T-250/17 Debido Proceso de dos ciudadanos venezolanos en trámite de reconocimiento de refugiado y visado
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional estudió la acción de tutela presentada por dos ciudadanos venezolanos, que consideraban que el Ministerio de Relaciones Exteriores había desconocido sus derechos fundamentales por contestar de manera negativa una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiados. Igualmente, manifestaron que a su hija menor de edad se le desconoció el derecho a la educación al exigirle como requisito para el acceso a la educación una visa válida.
Para resolver el caso, la Sala Tercera de Revisión afirmó que le corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales del Estado, lo cual comprende su facultad para definir la política migratoria, como este lo realizó mediante el Decreto 1067 de 2015, que regula la condición de refugiado. En el caso concreto, concluyó que no hubo una afectación al debido proceso en el trámite de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, pues su valoración y análisis se ciñó a lo dispuesto en el dicho decreto.
Con todo, consideró que el Ministerio de Relaciones Exteriores desconoció el debido proceso de uno de los accionantes, al motivar de manera insuficiente su negativa a reconocer la visa de trabajo solicitada por él para regularizar su situación migratoria en Colombia.
Finalmente, con relación al derecho a la educación, recordó que existe un mandato de igual reconocimiento de derechos a favor de nacionales y extranjeros, aunque precisó que de ese mandato no se desprende la prohibición de realizar diferenciaciones razonables. Consideró que la exigencia de visa válida a las personas extranjeras para el ingreso a una institución educativa cumple distintas finalidades constitucionales, por lo que se considera razonable.
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