T-353/18 Corte Constitucional ampara derecho a la libertad de conciencia de dos jóvenes incorporados al Ejército Nacional
Bogotá, 06 de septiembre de 2018.
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la libertad de conciencia y a la libertad de religión y de cultos de dos jóvenes de 18 y 23 años respectivamente, quienes fueron incorporados al Ejército Nacional el mismo día que pretendían definir su situación militar. Para la Sala Novena de Revisión, con ponencia del Magistrado Alberto Rojas Ríos, el Estado debe salvaguardar el ejercicio de las libertades reconocidas en la Constitución Política, especialmente, cuando se trata del derecho de cada ciudadano a obrar conforme a los dictados de su propia conciencia y a no ser compelido, bajo ninguna circunstancia, a actuar en su contra.
Los casos llegaron a la Corte Constitucional por intermedio de agentes oficiosos tras interponer acciones de tutela con el fin de amparar los derechos fundamentales de los ciudadanos, quienes pertenecen a la comunidad religiosa de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia y que profesan su creencia de manera constante en conjunto con su familia. Por su parte, el Ejército Nacional a través de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas negó el desacuartelamiento de los accionantes, aduciendo que no habían acreditado tener convicciones religiosas profundas, fijas, sinceras y objetivamente demostradas.
Para abordar el estudio de los casos concretos, la Corte Constitucional realizó un análisis de las siguientes temáticas: (i) cumplimiento de los presupuestos de procedibilidad de las acciones de tutela; (ii) la carencia actual de objeto por hecho superado o daño consumado; (iii) principio de la doble instancia y las nulidades procesales en la acción de tutela, ante la pretermisión del trámite de segunda instancia; y (iv) el alcance de los derechos fundamentales a la libertad de conciencia y a la libertad de religión y de cultos, en relación con la objeción de conciencia para prestar el servicio militar obligatorio.
Es así como la Corte logró establecer que la libertad de conciencia se deriva del reconocimiento mismo de la dignidad esencial de toda persona, por lo que el aparente conflicto entre obligación y conciencia, siempre debe resolverse en favor de ésta última, pues resulta inaceptable que se coaccione a alguien a actuar contra las convicciones más profundas de su conciencia, garantía ampliamente reconocida y amparada por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Esta Corporación también precisó que dichas convicciones deben estar dentro de límites objetivos, ya que no pueden ser resultado de una moda, una argucia, un capricho o una profesión momentánea interesada de fe, por el contrario es una convicción íntima y profunda que se construye con el tiempo. Por lo tanto el alto tribunal advirtió que es inconstitucional obligar a una persona a prestar el servicio militar, cuando va a verse compelida a actuar en contra de los mandatos de su conciencia, por lo tanto reprochó las violaciones a las libertades en los procesos de incorporación del Ejercito Nacional.
Con base a las pruebas, la Corte constató que efectivamente los accionantes son miembros activos de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, el joven de 18 años oriundo del municipio de Dosquebradas (Risaralda) es Ministro de Alabanza y el ciudadano de 23 años del municipio de la Llanada (Nariño) ejerce como Vocal del Ministerio de Jóvenes, por lo cual se acreditaron los requisitos previstos en la jurisprudencia constitucional para la objeción de conciencia frente al servicio militar. En consecuencia, se revocaron las sentencias proferidas por los jueces de instancia y se protegieron los derechos fundamentales a la libertad de conciencia y a la libertad de religión y de cultos de los agenciados.
Además, se ordenó a la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas y a los Batallones respectivos, la desincorporación del servicio militar de los dos ciudadanos y la expedición de la correspondiente libreta militar. Finalmente, previno al Ejército Nacional para que no vuelva a incurrir en actuaciones que desconozcan los derechos fundamentales de los objetores de conciencia porque lo anterior, constituye una grave violación a la Constitución Política.
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