T-351/18 Corte Constitucional protege derechos fundamentales de mujer que se encarga de la manutención de sus tres nietas, tras el fallecimiento de su hija





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T-351/18 Corte Constitucional protege derechos fundamentales de mujer que se encarga de la manutención de sus tres nietas, tras el fallecimiento de su hija


Bogotá, 06 de septiembre de 2018. Desde el 29 de julio de 2015, cuando falleció su hija, una mujer cuida a sus tres nietas. A pesar de los costos que esto implica, no recibe el dinero de la pensión de sobrevivientes ya que quien reclamó el pago de las mesadas fue el padre de las menores. Para la accionante, “aquel recibe el pago de la pensión de sobrevivientes -en representación de sus hijas- pero no lo entrega o invierte en ellas”. Al estimar que se vulneraron los derechos fundamentales de las niñas, la abuela de las niñas presentó una acción de tutela. El juzgado de primera instancia concedió transitoriamente el amparo solicitado, ordenando“se pague a la señora la pensión de sobrevivientes que le corresponde a las hijas de la causante, sin perjuicio del porcentaje que recibe el padre de las niñas en condición de compañero permanente”, por un periodo de 6 meses, mientras se surte el proceso ordinario de Familia, En segunda instancia, la decisión fue confirmada. La Sala Quinta de Revisión de tutela, presidida por el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, estudió el expediente y pudo establecer los siguientes hechos: • La abuela ayudó a cuidar a las niñas desde antes del fallecimiento de su madre y, desde su muerte y ante el abandono del padre, asumió su cuidado integral. • Posteriormente, ante el ICBF, el padre cedió la custodia de sus hijas en favor de la abuela. • El padre no demostró el cumplimiento de su deber de alimentos para con sus hijas e, incluso, recibía el pago de las mesadas pensionales (50%) a favor de aquellas, sin entregárselas o invertir en ellas. Adicionalmente, concluyó que carece de sustento legal el 50% de la mesada pensional -en suspenso- en calidad de compañero permanente supérstite-, toda vez que se logró demostrar en el proceso tutela que, al momento de la muerte de la causante, no existía la convivencia, la solidaridad, el apoyo mutuo, características que definen una comunidad de vida y determinan la consecuente calidad de compañero permanente requerida para acceder al beneficio pensional. En consecuencia, la Corte concedió la protección, como mecanismo definitivo, del derecho fundamental a la seguridad social y ordenó el reconocimiento y pago del 100% de la mesada pensional como únicas beneficiarias a las 3 menores, en calidad de hijas de la causante. De otra parte, la Sala de Revisión advirtió que resultaría inconstitucional reconocer el pago de dichas mesadas pensionales al padre de las niñas, “lo cual impondría obstáculos a las niñas para el disfrute de sus mesadas pensionales, dejándolas desprotegidas y produciendo una situación de inminente perjuicio y vulneración iusfundamental al mínimo vital y seguridad social.” Por ello, ante el riesgo de configuración de un perjuicio irremediable de las agenciadas, en aplicación del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, y administrando justicia con perspectiva de género -en reconocimiento del rol de cuidadora de la abuela- la Corte amparó el derecho al mínimo vital de las agenciadas, como mecanismo transitorio. En consecuencia, -como medida de protección transitoria- suspendió la patria potestad del padre de las menores durante el tiempo que transcurra el trámite ordinario de Familia, y concedió la guarda legal a la abuela, de manera tal que sus mesadas sean consignadas a una cuenta bancaria que asigne la abuela, mientras tenga la representación legal de las agenciadas.
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