T-301/16 Condena a una E.P.S. por negarse a practicar aborto
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, presidida por el Magistrado Alejandro Linares Cantillo, condenó en abstracto a la E.P.S. Saludcoop a pagar y reparar integralmente todos los perjuicios causados a una ciudadana, por la violación del derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo o aborto al que tenía derecho por reunir una de las tres condiciones admitidas por la Corte Constitucional. La liquidación de perjuicios la realizará un Juez Administrativo de Bogotá en tres meses.
Ver enlace