T-050/16. Límites al Derecho a la libre expresión en redes sociales.
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional concedió una acción de tutela a una persona que se declaró ofendida por una publicación que hizo otra persona en su contra a través de la red social Facebook. En tal virtud ordenó que en los próximos tres días se debe realizar una rectificación en la misma red. La Corte considera que en materia de controles institucionales tanto en medios de comunicación no virtuales, como virtuales, la libertad de expresión conlleva el mismo grado de responsabilidad.
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