T-322/17 Derecho a morir dignamente debe ser constatado estrictamente por jueces y entidades
La Sala Séptima de Revisión de Tutelas advirtió que una petición de protección del derecho a morir dignamente, debe ser considerada por el juez de tutela después de cumplir con el deber estricto de constatación de los hechos y el contexto del caso. Lo anterior con el fin de verificar la seriedad de la petición. En el presente caso por ejemplo, se requería determinar por qué un ser humano que en términos generales está físicamente sano, pedía de manera casi desesperada, que se le pusiera fin a su vida. Sin embargo, una inspección judicial de la Corte, (cumpliendo el deber estricto de constatación), determinó que el señor vivía en condiciones dignas y no reunía los requisitos para acceder a la pretensión de morir dignamente y además, ya no quería mantener dicha petición.
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