T-190/16. E.P.S. deben pagar licencia de paternidad, aun cuando falten semanas de cotización
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional ordenó a la E.P.S. Salud Total, pagar la licencia de paternidad a un ciudadano a quien le había negado el derecho bajo el argumento de que no había cotizado la totalidad del tiempo requerido. La Corte determinó que a pesar de que le hizo falta cotizar un mes, la jurisprudencia de esta Corporación, ha establecido que cuando le hubiere faltado al padre cotizar hasta 10 semanas o 2 meses, la EPS deberá proceder al pago total de la licencia.
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