesidad, no está excluido del Plan de Beneficios de Salud.


T-449 de 2019 Bogotá, octubre 9 de 2019 La accionante tiene 41 años y fue diagnosticada con obesidad (94kg). Con el fin de tratar dicho diagnóstico, en 2017 Coomeva EPS le practicó una cirugía bariátrica. Como consecuencia de dicha intervención tuvo un “descenso masivo” de peso (34kg) y disminución del tamaño de sus senos. La paciente presentó varias enfermedades ocasionadas por el exceso de piel, además de atrofia mamaria y lipodistrofia. El médico tratante ordenó mediante prescripciones, la “reconstrucción mamaria con prótesis y colgajo compuesto, a fin de mantener el desarrollo funcional, psicosocial y sexual de la paciente”. La EPS estudió la petición presentada por la paciente y negó la autorización, con el argumento de que “el servicio prescrito tiene como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario y por ende no se encuentra destinado al mantenimiento de la capacidad funcional o vital de la paciente”. La accionante solicitó la protección del derecho fundamental a la salud en conexidad con los derechos a la vida digna e integridad personal. Un juez civil municipal de Santiago de Cali negó el amparo con el argumento que no “justificó claramente la necesidad de la práctica de la cirugía de la reconstrucción de mama bilateral con implante” y porque tampoco existía una “valoración médica que acredite las afectaciones psíquicas, emocionales y sociales que está sufriendo la accionante o en qué se beneficiaría la paciente con la práctica de la cirugía”. La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Carlos Bernal Pulido, examinó el expediente y estableció que si bien no deben financiarse con cargo a los recursos públicos asignados a la salud aquellos servicios y tecnologías que tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas, no están excluidos del Plan Básico de Salud las cirugías reparadoras o reconstructivas, que son procedimientos quirúrgicos que se practican “sobre órganos o tejidos con la finalidad de mejorar, restaurar o restablecer la función de los mismos, o para evitar alteraciones orgánicas o funcionales” (Artículo 36 de la resolución 5857 de 2018). La Sala concluye que la EPS accionada vulneró los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la accionante. En efecto, se demostró la afectación de los derechos fundamentales, porque la entidad accionada le negó a la accionante un procedimiento que hacía parte del tratamiento integral contra la obesidad que le había sido diagnosticada. La Sala también concluye que este tratamiento no está excluido del Plan de Beneficios en Salud, por cuanto no tiene una finalidad cosmética o suntuaria, sino funcional. En la sentencia se ordena a la EPS que, en un término máximo de cinco días siguientes a la notificación, autorice la práctica del procedimiento prescrito por el médico y suministre un tratamiento farmacéutico y terapéutico que garantice la rehabilitación definitiva de la accionante.

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