T-012/16. Violencia económica en las relaciones de pareja también es discriminación contra la mujer.
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales de una mujer que durante su matrimonio sufrió maltratos físicos y sicológicos. Dependía económicamente de su esposo quien, aprovechando su posición, la ahogó financieramente ocasionando daños en su vida, integridad personal y presiones sicológicas. La Corte advirtió que si bien este tipo de violencia en muchas ocasiones es difícil de probar, no por ello deja de ser una práctica por medio de la cual los hombres pueden agredir a sus parejas. De esta manera, los jueces de la república tienen el deber de estudiar estos casos con base en criterios de género y ausentes de estereotipos, para garantizar la protección de los derechos de este grupo poblacional. Además, concluyó que cuando concurren culpas en un proceso de divorcio, no necesariamente se debe negar el derecho de alimentos pues una culpa puede ser consecuencia de la otra.
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