T-018/16 Régimen jurídico especial de madres comunitarias, vigente con anterioridad a la expedición del Decreto 289/14, no descarta la configuración de un contrato laboral
La Sala Novena de Revisión reiteró que el ICBF ha justificado la relación especial de las madres comunitarias con los Hogares Comunitarios de Bienestar bajo los presupuestos de aportación voluntaria, solidaridad y responsabilidad conjunta entre el Estado, la familia y la sociedad en la protección de los niños y niñas. Sin embargo, precisó que estos elementos no descartan por sí solos la materialización de una posible relación laboral entre el ICBF y las madres comunitarias, pues la voluntad, solidaridad y responsabilidad en la protección de los niños y niñas son aspectos que también pueden predicarse de la actividad desarrollada por los servidores públicos del ICBF, sin que por esa razón se niegue el carácter laboral de su vinculación con la entidad. De este modo, de comprobarse la existencia de los requisitos del contrato realidad de trabajo en un caso concreto, el juez debe proceder a su declaratoria.
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