T-148/16. E.P.S. obligada a cubrir gastos de traslado, alimentación y hospedaje a menor y su acompañante
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional ordenó a la E.P.S. Coomeva sufragar los costos de traslado, alimentación y hospedaje a un menor de 6 años de edad que requería atención fuera de su ciudad de origen. La Corte consideró que “no es de recibo interponer obstáculo alguno que impida el acceso a los servicios de salud. Por lo tanto, una persona que no cuente con los recursos económicos para sufragar dicho traslado, se le debe autorizar dicha prestación indistintamente de que se adecúe a los gastos planteados por el P.O.S. siendo la E.P.S. la llamada a correr con los gastos derivados tanto del paciente como de su acompañante, si el médico tratante así lo prescribe o el juez de tutela evidencia su necesidad.
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