T-246/14 VÍCTIMAS DE SECUESTRO NO PUEDEN SER REPORTADOS COMO DEUDORES
Las personas que han sido secuestradas y como consecuencia de ello no pudieron cumplir sus obligaciones financieras no pueden ser reportadas como deudores morosos en las centrales de riesgo. Así lo sentenció la Corte Constitucional al conceder una tutela a un comerciante, que fue secuestrado dos veces y por su libertad debió pagar 50 millones de pesos, viendo afectado su patrimonio y el pago de sus obligaciones financieras.
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